REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000389
ASUNTO : LP01-P-2010-000389


RESOLUCION

Oída como fue la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta vía telefónica por ÁLVARO HITCHER MARVALDI, en compañía de GINEIRA JAKIMA RODRÍGUEZ URBINA y YUDY RIVAS ARAUJO, con el carácter de fiscal Vigésima Segundo a Nivel Nacional, fiscal Vigésimo Primera a nivel Nacional con competencia plena, y fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien pidió es decir el primero de los nombrados Álvaro Hitcher Marvaldi, el día tres (3) de febrero de 2010 a las diez y diecisiete de la noche (10:17. p.m.) fuera decretada la aprehensión o captura por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, Región Mérida, del ciudadano RUBEN DARIO VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.658.026, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO del hoy occiso MARCOS ANTONIO ROSALES SUAREZ y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos ELIOBEL PULIDO MARQUEZ, DOUGLAS ENRIQUE CABRERA MARTINEZ Y ARMIN GONZALEZ PARRA. Previstos en los artículos 406 ordinal primero, en relación con el artículo 424 y en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos del código Penal, de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem, pasa a fundamentar dentro del lapso legal, dicha orden y lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa al ciudadano RUBEN DARIO VALERO, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO del hoy occiso MARCOS ANTONIO ROSALES SUAREZ y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos ELIOBEL PULIDO MARQUEZ, DOUGLAS ENRIQUE CABRERA MARTINEZ Y ARMIN GONZALEZ PARRA. Previstos en los artículos 406 ordinal primero, en relación con el artículo 424 y en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos del código Penal, por cuanto el día tres (3) de febrero de 2010, las referidas representaciones fiscales obtuvieron la autorización a que se contrae el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador, quien autorizó la ubicación y captura de RUBEN DARIO VALERO y en consecuencia, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Mérida, procedieron desde el día tres (3) de Febrero de 2010, a ubicarlo para aprehenderlo y ponerlo a la orden de este Tribunal de Control, como consecuencia de la investigación iniciada en fecha 25 de Enero de 2010, mediante Transcripción de Novedad recibida por la Sub Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se extrae: “…Que en el Hospital Sor Juana Inés de La Cruz ingresaron cuatro personas, presentando heridas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedentes de los focos de manifestaciones suscitados en la Avenida Las Américas a la altura de la entrada de las Residencias El Rodeo de esta ciudad, donde una de estas personas fallece a pocos minutos de su ingreso, a dicho nosocomio, desconociéndose mas datos al respecto.

En consecuencia, en fecha 25 de Enero de 2010 y de acuerdo a lo establecido a los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Segunda del Estado Mérida, Abogado Yudy Rivas, dicto el correspondiente auto de inicio de la correspondiente investigación, quedando signada con los Nros. 14F02-0045-10 Nomenclatura de este Despacho Fiscal y I-.354.664 nomenclatura del C.I.C.P.C, ordenando la practica de todas y cada una de las diligencias tendientes a determinar la perpetración del hecho punible investigado y como resultado de ello, el fiscal Nacional ÁLVARO HITCHER MARVALDI, en compañía de GINEIRA JAKIMA RODRÍGUEZ URBINA y YUDY RIVAS ARAUJO, con el carácter de fiscal Vigésima Segundo a Nivel Nacional, fiscal Vigésimo Primera a nivel Nacional con competencia plena, y fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través de llamada telefónica solicitó a éste tribunal, tal y como lo preveé el artículo 250 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decretará la aprehensión, por ser un caso excepcional de extrema urgencia y por cuanto concurren los supuestos en el artículo antes mencionado, se autorizó la ubicación y captura del investigado RUBEN DARIO VALERO, antes identificado, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Mérida, con sede en la avenida Las Américas, de ésta ciudad y una vez aprehendido debe ser puesto a la orden de este Despacho, en el lapso de ley correspondiente.-

EL INVESTIGADO
El investigado en esta causa, ciudadano RUBEN DARIO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.658.026, de 27 años de edad, nacido el 28-8-82, de profesión chofer de autobús de la línea Los Chorros de Milla, domiciliado en El Palmo, Barrio Escondido, vereda 4, casa N° 8-42, Ejido, Municipio Campo Elías, Mérida, datos estos aportados por vía telefónica por él ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien con arreglo a lo pautado en el artículo 250 ejusdem, resolverá lo conducente en audiencia que se fijará al efecto para oírlo, en presencia de su defensor; sobre el mantenimiento o no de la medida impuesta y autorizada vía telefónica como se ha comentado supra, una vez que se materialicé la aprehensión del mismo.
LA DEFENSA
La defensa del investigado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, será nombrada de acuerdo al artículo 139 eiusdem y de conformidad con lo que exponga el investigado en la audiencia que se fijará al efecto, a los fines de la persona en quien recaiga tal tarea garantizando sus derechos y Garantías Constitucionales.-

EL TRIBUNAL
FUNDAMENTACIÒN DE ORDEN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:

a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio, el cual obviamente no se encuentra prescrito, debido a que los hechos ocurrieron el día 25/01/2010 y cursa en autos que el ciudadano investigado RUBEN DARIO VALERO, presuntamente participó en el homicidio del occiso. Aunado a lo anterior debe considerarse que los delitos contemplados en el artículo 406 del Código Penal es un delito grave, que atenta flagrantemente contra los derechos humanos con una penalidad alta la cual obviamente, se presume un peligro razonable de fuga.

b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el investigado RUBEN DARIO VALERO, es el autor o partícipe del delito que merece pena corporal y cuya acción no esta evidentemente prescrita como es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del hoy occiso MARCOS ANTONIO ROSALES SUAREZ y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal primero, en relación con el artículo 424 y en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos del código Penal, investigados por la Fiscalía Vigésima Segundo a Nivel Nacional, fiscal Vigésimo Primera a nivel Nacional con competencia plena, y fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:

ELEMENTOS DE CONVICCIÒN

Cursa inserto al folio Treinta y Uno (31) de las actuaciones, Informe de Autopsia Forense, de fecha 26 de Enero de 2010, suscrito por la Medico Patólogo Dra. Rosalba Florido Peña, practicado al cadáver de quien en vida respondiera a el nombre de ROSALES SUAREZ MARCO ANTONIO, de la cual entre otras cosas se desprende: “Se trata de masculino de 28 años de edad, quien fallece a consecuencia de Shock Hipovolemico en relación con hemorragia interna, producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al tórax”.

Cursa inserto al folio Noventa y dos (92) de Las actuaciones Trayectoria Balística suscrita por los Expertos Julio Contreras y Suárez Elis adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Sub Delegación de Mérida del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se desprende: “El origen de fuego, con respecto a los orificios 1-A…..: para el momento de producirse los disparos que le ocasiona, se encuentra ubicado en sentido OESTE, manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón hacia el objetivo. Considerando las características externas de las heridas que presenta la victima, según lo descrito en el protocolo de autopsia… Se establece un índice de proximidad a Distancia es decir con una separación de sesena centímetros entre las regiones anatómicas comprometidas y la boca del cañón del arma de fuego.”

Cursa al folio cien (100) de las actuaciones, Experticia de Comparación Balística de fecha 27 de Enero de 2010, suscrita por los Expertos Julio Cesar Contreras y Kleber Rivas, ambos adscritos a la Sub Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la cual se extrae: “ Ocho de las dieciséis conchas calibre 9 milímetros, …. Fueron percutidas por la misma arma de fuego… Dos de las dieciséis conchas…. Fueron percutidas por la misma arma de fuego…Uno de los tres proyectiles… fue disparado por la misma arma de fuego… extraído al occiso ROSALES SUAREZ MARCO ANTONIO…uno de los siete proyectiles.. fue disparado por la misma arma de fuego”

Cursa inserto al folio ciento dos (102) de las actuaciones Experticia de Barrido y Química realizado a un vehiculo Marca Encava, año 2005, Color Blanco… Placas AA7195… de la cual se extrae; “En el Barrido realizado al vehiculo…no se localizaron elementos de interés criminalístico… Los macerados tomados al vehiculo…dando como resultado; POSITIVO para los macerados practicados en el Espaldar doble asiento 2 y 3 lado izquierdo… POSITIVO para los macerados practicados en los asientos 5… POSITIVO para los macerados en la puerta posterior… “

Cursa al folio ciento sesenta y uno (161) de las actuaciones, Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D) practicada al ciudadano RUBEN DARIO VALERO, … colectadas en fecha 27 de Enero de 2020 y analizadas en fecha 29 de Enero de 2010 de la cual se extrae: “En las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano RUBEN DARIO VALERO, se DETECTO LA PRESENCIA DE ANTIMONIO (SV) BARIO (BA) Y PLOMO (PB) la presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante del cartucho para armas de fuego, y solo pue detectarse cuando se efectúa disparo”

Cursa al folio ciento noventa y ocho198 experticia química No. 9700-067-dc-256 suscrito por el agente de investigación Jean Ramírez, adscrito a la Subdelegación, de Mérida, el cual llega a las siguiente conclusión: Del análisis químico realizado a las prendas de vestir ( camisa manga corta) resultó ser POSITIVO, para la presencia de IONES OXIDANTES NITRATO.

Cursa al folio ciento doce (112) Reconocimiento Médico legal de fecha 27-01-2010, del ciudadano: PULIDO MARQUEZ ELIOBEL, quien resultara lesionado en las adyacencias a la entrada del Conjunto residencial El Rodeo, concluyendo el Médico Forense que las heridas fueron por arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior del brazo izquierdo, con orificio de salida en segundo espacio intercostal izquierdo, concluyendo que las lesiones ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días.

Cursa al folio ciento trece (113), Reconocimiento Médico legal de fecha 27-01-2010, del ciudadano: CABRERA MARTINEZ DOUGLAS ENRIQUE, quien resultara lesionado en las adyacencias a la entrada del Conjunto residencial El Rodeo, quien presentó lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuales ameritaron nueve (09) días para alcanzar su curación.

Cursa al folio ciento catorce (114), Reconocimiento Médico legal de fecha 27-01-2010, del ciudadano: ARMIN EDUARDO GONZALEZ PARRA, quien resultara lesionado en las adyacencias a la entrada del Conjunto residencial El Rodeo, quien presentó lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuales ameritaron cuarenta y cinco días nueve (45) días para alcanzar su curación.

Acta de entrevista, de fecha 26-01-2010, rendida por el ciudadano:CARLOS ENRIQUE SUAREZ GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, de la cual se extrae: Yo tengo un sobrino estudiando en el Instituto Tecnológico… El residía alquilado en las residencias el Rodeo…, según tengo entendió mi sobrino Rosales estaba llegando del Gimnasio, estaba en la entrada del portón… Allí se encontraba un grupo de personas en una manifestación… Cuando de repente llegó un autobús de color blanco se bajaron varias personas y comenzaron a disparar, resultando varias personas heridas, entre ellos mi sobrino quien falleció.


Acta de entrevista de fecha 26-0-2010, rendida por el ciudadano: MARCOS ALEXIS SALAMANCA ALARCON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Mérida, de la cual se extrae: “ El día de ayer transitaba por la avenida Ezio Valeri… Cuando observe que venían de la avenida los próceres y se estacionaron diagonal a las residencias el Rodeo los autobuses… era un bus de color blanco con azul, en el vidrio delantero se leía línea la otra Banda, del autobús de la línea la Otra del lado del chofer empezaron a disparar contra las personas que se encontraban frente a las residencias el Rodeo… de repente un chamo cayo metros más arriba de la casilla de vigilancia de las Residencias el Rodeo, lo extraño de todo es que estos autobuses estaban escoltando por dos motorizados de la Policía del Grim.”

Acta de entrevista de fecha 26-0-2010, rendida por el ciudadano: JOSE PAUL AVENDAÑO SANCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, de la cual entre otras cosas se extrae: Cuando yo voy subiendo por la avenida Alberto Carnevali a la altura de la residencia de los estudiantes de la Domingo Salazar, había una unidad parada de la línea los Chorros trate de adelantarla para estacionarme en la Parada en ese momento sale una persona de la parte delantera del autobús que estaba paradazo delante del mío encapuchado y con un arma de fuego me apunta y me obliga a detenerme y me dice señor chofer lo que queremos es colaboración no te va a pasar nada a ti ni al bus lo que queremos es que colabores…. Arrancó el bus blanco y me dijo a mi que los siguiera… Cuando íbamos frente a la entrada al parque de los Niños, diagonal a las residencias el Rodeo había un grupo de personas quemando caucho, allí hacia abajo no había paso, me pare para retornar nuevamente las personas comenzaron agarrar piedras para lanzárselas a los autobuses, pero de allí hacia abajo no había paso me pare para retornar nuevamente y escuché que de los autobuses disparaban a las personas que estaban frente a las residencias el Rodeo.”

Acta de entrevista de fecha 27-01-2010, rendida por el ciudadano: ACERO RESTREPO RICARDO FERNANDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, de la cual se extrae: “

Eran como las 09:30 horas de la noche, del día 25-01-2010, cuando me encontraba en la ventana de mi apartamento, estaba observando las avenidas, una que va en dirección hacia EL TERMINAL Y la otra parte de la AVENIDA EZIO VALERI, que da en dirección hacia los próceres, cuando aproximadamente a las 10:55 horas observe que llegaban al sitio dos AUTOBUSES uno mas grande que el otro, el que iba adelante era una ENCAVA, de color blanco con decoraciones azules, era del tipo extra-urbana, la otra era una buseta del tipo NPR Intercar, dos MOTOS, estás eran del estilo usado por funcionarios del área de paramédicos del cuerpo de bomberos, pero estos estaban de civil, ósea que no eran bomberos, y dos VEHICULOS, una Camioneta, Marca Toyota Modelo Meru, Color Blanco, con todos sus vidrios bastantes oscuro (PAPEL AHUMADO) y el otro vehículo, Marca Neón, de color gris, con vidrios oscuros, de ese se bajó una señora con características de una mujer corpulenta, con cabello teñido claro. Ellos estacionaron en las calles alternas de las avenidas, específicamente en frente al parque de la ciudad de los niños, inicialmente ambos estacionaron en donde bajaron varias personas, de la primera unidad una sola persona, la cual iba vestida con las siguientes prendas: UN JEAN Y UNA FRANELA SIN CUELLO DE COLOR NEGRO, MANGA CORTA, CON UNA ESTRELLA DE COLOR ROJO EN EL PECHO; de la otra unidad se bajaron dos personas mas de las cuales no logre visualizar mucho su vestimenta ya que por la distancia, la oscuridad y que apenas se bajaron se movilizaron por la parte posterior o trasera de la unidad de transporte se dispersaron, apreciando de estos dos últimos, que abrieron fuego en contra de la multitud que se encontraba en grupo en las adyacencias del Conjunto Residencial el Rodeo.”

c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio aportado, se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que puede llegar a imponerse es elevada. En efecto el artículo 406 del Código Penal que tipifica el HOMICIDIO prevé términos entre los quince (15) a veinte (20) años de pena a imponer. De igual manera la misma norma, en su numeral 2° establece la presuntio iuris tantum para aquellos hechos punibles con pena privativa de libertad superior a los diez (10) años lo cual también hace procedente la aplicación de la medida de privación preventiva de libertad al investigado.
En otro orden de ideas y en sintonía con el numeral 3 de la norma in commento, la magnitud del daño causado es elevada, debido a que la acción antijurídica desplegada por el investigado privó ilegítimamente de la vida a una persona del género humano, bien éste que junto a la libertad personal, es el mas sagrado que tiene cualquier persona.



DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Ratifica la aprehensión del investigado, ciudadano RUBEN DARIO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.658.026, de 27 años de edad, nacido el 28-8-82, de profesión chofer de autobús de la línea Los Chorros de Milla, domiciliado en El Palmo, Barrio Escondido, vereda 4, casa N° 8-42, Ejido, Municipio Campo Elías, Mérida, de edad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO del hoy occiso MARCOS ANTONIO ROSALES SUAREZ y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos ELIOBEL PULIDO MARQUEZ, DOUGLAS ENRIQUE CABRERA MARTINEZ Y ARMIN GONZALEZ PARRA. Previstos en los artículos 406 ordinal primero, en relación con el artículo 424 y en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos del código Penal, de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem, tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte.

SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente captura a los órganos policiales a los fines de que una vez se materialicé la misma, sea puesto a la orden de este Despacho en el lapso legal correspondiente es decir, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, para ser oído a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso.

TERCERO: notifíquese a la Fiscalía de la presente decisión.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA