REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000562
ASUNTO : LP01-P-2010-000562

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la persona del abogado MARÌA JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el tramite por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, contra el ciudadano:
GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, por la presunta comisión en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las víctimas ADRIANA SANTIAGO MEJIAS Y ARIANE ALBARRAN.-
Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Consta en Acta Policial:
“…En esta misma fecha, siendo las once horas y dos minutos de la mañana, se presentó por ante este despacho los Funcionarios Policiales: Distinguido (PM) NQ 361 Rodríguez Leisben, Agente (PM) W 193 Fernández Gabriel, Agente (PM) W 219 Manrique Luis, adscritos a la Comisaria Policial W 08 Timotes, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 117 y sus numerales, 125, 169,205, 206, 248, 255, 284, 303 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y en concordancia con los Artículos: 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de haber realizado las siguientes diligencia policial: " En fecha Diecisiete de Febrero del año en curso y siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera P- 291, por el _ sector de la Avenida Miranda diagonal al Banco Provincial frente al Farmacia Familia, . cuando se recibió reporte vía radio de la Central de Comunicaciones de la Sede de la comisaria Policial W 08 Timotes, informando que nos trasladáramos al sector de la , Avenida Oleary, casa con fachada de color salmón, ya que se estaba llevando a cabo una violencia domestica, por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio para verificar la información aportada, al llegar al lugar nos entrevistamos con una ciudadana quien se identifico como SANTIAGO MEJíAS ADRIANA DEL VAI.LE, cedula de identidad W 14.309.524, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/81, estado civil soltera, profesión Docente, manifestando que hacia pocos minutos su concubina había empezado a pelear, golpearla y vociferar palabras obscenas, también la había golpeado y empujado contra un escaparate a su hija de Diez años de nombre ALBARRÁN SANTIAGO ARIANNY ESTEFANY, cedula de identidad W 27.340.902, de nacionalidad venezolana, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/99, estado civil Soltera, profesión u Oficio Estudiante y que el mismo se encontraba dentro de su residencia, por lo que la ciudadana SANTIAGO MEJíAS ADRIANA DEL VALLE nos autorizo para entrar a la residencia, estando dentro de la mismo se visualizamos en la sala de la casa a un ciudadano de Contextura delgado, de color de piel moreno, estatura baja, vestía franela de color azul con negro, pantalón jean de color negro, gorra de color negro a quien se le solicito si tenia algún tipo de identificación presentando una cedula de identidad con el nombre de JOSÉ FERMíN VETENCOURT VILLAREAL, cedula de identidad W 17.265.612, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01/03/85, profesión Obrero, residenciado Calle Oleary, casa sin numero de color salmón, diagonal al Centro comercial Elipse, seguidamente se le informo al ciudadano que nos acompañara hasta la sede de la comisaria policial W 08 Timotes donde el ciudadano accedió voluntariamente, procediendo el Agente (PM) W 193 Fernández Gabriel a preguntarle si tenia entre sus ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito,…”

LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado: JOSÉ FERMÍN VETENCOURT VILLARREAL, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las víctimas ADRIANA SANTIAGO MEJIAS Y ARIANE ALBARRAN; y solicitó sea decretada la aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 93 ejusdem; acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, a los fines de practicarse algunas diligencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem; en consecuencia pide conforme a lo previsto en el artículo 101 ejusdem, la remisión de las presentes actuaciones, a los fines de continuar con el presente procedimiento; así mismo, pide se decrete a favor de la víctima medida de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Especial y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ejusdem, y de protección solicita las medidas del artículo 87 de la Ley de Genero, numerales 3, 5 y 6.

Este Tribunal de Control 5 pasa a fundamentar la decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece

EL IMPUTADO

JOSÉ FERMÍN VETENCURT VILLARREAL, Venezolano, natural de La Puerta estado Trujillo, nacido en fecha 01/03/1985, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.265.612, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, ocupación u oficio Agricultor, hijo de María Villarreal y e José Vetencurt, residenciado en: Calle Oleary, casa s/n, punto de referencia a media cuadra del Banco Provincial, casa de color salmón, Timotes Municipio Miranda, teléfonos 0416/0471033.-

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, JOSÉ FERMÍN VETENCOURT VILLARREAL, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber GOLPEADO, vociferar palabras obscenas y ha su hija también la había golpeado y la mando hacia el escaparate, constituye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las víctimas ADRIANA SANTIAGO MEJIAS Y ARIANE ALBARRAN.
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.



DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida de las víctimas ADRIANA SANTIAGO MEJIAS Y ARIANE ALBARRAN, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.-1.Se le prohíbe al agresor JOSÉ FERMÍN VETENCOURT VILLARREAL, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe al agresor JOSÉ FERMÍN VETENCOURT VILLARREAL, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros. Así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por considerar que se este tribunal acoge la experticia más las declaraciones de la víctima.

SEGUNDO: Precalifica el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Acuerda el procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem, en tal sentido, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima.

CUARTO: Acuerda medidas de protección a favor de las víctimas ADRIANA SANTIAGO MEJIAS Y ARIANE ALBARRAN, previstas en el artículo 87 1. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.Se le prohíbe al agresor JOSÉ FERMÍN VETENCOURT VILLARREAL prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe al agresor JOSÉ VETENCOURT VILLARREAL, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros. Así se decide. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 39, 41, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales, así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.


EL JUEZ DE CONTROL 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA