REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de febrero de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004394
ASUNTO : LP01-P-2007-004394
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio pasa a motivar la sentencia condenatoria por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma siguiente:***************************************************************

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01-02-1971, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.573.250, de profesión u oficio caletero en el mercado, hijo de Carlos Humberto Rodríguez y Emilia Flor Sánchez, domiciliado en Padre Duque primera vereda casa s/n al frente de un galpón.***********************************************************************************

Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de German Gustavo Rincón Alarcón y Lisandro José Flores, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte ejusdem.******************

El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público explanó la acusación contra el ciudadano, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de German Gustavo Rincón Alarcón y Lisandro José Flores, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte ejusdem, así mismo ofreció los medios de prueba para el juicio oral y publico, solicitando al Tribunal sean admitidos, el enjuiciamiento oral y público.******************************************

Se concedió el derecho de palabra a la Defensora quien expuso que su defendido le ha manifestado su intención de admitir los hechos por los delitos imputados.**********************

El Tribunal admitió las acusaciones explanadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ identificado en autos, por los delitos antes dichos, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas necesarias y pertinentes. *****************************************************************************

El Tribunal le explicó al acusado en que consiste el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en forma clara, completa y detallada, los hechos que le atribuyó el Ministerio Público, lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explicó que si deseaba declarar lo haría sin juramento por lo que se le concedió el derecho de palabra. Seguidamente el imputado manifestó: “Admito los hechos por los delitos que me han sido imputados por los Fiscales del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente” ***************************************************************

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

1.- En relación con el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR quedó demostrado (F. 02) quedó plenamente comprobado según acta suscrita en fecha 11-11-007, por los funcionarios Agente (PM) N° 496 Oneibis Quiñones y Agente (PM) Nº 537 María Daniela Zambrano, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales de Ejido, que el 10 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente a las once horas y cuarenta minutos de la noche, encontrándose de patrullaje recibieron una llamada de la central de emergencia 171 (Satem) informando que en la residencia Sor Marinely, ubicada en la avenida Monseñor Duque de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, específicamente donde está ubicada la farmacia “Rokafarma” había un grupo de ciudadanos que tenían sometido a un ciudadano, debido a que el mismo presuntamente había practicado un hurto a un vehículo, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento de dicha residencia. De inmediato se trasladaron hasta la dirección indicada y al llegar avistaron a un pequeño grupo de ciudadanos, que tenían retenido a un ciudadano que estaba acostado en el piso atado de pies y manos con mecate de color amarillo, y usaba como vestimenta una franela de color beige con una franja a nivel del cuello de color amarillo y pantalón jean azul, y le pudieron observar excoriaciones en diferentes partes del cuerpo y rostro. De inmediato el funcionario Oneibis Quiñones le solicitó a los ciudadanos que lo rodeaban que se identificaran, siendo los mismos Carlos Abad Dugarte Sánchez, C.I. 19.995.815, Jesús Eduardo Mejía Scattolin, C.I. 17.311.479 y José Germán Uzcátegui Rivas, C.I. 18.797.775, quienes manifestaron de manera unánime sentirse acosados con los diferentes delitos de hurtos y robos que se han cometido a diferentes vehículos propiedad de los ocupantes de esta residencia y que éstos al observar que ese ciudadano estaba cometiendo este hecho, en el vehículo Jeep, modelo Llanero TJ7, año 84, de color marrón con franjas de color amarillo y roja, placa LBI-455, procedieron a darle la voz de alto pero emprendió huida, siendo capturado por diferentes habitantes de esta residencia, hizo resistencia por lo cual tuvieron que someterlo. De igual forma señalaron un objeto de color negro que se encontraba tirado en el pavimento a pocos metros del lugar de donde encontraba sometido el ciudadano y manifestaron que él lo portaba, siendo colectado este objeto como evidencia, describiéndose de la siguiente manera: Un (01) radio reproductor de cds de color negro, sin marca, con frontal de color gris, serial Nº 608115, HM-5064. De inmediato se acercó ciudadano llamado Germán Gustavo Rincón Alarcón, quien manifestó ser el propietario del vehículo objeto del hurto. De inmediato un funcionario policial levantó al ciudadano del pavimento, lo desató y le pidió su identificación, quedando el mismo identificado como JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.537.250. Los funcionarios policiales le efectuaron la inspección personal no encontrándole nada en su poder, le leyeron sus derechos, quedando detenido, siendo trasladado hasta el ambulatorio III de Ejido, donde fue valorado por el médico de guardia. De inmediato hicieron del conocimiento al fiscal del Ministerio Público, quien giró las instrucciones correspondientes.********************************

2.-En relación con el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN consta acta suscrita por los funcionarios policiales en la que dejaron constancia de que estando en labores de patrullaje, fueron informados por un presunto agraviado que conducía una unidad de transporte público, de la línea San Benito, que minutos antes le había sido robado 20 mil bolívares fuertes por un ciudadano que huyó hacia Santa Juana, el cual fue capturado encontrándole como evidencia 20 mil Bs fuertes, motivo por el cual fue informado el Fiscal de guardia y presentado ante el Juez de Control quien calificó su detención en situación de flagrancia por el delito de robo en la modalidad de arrebatón.*********************






PRUEBAS OBRANTES EN AUTOS EN RELACION CON ESTOS DELITOS.


A.-Respecto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores tenemos:***********************************************************************************************

1.) Acta policial (F. 02) suscrita por los funcionarios Agente (PM) N° 496 Oneibis Quiñones y Agente (PM) Nº 537 María Daniela Zambrano, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales de Ejido. Que el 10 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente a las once horas y cuarenta minutos de la noche, encontrándose de patrullaje recibieron una llamada de la central de emergencia 171 (Satem) informando que en la residencia Sor Marinely, ubicada en la avenida Monseñor Duque de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, específicamente donde está ubicada la farmacia “Rokafarma” había un grupo de ciudadanos que tenían sometido a un ciudadano, debido a que el mismo presuntamente había practicado hurto a un vehículo, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento de dicha residencia. De inmediato se trasladaron hasta la dirección indicada y al llegar avistaron a un pequeño grupo de ciudadanos, que tenían retenido a un ciudadano que estaba acostado en el piso atado de pies y manos con mecate de color amarillo, y usaba como vestimenta una franela de color beige con una franja a nivel del cuello de color amarillo y pantalón jean azul, y le pudieron observar excoriaciones en diferentes partes del cuerpo y rostro. De inmediato el funcionario Oneibis Quiñones le solicitó a los ciudadanos que lo rodeaban que se identificaran, siendo los mismos Carlos Abad Dugarte Sánchez, C.I. 19.995.815, Jesús Eduardo Mejía Scattolin, C.I. 17.311.479 y José Germán Uzcátegui Rivas, C.I. 18.797.775, quienes manifestaron de manera unánime sentirse acosados con los diferentes delitos de hurtos y robos que se han cometido a diferentes vehículos propiedad de los ocupantes de esta residencia y que éstos al observar que ese ciudadano estaba cometiendo este hecho, en el vehículo Jeep, modelo Llanero TJ7, año 84, de color marrón con franjas de color amarillo y roja, placa LBI-455, procedieron a darle la voz de alto pero emprendió huida, siendo capturado por diferentes habitantes de esta residencia, hizo resistencia por lo cual tuvieron que someterlo. De igual forma señalaron un objeto de color negro que se encontraba tirado en el pavimento a pocos metros del lugar de donde encontraba sometido el ciudadano y manifestaron que él lo portaba, siendo colectado este objeto como evidencia, describiéndose de la siguiente manera: Un (01) radio reproductor de cds de color negro, sin marca, con frontal de color gris, serial Nº 608115, HM-5064. De inmediato se acercó ciudadano llamado Germán Gustavo Rincón Alarcón, quien manifestó ser el propietario del vehículo objeto del hurto. De inmediato un funcionario policial levantó al ciudadano del pavimento, lo desató y le pidió su identificación, quedando el mismo identificado como JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.537.250. Los funcionarios policiales le efectuaron la inspección personal no encontrándole nada en su poder, le leyeron sus derechos, quedando detenido, siendo trasladado hasta el ambulatorio III de Ejido, donde fue valorado por el médico de guardia. De inmediato hicieron del conocimiento al fiscal del Ministerio Público, quien giró las instrucciones correspondientes.**************************************************************************************

Se aprecia y valora esta acta policial a los fines de comprobar el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ella los funcionarios dejaron constancia de que fue detenido el acusado de autos, por haberse recibido llamada de la central de emergencia 171 (Satem) informando que en la residencia Sor Marinely, ubicada en la avenida Monseñor Duque de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, donde está ubicada la farmacia “Rokafarma” había un grupo de ciudadanos que tenían sometido a un ciudadano, debido a que el mismo presuntamente había practicado hurto a un vehículo, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento de dicha residencia, que se trasladaron hasta la dirección indicada y al llegar avistaron a un pequeño grupo de ciudadanos, que tenían retenido a un ciudadano que estaba acostado en el piso atado de pies y manos con mecate de color amarillo, y usaba como vestimenta una franela de color beige con una franja a nivel del cuello de color amarillo y pantalón jean azul, y le pudieron observar excoriaciones en diferentes partes del cuerpo y rostro, que las personas que lo detuvieron fueron identificadas como Carlos Abad Dugarte Sánchez, Jesús Eduardo Mejía Scattolin y José Germán Uzcátegui Rivas, quienes manifestaron que observaron a ese ciudadano cometiendo este hecho, en el vehículo Jeep, modelo Llanero TJ7, año 84, de color marrón con franjas de color amarillo y roja, placa LBI-455, y cerca estaba como evidencia un (01) radio reproductor de cds de color negro, sin marca, con frontal de color gris, serial Nº 608115, HM-5064. *******************************************************************


2.) Declaración del testigo instrumental CARLOS ABAD DUGARTE SÁNCHEZ (f. 5) quien señaló que se encontraba en su casa con unos amigos, cuando a las 11:30 de la noche escuchó un ruido que provenía del estacionamiento, se acercó a la ventana y observó que estaban robando un carro, bajó con unos amigos y avisaron al dueño, cuando llegó un grupo de personas vecinas corriendo hacia el carro, donde estaba metido un chamo, y que cuando trataron de sacarlo quiso huir, por lo que en ese momento fue cuando los vecinos bravos por la situación pues decían que no era la primera vez que ocurría eso, lo agarraron y golpearon, y lo amarraron con una cabulla para que no escapara mientras llegaba la policía.**************

Se aprecia y valora esta declaración a los fines de comprobar el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ella narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho, lo cual es concordante con lo expuesto en el acta policial ya analizada en el numeral 1 y como un indicio grave que compromete la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del mismo ya que declaró que observó cuando el hoy acusado estaba dentro del vehículo automotor y fue sorprendido por varias personas quienes lo amarraron con una cabulla y lo entregaron a la policía.************

3.) Denuncia de fecha 11 de noviembre de 2007 (folio 08), efectuada por el ciudadano GERMÁN GUSTAVO RINCÓN ALARCÓN, quien expuso: **************************************

“(…) Quiero denunciar al ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, quien fue encontrado dentro del vehículo de mi propiedad infraganti por un grupo de vecinos, con el reproductor en sus manos, habiendo roto y destrozado la guantera donde estaba el reproductor y la cónsola donde se encontraban las herramientas de dicho vehículo (…)”

Se aprecia y valora esta declaración a los fines de comprobar el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ella narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho, lo cual es concordante con lo expuesto en el acta policial ya analizada en el numeral 1, así como para determinar la culpabilidad del acusado ya que lo señala en forma directa con su nombre acusándolo de haberle desvalijado su vehículo, unido este testimonio a la admisión de los hechos realizada por el acusado, lo que no deja lugar a dudas sobre su autoría en la comisión de tal hecho punible.*************************************************************************************************

4.) Inspección N° 4379, realizada por SANTE GUEVARA y JHONANGEL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en las adyacencias de la FARMACIA ROKA FARMA, ADYACENTE AL LICEO JOSE ENRIQUE ARIAS, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO AUTOMOTOR DE LA FARMACIA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS, EJIDO ESTADO MÉRIDA, sitio en el cual se cometió el delito de acuerdo al acta policial ya analizada, motivo por el cual se aprecia y valora esta acta por cuanto comprueba cual fue el sitio del suceso en el cual se cometió el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es como prueba del sitio en el cual se produjo el delito y del lugar en el cual fue detenido el acusado de autos.***************************************************************************************************

5.) Experticia de Valor Comercial realizada por el funcionario Karol Nazareth Vega Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un COMPAC DISC DIGITAL AUDIO, valorado en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00). Se aprecia y valora esta acta, a los fines de comprobar el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba del objeto COMPAC DISC DIGITAL AUDIO, que ya había sido desprendido por el acusado del vehiculo en el cual se produjo el hecho, el cual fue recuperado y valorado por el experto en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), el que fue encontrado como evidencia al momento en el cual fue detenido el acusado.********************

De tal manera que con estos elementos de prueba adminiculados a la admisión de los hechos realizada por el acuado, quedó comprobado plenamente que JEAN CARLOS RODRIGUEZ SÁNCHEZ fue aprehendido por vecinos de la comunidad en la avenida Monseñor Duque de la parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, cuando se encontraba dentro del vehículo Jeep, modelo Llanero TJ7, año 84, de color marrón con franjas de color amarillo y roja, placas LBI-455, al cual había despojado de un COMPAC DISC DIGITAL AUDIO, valorado en setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), por ello la conducta del imputado constituye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y así de decide, debiendo ser por tanto la sentencia CONDENATORIA.************************************************************************************


A.-Respecto al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tenemos:************************************************************************************************

1.) ACTA POLICIAL, de fecha 01 de abril del año 2009, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PM) 205 Duque Yoel y Agente (PM) 458 Lobo Darleny, adscritos al Grupo Ajedrez Motorizado de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha y siendo aproximadamente las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana aproximadamente, encontrándonos en labores de patrullaje por el sector de Pie del Llano frente a la bomba de Mario Charal, en la unidad M-342 conducida por el Distinguido (PM) 205 Duque Yoel, acompañado por la Agente (PM) N° 458 Lobo Darleny en la M259 cuando fuimos alertados por un ciudadano quien conducía una unidad de transporte público signada con el numero 21 a la línea de San benito de nombre Flores Lisandro José de cédula de identidad N° 16.443.010, quien nos informó que había sido víctima de un ciudadano con las siguientes características, contextura delgado, de estatura alta, de piel de color trigueño, que vestía de pantalón jean de color azul, franela de color rojo, a rayas blanca y azul, hacia pocos minutos le había robado la cantidad de veinte bolívares fuerte y había emprendido la huida hacia la vía que conduce al sector Santa Juana, procediendo de inmediato a la búsqueda del ciudadano, logrando interceptarlo en las adyacencias de Pie del Llano, por lo que el Distinguido “ (PM) 205 Duque Yoel, le preguntó al ciudadano que si ocultaba entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionara con un hecho punible, que lo manifestara y lo exhibiera, respondiendo el ciudadano que no, por lo tanto el mismo funcionario policial le realizo la inspección personal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un billete de veinte bolívares fuerte de papel moneda de curso legal en el país, serial N° A03952649, seguidamente la Agente (PM) N° 458 Lobo Darleny le solicito la documentación personal, donde el mismo respondió que no portaba ningún tipo de documento ,que lo identificara y quien dijo ser y llamarse JEAN CARLOS RODRIGUES SANCHEZ, cédula de identidad N° 14.573.250, no aportando más datos a la comisión policial, al sitio de la detención se acercó el ciudadano agraviado de nombre Flores Lisandro José, donde sindicó al ciudadano detenido que era el mismo que le había robado hacia pocos minutos y que el dinero que le habían encontrado era de su propiedad. Posteriormente se le informó al ciudadano de sus derechos como imputado y el motivo de su aprehensión, siendo trasladados hasta el Reten de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida en la unidad radio patrullera P-347. Acto seguido se le informó vía telefónica a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.************************************************************

Se aprecia y valora esta acta como prueba de la comisión del delito y en contra del acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, por cuanto ella demuestra las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que originó la actuación policial y por consiguiente la aprehensión del acusado, y de la evidencia que fue hallada en su poder, la que es concordante con lo afirmado por la victima en su testimonio cuyos hechos fueron admitidos por el acusado, valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************************************************************

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2.) Testimonio de FLORES LISANDRO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.010, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/1983, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida, teléfono 04169786317, quien expuso:*************************************************************************************************

“(…) Hoy como a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana yo me paré a dejar un pasajero en la parada de autobús que esta frente a la estación de servicio Mario Charal ubicada en pie del llano, cuando un muchacho flaco alto de piel trigueño vestía un pantalón Jeans de color azul y franela de color azul y franela de color rojo con rayas blancas y azul, quien se encontraba de pasajero dentro de la unidad que conduzco de la línea San Benito unidad número 21 el muchacho me arrebató el dinero de la mano, la cantidad de veinte bolívares fuertes (20 Bsf), en ese momento observé a dos policías motorizados a cuales le realicé señales con la mano y cambios de luces de la unidad, inmediatamente los policías se me acercaron y le informé lo que me había sucedido, rápidamente los funcionarios capturaron al muchacho que me había despojado de mis pertenencias, los policías me informaron que me trasladara a esta oficina para que me realizaran una entrevista. Es todo. (…)

Se aprecia y valora esta declaración de la victima como prueba de la comisión del delito y en contra del acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ya que narró la forma como el acusado le arrebató su dinero (20mil Bs. Fuertes), lo que originó a que informara a dos funcionarios policiales lo ocurrido, dando como resultado su aprehensión y de la evidencia que fue hallada en su poder, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual concuerda con el acta policial señalada en el número 1.********************************************************************************************************

3.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Abril del año 20 suscrita por el Agente de Investigación Carlos Monzón, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien dejó constancia de recibir por parte de la comisión policial al mando del Distinguido (1 Duque Joel, mediante oficio N° C.P.A.P. 0261, de fecha 01/04/09, emanado Centro de procesamiento de Actuaciones Policiales, remitiendo en calidad detenido al imputado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.573.250, así como la evidencia un (1) billete de veinte mil bolívares de papel moneda de curso legal en el país, serial N° A039526 indicando textualmente lo siguiente: ****************************************************************************

“(..).Una vez recibido el presente procedimiento se sostiene entrevista con el ciudadano en cuestión, quedando identificado de la siguiente manera: JEAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ… titular de la cédula de identidad N° V-14.573.250, residenciado en el sector de Aguas Calientes, calle Santa Eduviges, casa N° 08, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida…Posteriormente procedí a verificar al mencionado ciudadano por el sistema de información Policial, con la finalidad de constatar el estatus del mismo y verificar posible registro, donde una vez ante el sistema se consultó el número de cédula V-14.573.250, se constató que ese número de cédula efectivamente le corresponde al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, y el mismo presenta registro policial G-575.552, de fecha 27/12/2003, por el delito de Robo Genérico, por la Sub delegación de Mérida. Acto seguido se le asignó control de Investigaciones llevados por este Despacho, bajo la nomenclatura 1-045.738, instruido por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, se deja constancia que el ciudadano detenido quedará en el reten policial del Estado Mérida a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de igual manera la evidencia física quedará en la sala de resguardo y custodia de evidencia física de este Despacho, a la orden de dicha representación fiscal. Posterior a esto se presentó el ciudadano FLORES LISANDRO JOSE …titular de la cédula de identidad N° V-16.443.010, residenciado en el sector Bella Vista, calle 02, casa N° 30B, Ejido, Municipio Campo Elías Estado Mérida, quien manifestó ser víctima en la presente causa, de igual manera manifestó que se encuentra en la sede de este Despacho, con la finalidad de trasladar el vehículo que guarda relación con dicha causa, luego de esto me trasladé en compañía del funcionario Agente WUILKAR DAVILA, a la parte anterior de la sede de este despacho, con la finalidad de practicarle la inspección técnica criminalística al vehículo automotor descrito a continuación: Marca ENCAVA, modelo 610-32, clase MINIBUS, tipo COLECTIVO, año 1997, serial de motor 612501, serial de carrocería 1-6014, de color blanco y4 Multicolor, placa AA7293, perteneciente a la Línea de Transporte San Benito 2, signado con el número 21, consigno a la presente acta, la inspección técnica. Es todo cuanto tengo que informar al respecto (…)

Esta prueba se aprecia y valora a los fines de comprobar la comisión del delito ya que en ella se dejó constancia de haber sido detenido y puesto a la orden de la Fiscalía el acusado de autos, de la evidencia hallada en su poder y de la presencia de la victima quien además presentó el vehículo en el cual se produjo el hecho, así mismo como prueba en contra del acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, pues en ella quedó identificado plenamente, todo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ***


4.) INSPECCIÓN N° 1389, de fecha 01 de Abril del año 2009, suscrita por los Agentes Carlos Monzón y Wuilkar Dávila, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quienes dejan constancia de haber realizado inspección en el estacionamiento anterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, ubicado en la avenida Las Américas diagonal al viaducto Miranda del municipio Libertador del Estado Mérida, así: *****************************************

“(…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a su libre acceso, correspondiente al estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la precitada dirección, lugar donde se aprecia iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y calzada de asfalto en su totalidad, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, una vez en el referido lugar se aprecia el vehículo a inspeccionar con las siguientes características CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO, TRANSPORTE PUBLICO, MARCA ENCAVA, MODELO 610-32, DE COLOR BLANCO, ANO 1997, PLACAS AA7293, SERIAL DE MOTOR 612501, perteneciente a la línea San Benito y signado con el numero 21 de dicha línea, provisto de treinta y dos puestos al inspeccionar sus partes externas se aprecia su latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, así mismo se visualizan, sus respectivos espejos retrovisores y micas de luces delanteras y traseras, provisto de ventanas de vidrio con papel, decorativo de protección solar; al inspeccionar sus partes internas se aprecia su tapicería, muebles de color rojo y gris, provisto de radio reproductor (…)

Dicho elemento se aprecia y valora como prueba de la comisión del delito ya que en ella consta que fue examinado el vehiculo en el cual la victima fue objeto del delito, siendo este CLASE MINIBUS, TIPO COLECTIVO, TRANSPORTE PUBLICO, MARCA ENCAVA, MODELO 610-32, DE COLOR BLANCO, ANO 1997, PLACAS AA7293, SERIAL DE MOTOR 612501, lo cual coincide con lo expuesto por en el acta policial suscrita por los funcionarios que realizaron la aprehensión y por la víctima en su testimonio al decir:***************************************************************************************************

“(…) un muchacho flaco alto de piel trigueño vestía un pantalón Jeans de color azul y franela de color azul y franela de color rojo con rayas blancas y azul, quien se encontraba de pasajero dentro de la unidad que conduzco de la línea San Benito unidad número 21 el muchacho me arrebató el dinero de la mano, la cantidad de veinte bolívares fuertes (20 Bsf) (…)”

5.) INSPECCIÓN N° 1388, de fecha 01 de Abril del año 2009, suscrita por el detective Jhoan Vielma y el Agente de Investigación Wuilkar Dávila, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quienes dejan constancia de realizar la inspección en la vía pública del sector Pie del Llano, vía al sector Santa Juana, frente a la estación de combustible Mario Charal, municipio Libertador del Estado Mérida, quienes indican lo siguiente:*************************************************************************

(…) Se trata de un sitio abierto expuesto a la intemperie y de libre acceso al público, con iluminación natural con buena visibilidad y temperatura fresca a la hora de realizar dicha inspección. Perteneciente a una vía pública, con revestimiento de asfalto, de dos sentidos de. (sic) Se observan sus respectivas aceras revestidas en cemento y ubicadas a ambos lados de la vía con sus respectivas cunetas de cemento, en el lugar se observan postes contentivos de cables de energía eléctrica para el sector, el sitio de interés criminalístico lo ubicamos frente a una parada de autobuses con rallado (sic) característico de color amarillo, la cual se encuentra adyacente a la estación de combustible antes mencionada, alrededor de la misma, se visualiza el aeropuerto de esta ciudad. Así mismo es de hacer notar que la vía pública, posee constante tráfico vehicular y peatonal, para el momento de realizar la acordada inspección. Una vez allí se procedió a realizar una minuciosa búsqueda, a fin de encontrar evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa tal acción (…)

Este elemento de prueba relaciona al imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, con el lugar donde se encontraba estacionado el autobús y donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual se aprecia y valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de demostrar el sitio en el cual se produjo el delito de arrebatón. ***********

6.) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 01 de Abril del año 200 suscrita por el detective Vielma Joan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien deja constancia de siguiente diligencia policial, la cual indica textualmente:*****************************************************************************

(...) me trasladé en compañía del AGENTE WILKAR DAVILA, a la Bomba Mario Charal, específicamente en la parada de Transporte Público, en la vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de indagar sobre los hechos ocurridos, así como realizar la respectiva Inspección Ocular, donde una vez en el mencionado sitio, sostuvimos entrevista con diversos moradores de la zona, entre los cuales se encuentra el ciudadano PEREIRA GUERRERO DARWIN, Venezolano, Natural de Mérida Estado Mérida, de 17 años de edad, nacido el 11/12/1991, Residenciado en Ejido, Sector de Pozo Hondo, Casa sin numero, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-20.851.934, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo Policial y de manifestar el motivo de nuestra presencia, el mismo nos informó desconocer sobre los hechos que se investigan; procediendo a realizar la respectiva inspección ocular del sitio donde ocurrieron los hechos. En vista de lo anteriormente descrito retornamos hacia este despacho a los fines de dejar constancia en actas de lo antes descrito (…)

Esta prueba no se valora a los fines de comprobar el delito por estimar el tribunal que se trata de un acta de mero trámite que está relacionado con la diligencia policial hecha a los fines de practicar la inspección al sitio del suceso, la cual ya fue valorada por el tribunal************


7.) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 9700-067-DC-712 de fecha 01 de Abril del año 2009, suscrita por el Detective Andrés garcía, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida quien deja constancia en sus conclusiones de la siguiente diligencia policial:*******************************


(…) 1.- La pieza de papel moneda de las emitidas por el Banco Central de Venezuela, suministrada como incriminada, cuya denominación y serial específica ampliamente en el texto expositivo del presente informe estándares de comparación, por lo tanto corresponde a una pieza AUTENTICA Y DE ORIGEN LEGAL, y suma la cantidad total de VEIN BOLIVARES FUERTES (20.00 BS F.) (…)

Dicho elemento de prueba se aprecia como prueba de la comisión del delito de arrebatón, ya que relaciona al acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SANCHEZ, con el billete que le despojó a la víctima para el momento de la comisión del delito, y cuyo valor concuerda con lo indicado por la victima al declarar diciendo que le fiu arrebatado por el hoy acusado un billete de Bs. F 20,00 *******************************************************************************************

Es necesario resaltar que el acusado, libre de prisión, apremio y sin juramento, en el acto de la audiencia oral y pública admitió los hechos, lo cual es sinónimo de admisión de responsabilidad penal, lo cual se aprecia y valora como prueba en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.**************************

Todas estas pruebas adminiculadas entres si, así como a la admisión de los hechos realizada por el acusado demuestran plenamente que el fue autor de los delitos por los cuales fue acusado pues los elementos de prueba ya analizados y concordados entre si, permiten a este juzgadora llegar a tal certeza Judicial, por lo tanto la sentencia ha de ser CONDENATORIA por este hecho y así se decide.*************************************************


PARTE DISPOSITIVA:

Este tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, los siguientes pronunciamientos:*************************************************************************************


1. Para el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR establece el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores una pena de 4 a 8 años siendo su termino medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, igual a seis (06) años de prisión, rebajada esta a cuatro (04) años de prisión conforme al artículo 74.4 del Código Penal ya que no consta que tenga antecedentes penales, rebaja en la mitad por haber admitido los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el definitiva la pena que ha de sufrir el acusado en dos (02) años de prisión y así se declara.****************************************************************************************

2. Para el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN establece el segundo aparte del artículo 456 del Código Penal una pena de 2 a 6 años siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, igual a cuatro (04) años de prisión, rebajada esta a dos (02) años de prisión conforme al artículo 74.4 del Código Penal ya que no consta que el acusado tenga antecedentes penales, y ésta rebajada en la mitad por haber admitido los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena que ha de sufrir el acusado en un (01) año de prisión y así se declara.******************************************************************************************

3. Conforme al artículo 88 del Código penal se aplica la pena por el delito más grave más la mitad del otro u otros, en este caso, el delito más grave es el de desvalijamiento de vehículo automotor, más la mitad de la pena por el robo arrebatón, quedando en definitiva la pena que ha de sufrir el acusado en dos (02) años y seis (06) meses de prisión y así se declara.*********

4. El Tribunal acuerda hacerle entrega a la victima del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN ciudadano Lisandro José Flores, del billete de la denominación de veinte bolívares fuertes (Bs .F 20), según experticia 9700-067-DC, investigación llevada con el número I-045738 motivo por el cual ofíciese a la Dirección de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida. ***********

5. El Tribunal acuerda hacerle entrega a la victima del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ciudadano RINCÓN ALARCÓN GERMÁN GUSTAVO del radio reproductor que se encuentra experticiado al folio Nº 18, avalúo signado con el Nº 9700-262-AT-503, investigación llevada con el número H707006, motivo por el cual ofíciese a la Dirección de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Mérida y notifíquese a la victima. **************************************

6.Se condena al acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ supra identificado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación Política mientras dure la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por tanto ofíciese al Consejo Nacional Electoral.************************************************************************************************

7. Firme la sentencia remítase la causa al Tribunal competente.***********************************

8. Se mantiene la medida judicial privativa de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida la formula alterna de cumplimiento de pena a que hubiere lugar.**************************

9. Se ordena la publicación del texto completo de esta sentencia.********************************

10. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina.**************************************************************************************************

Notifíquese a las partes.******************************************************************************



ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

JUEZ PRIMERA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. DIANA CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL



En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado según _____________________________________________________ Conste Sria.