REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000568
ASUNTO : LP01-P-2010-000568
AUTO DE LIBERTAD INMEDIATA
Por cuanto fue recibida la presentación del investigado ALIRIO JOSÉ MENDEZ MOLINA, signada con el número LP01-P-2010-000568, y contentiva de oficio Nº 9700-262-001313, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, mediante el cual pone a disposición al ciudadano ALIRIO JOSÉ MENDEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.695.084, quien tiene orden de captura emanada por el extinto Juzgado de Primera de Instancia de Transición del Estado Mérida, y al revisar el sistema Juris 2000, dicho ciudadano tiene la causa sobreseída desde el día tres (3) de mayo del año 2004, a solicitud de la fiscalía para el Régimen de Transición, según decisión en la causa N° LJ01-S-2001-000165, llevada por el Tribunal de Control 1 de este Circuito Judicial Penal de Mérida. Asimismo, el ciudadano Juez, se comunico a las 4:15 de la tarde con la fiscalía de Transición representada por el abogado IVAN TORO, al N° 04140803535, informando este Tribunal de Control Nº 5 del acto conclusivo que se le daría inmediata libertad. Y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Control 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Único: Por todo lo antes expuesto, amparado en el Articulo 2, 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los Artículos 1, 4, 5, 6 10, 19 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, se ordena librar inmediatamente, la respectiva boleta de libertad a ciudadana ALIRIO JOSÉ MENDEZ MOLINA, dirigida, al Comandante de la Policía para su ejecución el día de hoy 20 de febrero del año 2010. Finalmente, con la finalidad de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, la Celeridad Procesal, el Debido Proceso y los Derechos Fundamentales, se otorga la libertad plena del ciudadano ALIRIO JOSÉ MENDEZ MOLINA, se acuerda a agregar copia certificada de del sobreseimiento en estas actuaciones y por último se acuerda oficiar al Tribunal de Control 1 a los fines que se deje sin efecto la orden de aprehensión..Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG.__________________
En fecha ________________Se libraron Oficios Nº__________________
SCRIO.-