REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000090
ASUNTO : LP01-P-2010-000090
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado el día de hoy ocho (8) de Febrero de 2010, por el fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado ROBERTO BARRIOS, a los fines de solicitar una prorroga de la Privativa de Libertad, decretada en fecha 14 de enero del año 2010, por este Tribunal a los imputados: MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, ALEJANDRO JOSÉ VARGAS, JEISON RAFAEL ARANA SULBARÁN E IRAIZ SILVA, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, como autores para los ciudadanos MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, ALEJANDRO JOSÉ VARGAS Y JEISON RAFAEL ARANA SULBARÁN, con excepción de la ciudadana IRAIZ SILVA que se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, pero en calidad de Cooperadora inmediata, según lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y a ALEJANDRO JOSÉ VARGAS, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del texto sustantivo penal, en perjuicio de ISENIS ALBERTO SALAZAR ARAQUE y JOSÉ MIGUEL PIEDRAHITA CHACÓN, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Control N° 05 pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Del acta policial se desprenden los siguientes hechos:
“….En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la noche, comparecieron por ante este despacho los funcionarios policiales: Cabo 1ero (PM) N° 408 Franco Luis, Distinguido (PM) NO 314 Agrical Reverol, Agente (PM) NO 598 Hernández José, Agente (PM) N° 621 Paredes Carlos Adscritos al Grupo de Apoyo Motorizado, quienes estando debidamente juramentados y en conformidad con los Artículos 117 y 125 sus numerales, Artículos, 169, 205, 248, 284, 303, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los Artículos: 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21, de la Ley de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En ésta misma fecha y siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche encontrándonos en labores de patrullaje por el sector del centro de la Ciudad del Estado Mérida, Municipio libertador, en las unidades motorizadas M-616, M-347, M-617, cuando se recibió llamada vía radio de comunicaciones de SATEM 171 informando que nos trasladáramos hacia la Avenida cuatro con calle diecinueve frente al establecimiento nocturno de Gradas debido a que un funcionario policial requería apoyo, trasladándonos de inmediato al sitio, al llegar, visualizando metros abajo del centro nocturno habían dos personas sangrando uno de ellos a nivel de la cabeza, y el otro a nivel del abdomen, identificándose este ultimo como funcionario policial con el Cargo de Agente (PM) N° 45 Joenis Salazar Araque, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/79, soltero, quien informó que cuatro ciudadanos entre ellos tres hombres, y una mujer, uno de ellos de piel blanca, ojos claros, de estatura mediana, contextura mediana, cabello muy corto, vestía un suéter de color beige con marrón un pantalón jeans de color azul, junto con otro delgado bajito, piel blanca vestía un suéter de color oscuro y pantalón azul claro, y otro de piel morena delgado vestía un suéter de color azul y gris y una mujer de estatura baja, morena cabello liso, vestía una chaqueta de color azul y Jeans de color azul le habían ocasionado varias heridas en diferentes partes del cuerpo y le habían arrebatado una cadena de oro del cuello y un anillo de oro, versión que fue confirmada por el ciudadano quien quedo identificado como: Miguel Piedrahita Chacón, portador de la Cedula de Identidad V.- 18.125.818, 23 años de edad, quien presentaba varias heridas a nivel de la cabeza, ocasionadas por las mimas personas, de igual forma la ciudadana Dugarte Torres lisbeth Del Carmen, Cédula de Identidad N° V.- 11.462.884, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/72, soltera, de ocupación Comerciante, quienes informaron que los ciudadanos agresores le habían arrebatado las prendas y después de agredirlos, habían ingresado al establecimiento Nocturno Hoyo del Queque, p lo que de inmediato solicitamos una unidad ambulancia, vía radio de comunicaciones pa que atendieran a los dos ciudadanos quienes se encontraban sangrando; rápidamente n dirigimos a dicho local de nombre el Hoyo Del Queque, en donde un ciudadano No identificado, nos informó, que los tres hombres y una mujer habían salido por la puerta trasera del local, por lo que de inmediato, abordamos las unidades motorizadas, igualmente el funcionario policial victima del hecho, la unidad motorizada M-616, conducida por el Cabo 1ero (PM) N° 408 Franco Luís, realizando un recorrido por las diferentes calles y avenidas adyacentes, visualizando a tres hombres y una mujer quienes iban corriendo por la Avenida 01, entre calles 18 y 19 Y coincidían con las características suministradas por las victimas y testigos y quienes fueron sindicadas por el ciudadano Joenis Salazar Araque como los agresores, por lo que de inmediato se les dio la voz de alto, solicitándoles que se detuvieron y levantaran sus manos al hacerla procedió el Agente (PM) N° 598 Hernández José a preguntarles a cada uno de los ciudadanos si guardaban o ocultaban algún objeto o sustancia, que los comprometiese con un hecho punible, que lo manifestaran y lo exhibieran, respondiendo que no, realizándole la inspección personal a cada uno de los ciudadanos y a la ciudadana amparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal comenzando con el ciudadano de piel blanca, ojos claros, de estatura mediana, contextura mediana, cabello muy corto, vestía un suéter de color beige con marrón un pantalón jeans de color azul quien se identificó con una cedula de identidad laminada a nombre de 1.-) Moreno Paredes Michael Alejandro, portador de la cedula de identidad N° V.-18.032.295, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/85, residenciado en Belén casa sin numero, siendo sindicado por el funcionario Joenis Salazar Araque como la persona que le ocasionó la herida en el hemitorax derecho y otras partes del cuerpo con un objeto cortante (pico de botella de vidrio), no encontrándole algún elemento proveniente de delito, seguidamente, al ciudadano de estatura baja, piel blanca, contextura delgada, vestía un suéter de color negro y pantalón azul claro quien manifestó ser y llamarse: 2.-) Alejandro Vargas, cedula de identidad V.-l0.246.497, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/69, sin residencia fija, quien fue sindicado como la persona que lo agredió físicamente ocasionándole varios hematomas en diferentes partes del cuerpo a él y al ciudadano Miguel Piedra hita, con botellas de vidrio, no encontrándole algún elemento proveniente de delito, de igual forma se le realizó la inspecciona al ciudadano: piel morena, contextura delgada vestía un suéter de color azul y gris quien manifestó ser y llamarse: 3.-) Jacson Rafael Anzola, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/86, sin residencia Fija, quien fue sindicado como la persona que le sustrajo la cadena de oro, y a quien se le encontró un (01) trozo de cadena de color amarillo de material metálico, con cinco eslabones grandes y cinco pequeños, y un dije de color amarillo, el cual fue reconocido por el ciudadano funcionario Joenis Salazar Araque como de su propiedad, no encontrando algún otro elemento, simultáneamente la Distinguido (PM) N° 314 Agrical Reverol, le realizó la inspección a la ciudadana: 4.-) Iray Silva, C.I V.- 14.140.231, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/76, sin residencia fija, quien fue sindicada como la persona que le entrego los pico de botellas a los ciudadanos y le propino varios punta pie en el rostro a las victimas, no encontrándole nada, por lo que de inmediato se le manifestaron sus derechos estipulados en el articulo los ciudadanos 1.-) Moreno Paredes Michael Alejandro, 2.-) Alejandro Varqas, 3.-) Jacson Rafael Anzola. 4.-) Iray Silva trasladándolos en la unidad radio patrullera hacia el Reten de la Dirección General De Policía, simultáneamente los ciudadanos Joenis Salazar Araque y Miguel Piedrahita Chacón, victimas del hecho, fueron atendidos y trasladados por los Bomberos Mérida en la unidad Ambulancia 003, al mando del Sargento Ayudante, Oscar Díaz, hacia el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz en donde fueron valorados por el medico cirujano de guardia Dra. María L. Gutierrez M.P.P.S. 67.194, quien expidió constancia médica anexa, para el ciudadano Joenis Salazar Araque e informó que el ciudadano Miguel Piedrahita Chacón quedaría recluido bajo observación medica debido a la herida a nivel del cráneo que presenta. De igual forma se le informó vía telefónica al Fiscal De Guardia Abogado Roberto barrios, Fiscal (A) De La Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico, quien indicó que se realizaran las actuaciones y fuesen remitidas con los ciudadanos y la evidencia al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística SUB-Delegación Mérida, a la orden de esa Fiscalía y los ciudadanos victimas fueran valorados por el medico forense de dicho Cuerpo De Investigación….”
DE LA SOLICITUD FISCAL
En su escrito el ciudadano fiscal expone lo siguiente:
“…..Quien suscribe, Roberto Barrios, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con las atribuciones legales conferidas en el artículo 285 numeral 6° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 18° del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 16° y 53 numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante su competente autoridad y con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer lo siguiente: En fecha veinticinco 14-01-2.010, fueron presentados ante ese honorable Tribunal por esta Representación Fiscal los imputados Michael Alejandro Moreno Paredes, Alejandro José Vargas, Jeinson Rafael Arana Sulbaran e Iraiz Silva Landaeta, plenamente identificados, por el presunto delito de Robo Agravado. Dicho Tribunal de Control declaro la privación judicial preventiva de libertad, siendo recluidos en el Centro Penitenciario Región Los Andes, quedando registrado según la causa N° LP01-P-2010-000090 y 14F05-0015-10 de nuestra nomenclatura interna, llevándose a cabo el día 14-01-2.010, la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, solicitando la defensa que sea tomadas entrevistas a unos ciudadanos que fueron testigos del hecho, comprometiéndose la defensa Abogado Edgar Contreras a aportar las direcciones de las mismas y hasta la presente fecha no las ha consignado, para que esta representación fiscal practique las respectivas notificaciones y llevar a cabo las entrevistas correspondientes, y en aras de garantizar el debido Proceso y el derecho a la defensa, se solicita muy respetuosamente la prorroga de ley. En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha esta Representación Fiscal, no ha realizado las entrevistas solicitada por la defensa y así poder emitir el correspondiente acto conclusivo, es que solicito con fundamento a lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGUE el lapso para la presentación del respectivo acto conclusivo en quince (15) días adicionales, a los treinta establecidos en la cita norma adjetiva penal, previa…”
LOS IMPUTADOS
• Michael Alejandro Moreno Paredes, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03/08/1985, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V¬- 18.032.295, de profesión u oficio técnico en mantenimiento y reparación de computadoras, hijo de pastor Ignacio Moreno Herrera y Adela Guadalupe Paredes, residenciado en: Belén por el Parque de Los Poetas, en el callejón al final donde está el Ambulatorio de Belén, teléfono 0274-4176278.-
• Alejandro José Vargas, venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 17/11/1969, de 40 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.246.497, de profesión u obrero, hijo de Ramón Eduardo Villas García y Teresa de Jesús Vargas, residenciado en Residencias Valecillos, entre avenidas 3 y 4 calle 34 piso 2, apto 3, Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-7456957 (cuñada) 0426-3458153 (madre).-
• Jeison Rafael Arana Sulbarán venezolano, natural de Los Valles Del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 27/12/1986, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.703.563, profesión u oficio obrero en una compañía de dulces criollos, hijo Cipriano Arana y Nelida Rosa, Plan de Manzano, carretera vía la Guaira, casa N° 143, Caracas Distrito Capital.-
• Iraiz Yapczeel Silva Landaeta, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 19/01/1976, de 33 años de edad, soltera, profesion u oficio obrera, 14.140.231, hija Ana Augusta De Silva Landaeta y Manuel Vicente Silva, domicilida Plan de Manzado, carretera vía la Guaira, casa s/n, teléfono 0412-5066953 .
FUNADAMENTACIÒN PARA DECIDIR
Quien suscribe considera pertinente y ajustada a derecho, y esta de acuerdo con la solicitud fiscal, de otorgar un plazo de 15 días continuos para la presentación del acto conclusivo en cuestión, por cuanto faltan diligencias por practicar, como son las declaraciones de los testigos solicitadas por el defensor de los imputados antes señalados, que pudieran excluir o incluir de responsabilidad penal a los imputado ya identificado, por tal motivo es importante determinar la verdad de los hechos que se imputan al investigado en la presente causa penal tal y como lo señala el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinales 1 y 3, en igual condición a la defensa quien tendrá atinadamentente, ese lapso a favor de su representado, para solicitar la practica de diligencias que considere útiles y pertinentes para sus alegatos, en la oportunidad de Ley correspondientes de conformidad con los derechos que le otorga el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue solicitada en fecha ocho (8) de febrero de 2010, dentro del lapso legal antes de la preclusión de la presentación del acto conclusivo(acusación, sobreseimiento o archivo) y fue debidamente motivada, habida cuenta que el abogado defensor EDWUAR CONTRERAS, se comprometió a presentar las direcciones ó a los declarantes por ante el Despacho fiscal a los fines legales consiguientes, igualmente pudiendo pedir diligencias necesarias e importantes para el total esclarecimiento de la verdad y el profesional del derecho no ha presentado los testigos ni sus direcciones según fundamento en su escrito el fiscal Quinto del Ministerio Público.
En consecuencia, con asiento en el artículo 250 del texto adjetivo penal y con la presente decisión, se ordena PRORROGAR por un lapso de quince (15) días adicionales, continuos hasta el día primero (1°) de Marzo del año 2010, inclusive justificado como se dejó constancia, que hasta el día de hoy repito, la fiscalía no ha podido culminar con la evacuación de las testimoniales requeridas por la defensa de los investigados. La Prorroga se fundamenta en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y vencerá como se expresó el día primero (1°) de marzo del año 2010, inclusive.
Finalmente, se insta a la defensa de los imputados MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, ALEJANDRO JOSÉ VARGAS, JEISON RAFAEL ARANA SULBARÁN E IRAIZ SILVA, que deberá presentar a los Testigos señalados en la audiencia de flagrancia por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público para poder evacuar dichas testifícales. Y así se decide.-
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga efectuada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público y se fija un lapso para presentar el acto conclusivo en contra de los ciudadanos imputados MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, ALEJANDRO JOSÉ VARGAS, JEISON RAFAEL ARANA SULBARÁN E IRAIZ SILVA, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, como autores para los ciudadanos MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, ALEJANDRO JOSÉ VARGAS Y JEISON RAFAEL ARANA SULBARÁN, con excepción de la ciudadana IRAIZ SILVA que se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, pero en calidad de Cooperadora inmediata, según lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y a ALEJANDRO JOSÉ VARGAS, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del texto sustantivo penal, en perjuicio de ISENIS ALBERTO SALAZAR ARAQUE y JOSÉ MIGUEL PIEDRAHITA CHACÓN, de QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, contados a partir del día del vencimiento del lapso el día 14-4-2010 (exclusive), por tanto el lapso y su prórroga se extenderán hasta el día 01/03/2010 (inclusive) todo de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio copia debidamente certificada de la presente decisión a la fiscalía 5ta del Ministerio Público, con la finalidad que sea agregada a las actuaciones que este despacho remitió. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL MOLINA CONTRERAS