REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005037
ASUNTO : LP01-P-2009-005037
Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Manuel Salvador Salas Zambrano
Defensa: Abg. Oscar Lujano
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha diecinueve de febrero de dos mil diez (19.02.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Manuel Salvador Salas Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.717.860, soltero, de treinta y nueve (39) años de edad, nacido el ocho de noviembre de mil novecientos setenta (08.11.1970), albañil, domiciliado en la vereda 31, casa N° 06, parte media, Los Curos, Mérida estado Mérida, hijo de Delia del Carmen Zambrano y José Clemente Salas.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Manuel Salvador Salas Zambrano, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 218 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día el día cinco de noviembre de dos mil nueve (05.11.2009), aproximadamente a las once y treinta minutos de la noche, en la urbanización Los Curos, parte media, vereda 31, casa N° 6, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador, estado Mérida, se produjo en situación de flagrancia, ya que del registro practicado en la vivienda del precitado ciudadano, se logró localizar dentro de una habitación un pote plástico con cuatro envoltorios medianos y ciento catorce envoltorios tipo cebollita elaborados de material plástico de distintos colores contentivos de una sustancia de presunta droga. Una vez analizada la sustancia decomisada, se determinó que la misma era 24 gramos con 300 miligramos de clorhidrato de cocaína y 83 gramos con 58 miligramos de cocaína base, según la experticia química suscrita por la funcionaria Yasmín Morales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folio 40).
Considera este Tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 218 del Código Penal.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de nueve (9) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (8 años), con el término máximo (10 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, el termino medio es un (1) año y quince (15) días, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 mes), más el término máximo (2 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir seis (6) meses, siete (7) días y doce (12) horas, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer nueve (9) años, seis (6) meses, siete (7) días y doce (12) horas. En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la pena hasta su limite inferior, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Manuel Salvador Salas Zambrano, es de ocho (8) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena a al ciudadano Manuel Salvador Salas Zambrano, anteriormente identificado, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 218 del Código Penal.
2) Impone a Manuel Salvador Salas Zambrano, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Manuel Salvador Salas Zambrano, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena su encarcelamiento en la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
|