REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005434
ASUNTO : LP01-P-2009-005434
RESOLUCIÓN JUDICIAL


Me aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto me encontraba ausente temporalmente de este Despacho como consecuencia del disfrute de mis vacaciones de Ley y visto el escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN ELENA BORGES SÁNCHEZ, mediante el cual solicita efecto suspensivo de la solicitud emanada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser improcedente la forma como fue solicitada y por su parcialidad con la víctima.

Este Tribunal a los fines de resolver lo planteado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

1°. La peticionante fundamentó su solicitud indicando que la fiscalía Quinta del Ministerio Público ordeno la entrega de una mercancía.

2°. Revisadas las actuaciones, este Tribunal acuerda citar las siguientes disposiciones:

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos……Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal …”.

Ahora bien, el día 06 de Enero de 2010, la ciudadana fiscal Quinta del Ministerio Público MIRIAM BRICEÑO ANGEL, según oficio MER-5-10-0007, acordó que el ciudadano OMAR ENRIQUE BRICEÑO SÁNCHEZ, entregara a la víctima ciudadano ELIS ENRIQUE ZAMBRANO CONTRERAS, los objetos descritos en el acta policial la cual anexó a la comunicación, pertenecientes a la investigación I-354.243, de la nomenclatura llevada por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA y 14F05-0764-09, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. La norma del texto adjetivo penal señalada faculta al Ministerio Público si así lo considera, devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, estando ajustada a la norma dicha decisión por parte de la fiscal.
Finalmente, visto que se decreto el procedimiento ordinario se acuerda remitir la presente causa para que continué con la investigación y así el imputado pueda ejercer eficazmente su derecho a la defensa cumpliendo con el debido proceso y la fiscalía presente cualquiera de los actos conclusivos que considere ante este Despacho. Así se decide.

DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa de decretar un efecto suspensivo de la solicitud emanada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, de entrega de objetos por ser improcedente la mima. Se acuerda remitir la presente causa a la fiscalía del Ministerio Público por haber decretado este juzgador el procedimiento ordinario conforme al 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA