REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002125
ASUNTO : LP01-P-2008-002125

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

ACUSADO:
HORLEY PARRA DÍAZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.443.440, nacido en fecha 25-06-1983, de 26 años de edad, de ocupación ciclista, cuando fue detenido era taxista, domiciliado en San Jacinto, sector el Hato, Quinta El Paraíso, Estado Mérida, teléfono 0426-6774767, hijo de Horacio Parra y Leyda Díaz.

En fecha 26 de Octubre de 2009 se inició la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano HORLEY ANTONIO PARRA DIAZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego en Perjuicio del Orden Público. *********

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, procedió a presentar formar acusación en contra del ciudadano HORLEY ANTONIO PARRA DIAZ, identificándolo plenamente, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, calificando el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación, en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes y no estar evidentemente prescrita la acción penal, se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados, se inicie el enjuiciamiento del acusado. Finalmente solicitó se decrete el decomiso del arma de fuego incautada.***************

La defensora pública Abg. Marlene Gómez, expuso: “La voluntad de mi defendido no es acogerse al procedimiento de admisión de hechos, por lo que solicito el inicio del Juicio Oral y Público y se recepcionen las pruebas pertinentes. Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal. Me opongo a la prueba contenida en el numeral Quinto, específicamente los testimonios de los expertos que suscriben la experticia allí descrita, por cuanto los mismos no guardan relación con los hechos que se debatirán. Es todo”. **************************************************************************

Seguidamente fue admitida la acusación penal presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano Horley Antonio Parra Díaz, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Orden Público, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas necesarias y pertinentes y ordenó la apertura del Juicio Oral y Público. ***************

El acusado HORLEY PARRA DÍAZ, impuesto de los hechos y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, explicando su significado y alcance; expuso: “No deseo admitir los hechos y no voy a declarar en este momento, lo haré luego. Es todo”. *******************************************************************************

HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

Se inició el presente proceso señalando la Fiscal del Ministerio público por cuanto:**

(…)En fecha veintidós (22) de Mayo del Dos mil cinco, siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la noche ( 10:30 pm. ), encontrándose en un Punto de Control, en la calle principal de la Avenida La Milagrosa los funcionarios policiales Sub-lnspector (PM) LEONARDO RIVAS, adscrito a la Comisaría Policial N° 01, el Distinguido (PM) MAIDE MOLINA, adscrita a la Unidad de Protección Vecinal La Milagrosa y el Agente (PM) JOSE PABON, adscrito al Pelotón de Apoyo Operacional, Dirección General de Policía del Estado Mérida, cuando observaron un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, color blanco, placa AH137T, con un tatuco de la Línea de Taxi Kewy, procediendo el Subinspector (PM) LEONARDO RIVAS a indicarle al conductor de dicho vehículo que se estacionara a la derecha, haciéndolo el ciudadano, manifestándole que se bajara del vehículo al igual que otro ciudadano que iba en el asiento del copiloto, visualizando que el conductor del vehículo mostraba una actitud nerviosa ante la comisión policial, por lo que la Distinguido (PM) MAYDE MOLINA le solicitó la documentación personal a los ciudadanos, quedando identificado el conductor del vehículo como: PARRA DIAZ HORLEY ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V16.443.440, y el ciudadano que iba en la parte del copiloto como: RUIZ MURCA ALISSON EUTIMIO, portador de la cédula de identidad N° ° V16.443.440, y el ciudadano que iba en la parte del copiloto como: RUIZ MURCA ALISSON EUTIMIO -16.306.738; preguntándoles el Sub- Inspector (PM) LEONARDO RIVAS si guardaban o tenían adherido a sus cuerpos algún objeto o sustancia que los comprometiera con un hecho punible, que lo manifestara o exhibiera, no contestando nada, realizándole la inspección personal por separado ú los ciudadanos no encontrándoles ningún objeto o sustancia que los comprometiera con un hecho punible, en razón a la actitud sospechosa que mostraba el ciudadano PARRA DIAZ HORLEY ANTONIO, conductor del vehículo, el Sub-lnspector (PM) LEONARDO RIVAS le notificó que se le realizaría una inspección a su vehículo, dada la sospecha de que en su interior pudiera estar oculto algún objeto o sustancia que lo comprometiera con un hecho punible, posteriormente el Agente (PM) JOSE PABON en compañía del ciudadano PARRA DIAZ HORLEY ANTONIO le entregó un documento privado original de la Notarla Pública Primera de Mérida, un certificado de Registro de Vehículo serial N° 25842489 y dos copias de cédula de identidad a nombre del ciudadano AGUILAR DIAZ JOSE ELICEO y la otra con el nombre del ciudadano PARRA DIAZ HORLEY ANTONIO, el Agente (PM) JOSE PABON le realizó una revisión minuciosa en la parte externa e interna del vehículo ENCONTRANDO debajo del asiento del conductor un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Jennurgs Firearns, modelo Bryco 59, calibre 9 mm., de color gris, con empuñadura plástica de color negro, con una cacerina de color negro, contentiva en su parte interna de tres (03) cartuchos sin percutir, marca IMI Luger, 9 mm., de color dorado, preguntándole al ciudadano que quién era el propietario del arma de fuego, manifestando el ciudadano PARRA DIAZ HORLEY ANTONIO (conductor), que él era quien cargaba el arma de fuego, que el ciudadano que iba en la parte del copiloto él le iba haciendo una carrera hasta su residencia. Seguidamente la Distinguido (PM) MAIDE MOLINA le informó al ciudadano PARRA DIAZ HORLEY ANTONIO sus derechos como imputado y la causa de su aprehensión, siendo trasladado hasta el retén de la Dirección General de Policía, de igual manera le manifestaron al ciudadano RUIZ MURCIA ALISSON EUTIMIO que los acompañara hasta la Dirección General de la Policía, a fin de realizarle una entrevista policial, ya que se encontraba utilizando los servicios de la Unidad Taxi al momento de la detención, sin embargo una vez estando en la sede policial el mismo se negó a ser entrevistado y se retiro del lugar por temor a represalias a su integridad física, y el vehículo antes descrito quedó en el estacionamiento de la Dirección General de Policía en calidad de resguardo, hasta ser remitido al C.I.C.P.C (…)


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Considera este Tribunal que durante el proceso quedó acreditado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Orden Público, mas no la culpabilidad del acusado ya que de ellas surgieron serias dudas que le favorecen pues aun cuando los funcionarios policiales que rindieron su testimonio durante el debate oral y público expresaron haber sido hallada en el vehiculo en el cual se desplazaba el acusado un arma de fuego, los testigos presenciales del procedimiento no fueron contundentes al señalar que el arma de fuego hubiera sido suya, razón por la cual estima este Juzgado que no surgió la plena prueba como para señalar al acusado como el autor material de tal hecho y así se declara.****************************************************************************************


PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

1.-Testimonio del Funcionario Daniel José Ramírez Rangel, Agente de Investigación Nº 01 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida quien expuso: ****************************************

“(…)Ratificó el contenido y firma de las actas. Yo acompañé al Funcionario Max a realizar una inspección a un vehículo y se dejó constancia que el mismo se encontraba en buen estado. Es todo (…)

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada Daiana Vega preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Si ratifico el contenido. Era un malibú de cuatro puertas, con todas sus partes en buen estado. El vehículo se encontraba en el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al parecer de uso de transporte público. Es Todo. Se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no realizó preguntas. ****************************************

2.-Testimonio del Funcionario Max Ferrer, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Brigada contra el Patrimonio Económico quien expuso: ******************************************************************

“(…) Ratifico contenido y firma del acta. El día 23-05-2008 a las 11 de la mañana me traslade hacia el estacionamiento del CIPC para hacerle inspección técnica a un vehiculo, lo cual se visualizo que en su carrocería y pintura en regular uso (…) “

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada Daiana Vega preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Si es mi firma la del acta”.************************************

Se aprecian y valoran estas dos declaraciones a los fines de comprobar el delito de ocultamiento de arma de fuego, por cuanto se trata del funcionario que examinó el vehículo en el cual se desplazaba y fue detenido el acusado el día de los hechos en un punto de control ubicado el la entrada al Barrio Milagrosa de esta ciudad de Mérida, con la cual se comprobó cuales son las características del mismo, así como su existencia real, lo cual concuerda con lo expuesto por los funcionarios po9lciiales actuante s en el procedimiento. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.******************************************

3.- Testimonio del Funcionario Clever Antonio Rivas Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida quien expuso: *********************************************************************************

“(…) Ratificó el contenido y firma de las actas. Fui designado a practicar experticia a un arma de fuego y cargador (…)”

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada Daiana Vega preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Si ratifico la experticia, si vienen con serial y por que fueron borrados los seriales, el uso continuo produce el desgaste y eso impide la fuerza al detonar el gatillo para el disparo, se me hizo entrega de un arma de fuego, un cargador y tres balas. ********************************************************************

Se aprecia y valora esta declaración a los fines de comprobar el delito de ocultamiento de arma de fuego, por cuanto se trata del funcionario que examinó el arma de fuego ubicada por la policía en el vehiculo que ese día conducía el acusado el día de los hechos al desplazarse en un vehiculo taxi de su propiedad por la entrada al Barrio Milagrosa de esta ciudad de Mérida, con la cual se comprobó cuales son las características del arma, así como su existencia real, lo cual concuerda con lo expuesto por los funcionarios po9lciiales actuante s en el procedimiento. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.********************************************************************

4.- Testimonio del Funcionario Gresyly Leonardo Rivas Reinoza4 adscrito a la Comisaría Policial Nº 03 del Estado Mérida quien expuso: ******************************

“(…) El día (22-05-08) nos encontrábamos en un punto de control en el sector la Milagrosa, donde visualizamos un vehículo que venía saliendo de la Milagrosa era un taxi de color blanco, lo detuvimos y le manifestamos al conductor que le íbamos a realizar una inspección tanto a él como a su vehículo. Al momento que se le realizó la inspección al vehículo se encontró un arma de fuego, procedimos a detener al ciudadano y lo trasladamos a la sede. Es Todo (…)

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada Daiana vega preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Actualmente estoy adscrito a la Comisaría Policial Nº 03. Cuando ocurrieron los hechos estaba adscrito a la Comisaría Nº 01. Todo el Municipio Libertador. El (22-05-08) a las (10:00 p.m.), nos encontrábamos realizando un operativo de seguridad. Estábamos en la entrada principal de la Milagrosa. El vehículo era un taxi de color blanco, un malibú. Yo mandé a detener el vehículo y le solicité al conductor que se estacionara a mano derecha y se le realizó la inspección personal y la revisión del vehículo. En arma estaba debajo del asiento del piloto. Yo estaba afuera del vehículo cuando el Agente José Pavón consiguió el arma debajo del asiento. El jovén Parra me indicó que el arma era de él. Era una pistola de color gris, con su respectivo cargador constante de tres cartuchos. Se trasladaron a la policía y se llamó al Fiscal encargado. El ciudadano Horley colaboró y no puso resistencia. Yo estoy en la Comisaría Nº 03 y no me habían llegado citaciones. El Funcionario José Pavón fue destituido y de Distinguida Maide Molina desconozco su dirección. Es Todo. La Defensora Pública abogada Marlene Gómez preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “El Funcionario manifestó que el no consiguió el arma directamente. El Funcionario José Pavón fue el que consiguió el arma. *********

5.-Testimonio de la Funcionaria adscrita a la DIRRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA MAIRE MOLINA, quien manifestó: **********************************************

“(…) nos mandaron a realizar un patrullaje a los tres funcionarios y nos acercamos al vehículo visualizamos un ciudadana solicitando su documentos, y procedimos a revisar el vehículo (…)”

A PREGUNTAS DE LAS FISCALIA fue en fecha 22-05-2008 a las 10:00 AM, el vehículo blanco taxi, una persona que manejaba, el conductor se estacionó y tomó una actitud nerviosa, y le solicitamos los papeles, el arma estaba debajo de asiento era una pistola color plateada, modelo 59, el muchacho que iba atrás dijo que no era de el, trasladamos a la Dirección de la Policía, esa persona iba a atrás visitar la novia A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: se solicita que se baje del vehículo y el agente realizó la inspección del vehículo, el agente fue el que saco el arma del carro. ********

Estas dos declaraciones anteriores el tribunal las valora a los fines de comprobar la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ambos fueron contestes en afirmar que estando en el punto de control ya indicado , se procedió a la revisión de un vehiculo taxi, el cual era conducido por el hoy acusado y se halló debajo del asiento del piloto un arma de fuego, que con él iba un pasajero que se negó a rendir entrevista por temor a represalias, lo cual no se justifica por cuanto los funcionarios policiales tienen facultad coercitiva para que un testigo colabore en los procedimientos policiales, mas sin embargo no fue así, pues permitieron que no ofreciera su entrevista.******************************************************************

Por otra parte el funcionario Gresyly Leonardo Rivas Reinoza dijo que él estaba afuera del vehículo cuando el Agente JOSÉ PAVÓN consiguió el arma debajo del asiento, que era una pistola de color gris con su respectivo cargador constante de tres cartuchos, que se trasladaron a la policía y se llamó al Fiscal encargado. Sin embargo el Funcionario José Pavón no concurrió al debate por haber sido destituido del cargo desconociéndose el lugar donde podía ser localizado, de tal manera que no quedó plenamente comprobado en el proceso que el acusado hubiera sido quien ocultó el arma en el vehiculo, ni siquiera se probó que el arma iba debajo del puesto del piloto, y unido a ello con el acusado se comprobó durante el debate iba un pasajero ya que él era taxista y el vehiculo que manejaba era un taxi, por lo tanto estima el tribunal que la sentencia debe ser absolutoria.***********************************************************************************

DECLARACIÓN DEL ACUSADO:

El acusado manifestó su deseo de declarar e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esté manifestó siendo las 09:45 a.m:*************************************************************************************

“(…) Yo quiero que esto se aclare ya que no tengo nada que ver con la cuestión de la pistola, esa pistola no era mía, y lo que quiero es que se aclare yo para ese momento trabajaba con el taxi, yo estoy hoy en día dedicado al deporte, se me están abriendo las puertas con el ciclismo quiero que esto se acabe (…) ”

En este estado la Fiscal Cuarta del Ministerio Público preguntó y contestó: el día 22 de mayo del año 2005, yo llevaba una carrera en mi taxi. La Comisión policial me interceptó en la Milagrosa. Eran varios los funcionarios policiales. Eso ocurrió como a las diez horas de la noche. La carrera era de la Milagrosa para las residencias masculinas, por donde están las piscinas de la ULA. Los funcionarios encontraron un arma en la parte de abajo del cojín del lado del copiloto. Era un malibú año 76, era de la Línea Taxi Kevin de la Línea los Chorros. El taxi era mió. Nos pidieron los documentos personales a ambos al pasajero y a mi. Los funcionarios me informaron que había un procedimiento. El arma de fuego. Me llevaron hacia un lado y no me fije como era el arma de fuego. La persona que iba de pasajero manifestó que él no sabía nada de la pistola. Yo por lo general trabajaba todo el día. El carro siempre estaba guardado en mi residencia. La Defensora Pública preguntó: Era un día jueves que se produjo la detención. En el lugar había más vehículos circulando en la avenida. A mi me llevan a un lado los funcionarios y nos trasladaron a Glorias Patrias a los dos, a mi me dejaron detenido y a mi pasajero lo dejaron en libertad. No me informaron cual fue el motivo por el cual el pasajero quedo en libertad. La juez preguntó: el arma fue encontrada debajo del asiento del copiloto. ***********************

Antes del cierre del debate el acusado expuso: *******************************************

“ (…)en este causa en el punto de control de la milagrosa me mandaron a parar a la derecha, y me mandaron a bajar pidiendo los papeles, dejaron ir al pasajero y me detuvieron a mi, de los funcionarios que encontró el revolver no estuvo aquí estuvieron en el punto de control, vendí el cupo me dedique al ciclismo, me estoy preparando para varias competencias nacionales e internacionales, se me están abriendo las puestas a nivel europeo, nunca he consumido drogas, ni he tomado una arma, y quiero que se solucione esto (…)”

Estas declaraciones del acusado el tribunal no las valora en contra del mismo por cuanto él en ningún momento llegó a admitir ser autor del hecho que se le imputa y así quedó demostrado con las pruebas que ya fueron analizadas anteriormente. *****

CONCLUSIONES:

La Fiscal expuso:*****************************************************************************

“(…)evidentemente se realizó el hecho punible, los funcionarios vienen a exponer, los mismos dan fe que dicho vehículo existe, y ellos fueron comisionados, determinando ellos que revisaron el vehículo y los mismos encontraron una arma de fuego el cual estaban sus seriales limados, así mismo la declaración de los funcionarios que realizaron dicho operativo el se encontraba de servicio en el sector de la milagrosa, evidenciaron taxi blanco, malibú, el cual les ordena estacionarse a mano derecha y reviso el funcionario Pavón; encontrando el arma y solicitando su porte el cual no tenia poseía ninguno, finalmente las declaraciones de funcionarios coinciden, el mismo acusado afirmo que incautaron el arma, y dicho vehículo es de su propiedad, solicito finamente ocultamiento de arma de fuego. Es todo.(…)

La defensa expuso:*************************************************************************

“(…)difiero de lo dicho por el del Ministerio Público con respecto a sus conclusiones, que estaba oculta el arma no quiere decir que fuera de mi defendido, para cualquier tipo penal tiene que tener todos los elementos en este caso no existe el animus. Los funcionarios fueron contestes del sitio del hecho, recordemos que había un pasajero y en este sentido no fueron contestes. El funcionario Leonardo Rivas manifestó que iba en el asiento delantero y la funcionario manifestó que iba atrás, los funcionarios que declararon ninguno incautaron el arma, esta defensa impugna tal declaración de lo funcionarios y no hayan ejercido la facultad coercitiva prevista en el artículo 203 COPP que le proporciona el estado, por no haber entrevistado al pasajero. Solicito sentencia absolutoria a mi defendido, conforme al artículo 08 del COPP, indubio proreo, establecido en el artículo 24 de la Constitución (…)

Replica: La Fiscalía del Ministerio Público manifestó que no compareció el funcionario Pavón, sin embargo en el acta policial consta que era una comisión con tres funcionarios. No es menos cierto que en el lugar de los hechos fue en la Milagrosa, cada funcionario tiene su función, la defensa no está de acuerdo con el delito de ocultamiento pero el acusado tenia el arma escondida, si bien es cierto que al otro pasajero estando en el comando, el funcionario Leonardo Rivas le pregunta al acusado si era su arma el cual contestó si pero no tengo porte. Recordemos que es un hecho flagrante. ***********************************************************************

Contrarreplica: de la Defensa Pública manifestó: con respecto a la jurisprudencia a falta de testimonios, la sentencia son absolutorias, mal podría condenar el Tribunal cuando se sabe que se interpondrán recursos tanto como de la defensa al igual que la fiscalía, en esa zona de la milagrosa hay un punto de control. Es todo.**************

Como puede apreciarse con las pruebas recepcionadas durante el debate se probó el delito mas no la autoría del acusado en la comisión del delito, pues surgen a su favor serias dudas que le favorecen, pues primero los funcionarios policiales que declararon haber estado durante el procedimiento no fueron los que encontraron el arma, quien dicen la encontró fue el funcionario JOSE PAVBON quien no declaró por las razones ya señaladas, y además el vehiculo conducido por el acusado era un taxi y con él viajaba un pasajero a quien lamentablemente no se le tomó declaración como testigo presencial del procedimiento, aun siendo esta una prueba importante para aclarar los hechos y establecer responsabilidades, por lo que la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA.******************************************************


PARTE DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° .01ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Considera que se encuentra comprobado plenamente la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal, más no se comprueba la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en la comisión del hecho, en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano HORLY ANTONIO PARRA DÍAZ. *********************************************

Notifíquese a las partes.*********************************************************************

Firme esta sentencia remítase al archivo Judicial para su guarda y custodia.******


JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO



LA SECRETARIA,

ABG DIANA CASTILLO p.