REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004920
ASUNTO : LP01-P-2009-004920

RESOLUCIÓN JUDICIAL


El ciudadano Juez CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por el ciudadano NELSON JOSÉ RAMÍREZ URDANETA, asistido de abogado, este Tribunal Quinto de Control pasa a realizar las siguientes consideraciones, de conformidad con pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha siete (7) de enero del año 2010, este Tribunal Quinto de Control tomó la siguiente decisión:

“…PRIMERO: Niega la entrega del vehiculo automóvil; automóvil; marca Ford; modelo Fiesta; año 2007; color plata; tipo Sedan; Uso particular; placas AAP-76W, Serial de carrocería 8YBBP02C558A23237, serial de Motor 5A23237, propiedad del ciudadano NELON JOSE RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-. 6.748.528. Según consta en documento autenticado en fecha 31-03-09 ante la Notaria Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito capital. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa a la fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de realizar las investigaciones concernientes del caso. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide…”

En base a lo anterior y analizado el escrito presentado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Mérida, observa que ya se emitió opinión al respecto y mal podría esta instancia revisar sus propias decisiones, es decir las del Tribunal de Control 5, así sea emanada de un Juez suplente, lo correcto y ajustado a derecho si hay inconformidad en la misma, por alguna de las partes, lo procedente, es recurrir a otra Instancia Superior “ CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA” a los fines que sea revisada, y determine si es o no procedente dicha opinión judicial.
Finalmente, lo procedente es negar tal solicitud y este Tribunal ratifica la decisión emanada por este Tribunal de Control de fecha siete (7) de enero del año 2010, en la cual se negó la entrega del vehículo automóvil; marca Ford; modelo Fiesta; año 2007; color plata; tipo Sedan; Uso particular; placas AAP-76W, Serial de carrocería 8YBBP02C558A23237, serial de Motor 5A23237, así se decide.-

DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se niega la solicitud realizada por el ciudadano NELSON JOSÉ RAMÍREZ URDANETA, por ser improcedente por cuanto este Tribunal de Primera Instancia de Control, no puede revisar o anular sus propias decisiones, como la dictada en fecha siete (7) de enero del año 2010, en la cual se le negó la entrega del vehículo automóvil; marca Ford; modelo Fiesta; año 2007; color plata; tipo Sedan; Uso particular; placas AAP-76W, Serial de carrocería 8YBBP02C558A23237, serial de Motor 5A23237, por parte de este Tribunal, lo correcto y ajustado a derecho al disentir de dicha resolución alguna de las partes, lo lógico, es recurrir a otra Instancia Superior a los fines que sea revisada, y determine si es o no procedente dicha opinión judicial.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del abocamiento y la presente decisión.-


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

En fecha ____ se libraron boletas Nros.


Secretaria