REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000558
ASUNTO : LP01-P-2010-000558

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, en la persona del abogado OSCAR SANTIAGO, quien solicita sea decretado por este Tribunal la calificación de la aprehensión del imputado como flagrante, medida de cautelar sustitutiva de libertad contra consistente en la presentación periódica ante el Tribunal y la aplicación del procedimiento ordinario; contra:

1. LISANDRO CONTRERAS NARANJO por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO tipificado en el artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En consecuencia este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL

La representación fiscal le imputa al prenombrado ciudadano, el delito referido por cuanto el día 20 de julio del presente año aproximadamente a las 10.20 horas, fue detenido en el punto de control de la Guardia Nacional de Las Cruces, cuando al notar sospecha del mismo, el cabo primero PARADA DEPABLOS ARNULFO, solicitó información al sistema CIPOL, informando que dicho vehículo se encontraba solicitado por el delito de Robo de Vehículo desde el 11 de marzo de 2003 por la delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracay.

EL IMPUTADO

Ciudadano LISANDRO ALBEIRO CONTRERAS NARANJO, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 11/02/1982, de 28 años de edad, soltero, ocupación u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V¬-15.235.794, hijo de Olimpia de Contreras y José Contreras Parada, residenciado en: El Amparo, vía El páramo de Mariño, casa s/n, punto de referencia el Trapiche, finca de nombre Los Rastrojos, Municipio Tovar del estado Mérida, teléfono 0424/1012593; fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se acogió al referido precepto como consta en el acta de audiencia que se levantó al efecto.
LA DEFENSA
La defensa del imputado, fue asumida por los defensores MARÍA MORENO ANGULO y GERARDO PABON VALIENTES, quien manifestó lo siguiente:

“…Esta defensa hace las siguientes consideraciones que mi patrocinado en ningún momento se encuentra incurso en el delito imputado por el fiscal. Igualmente mi representado se dedica a realizar reparaciones a motocicletas, el ciudadano Darwin Calderón propone la venta de la motocicleta a mi representado, no teniendo éste el conocimiento de la proveniencia de la misma y es por lo que accede a realizar dicha negociación. Es por lo que solicito que se deje constancia que el denunciante indica que el autor de delito es el ciudadano Darwin Calderón, no señalando en ningún momento a mi representado, razón por la cual se adhiere a la tramitación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito igualmente una de las medidas establecidas en el artículo 256 deL Código Orgánico Procesal Penal”

EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que solamente se encuentran acreditados los extremos de los numerales 1 y 3 del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues::
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando LISANDRO CONTRERAS NARANJO se aprovechaba de un vehículo proveniente de hurto o robo, el cual es solicitado por la delegación de Tovar del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
b) A pesar de que existen elementos de convicción para estimar que el imputado LISANDRO CONTRERAS NARANJO es el autor de tal hecho punible, estos no están del todo probados-de allí la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario por parte de la fiscalía-pues es necesario ahondar en la investigación. No obstante los elementos traídos a la causa son los siguientes:
Acta policial del 17 de Febrero de 2010, en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho
Experticia de Reconocimiento de seriales N° 00010, de fecha 18 de febrero de 2010.-
Cadena de custodia N° 020-10
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos en las personas del imputado. No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.

LA VÍCTIMA

JAVIER GUERRERO, quien manifestó:

“Yo le preste la moto a un chamo y se llevó la moto y me dejo botado ya que yo estaba bajo los efectos del alcohol, encontrando la moto en condiciones deplorables. Por lo que estoy de acuerdo a llegar a un acuerdo reparatorio con el ciudadano”.

DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión de los imputados a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 250 eiusdem
TERCERO: Acepta la precalificación hecha por el Ministerio Público LISANDRO CONTRERAS NARANJO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO tipificado en el artículo 9 de la ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CUARTO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256.3, a LISANDRO CONTRERAS NARANJO, consistente en la presentación periódica ante la Fiscalía Octava cada 30 días
QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Octava una vez transcurrido el lapso de ley.



ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO
JUEZ QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL




LA SECRETARIA