REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002128
ASUNTO : LP01-P-2009-002128
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el acta de defunción consignada por su cónyuge el día 25 de Febrero de 2010, este Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo establecido en el artículo 48 y 318, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL OCCISO
MENDEZ UZCATEGUI JOSE ALEXANDER , titular de la cedula identidad N°11.466.766, lugar de nacimiento en Mérida estado Mérida, en fecha 04-05-70, de 39 años de edad, ocupación comerciante, domiciliado En Salado, casa de color blanca, sector los cajones, al lado de la familia Rondon, teléfono 2218690, Ejido estado Mérida, hijo de Pablo Méndez y Maria de Méndez.-
MOTIVACIÓN
El acta de defunción que consta agregada al folio 83 señala:
“…se ha presentado ante este Despacho la Ciudadana: TAMARA ELIZABETH GORTAIRE DE MENDEZ, Comerciante, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.535, natural del Estado Aragua y expuso: Que el primero (01) de Enero de dos mil diez (2010), falleció: ALEXANDER JOSÉ MÉNDEZ UZCATEGUI, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de esta Ciudad, a las tres antes Meridiem (3:00 am), según los Documentos presentados, el difunto tenia treinta y nueve (39) años de edad, casado, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.466.766, de ocupación comerciante, natural del Estado Mérida y domiciliado en: Sector el Salado, Los Cajones casa sin Numero, Ejido Estado Mérida, hijo de: Pablo Emilio Méndez y de María Tula Uzcategui de Méndez, Cónyuge de: Tamara Elizabeth Gortaire de Méndez, de veintinueve (29) años de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 14.805.535, comerciante, natural del Estado Aragua, y domiciliada en: Sector el Salado, Los Cajones casa sin Numero, Ejido Estado Mérida.-Deja dos (02) hijos que tienen por nombre: JESÚS ALEXANDER MÉNDEZ MARTINEZ Y GENESIS DE LOS ANGELES MÉNDEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 23.683.759 y V- 26.812.426, respectivamente menores de edad.- Falleció a consecuencia de: Paro Respiratorio, Distres Respiratorio, Neumonía del Paciente Inmuno Suprimido, Virus Insuficiencia Humana (VIH).- Según lo certificó el Doctor: Félix Morales. -Deja bienes de Fortuna.- Fueron testigos presénciale de este acto los Ciudadanos: Douglas Suarez, titular de la cedula de identidad N° V- 9.396.139 y Jorge Palomino, titular de la cedula de identidad N° V- 9.203.275 ambos funerarios, mayores de edad y de este domicilio….”
En consecuencia, a lo trascrito anteriormente, quien decide de conformidad con lo pautado en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal declara extinguida la acción Penal, por muerte del imputado, así como el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara la extinción de la acción penal al ciudadano MENDEZ UZCATEGUI JOSE ALEXANDER, titular de la cedula identidad N°11.466.766, lugar de nacimiento en Mérida estado Mérida, en fecha 04-05-70, de 39 años de edad, ocupación comerciante, domiciliado En Salado, casa de color blanca, sector los cajones, al lado de la familia Rondon, de conformidad con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal declara extinguida la acción Penal.
Segundo: Como consecuencia de la extinción penal se decreta el sobreseimiento de la causa tal y como lo prevé el artículo 318.3 Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se ordena la notificación de todas las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL MOLINA CONTRERAS