REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002759
ASUNTO : LP01-P-2007-002759
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conformado por la Juez Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figuró como acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, venezolano, soltero, ayudante de herrería, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.239.812, nacido el quince de octubre de mil novecientos ochenta y seis (15.10.1986), domiciliado en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte media, casa 2-36, Ejido estado Mérida, hijo de Justa Rincón y Benito Suárez. Actuaron como acusadoras las Fiscales Terceras del Ministerio Público del estado Mérida abogadas Maria Eugenia Paredes y Teresa Rivero; y como Defensores Privados del acusado los abogados Ciro Peña y Luís Sosa.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha catorce de diciembre de dos mil nueve (14.12.2009), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, explanó la acusación en contra de Pedro Antonio Suárez Rincón, y señaló que en fecha siete de julio de dos mil siete (07.07.2007), siendo aproximadamente las cinco horas y quince minutos de la tarde, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por el Municipio Campo Elías, recibieron llamada radiofónica, para que se trasladaran a la urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, en donde un ciudadano presuntamente había disparado contra dos personas, las cuales se encontraban heridas en el lugar. De inmediato se trasladó la unidad radio patrullera P-293, al mando del sargento segundo (PM) José Alexis Sánchez, el cual informó vía radio, que en el lugar, se encontraba un ciudadano sin signos vitales, el cual según información aportada, respondía al nombre de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, que en el hecho había resultado herido otro ciudadano de nombre Orlando Rodríguez, los demás funcionarios procedieron a trasladarse al Centro Medico Diagnostico San Rafael, ubicando al herido, Orlando Rodríguez, el cual informó que la herida se la había causado un ciudadano apodado “Pedrito”, aportando las características físicas del presunto agresor, seguidamente observaron que en la habitación siguiente se encontraba un sujeto con las características aportadas, le pidieron su identificación señalando llamarse Pedro Antonio Suárez Rincón, manifestando que había ingresado a dicho centro hospitalario, debido a que presentaba herida cortante a nivel del antebrazo derecho, luego este ciudadano se disponía a salir del centro hopistalario y le señaló a los funcionarios “yo le disparé y lo maté porque me tenía cansado”, razón por la cual los funcionarios policiales lo aprehendieron y lo pusieron a la orden del Ministerio Público.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Pedro Antonio Suárez Rincón, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal y Lesiones Personales Leves. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena del acusado.
Por su parte la defensa señaló que la calificación jurídica del hecho se correspondía a Homicidio Intencional Simple, tal y como fue admitida en la audiencia preliminar, manifestando que no eran ciertos los hechos, que el acusado actuó en legítima defensa, por una agresión ilegítima del occiso.
El acusado en el transcurso del juicio declaró sobre los hechos debatidos, una vez que fue debidamente impuesto del precepto constitucional.
Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para los días 14 y 22 de enero, 01 y 09 de febrero de dos mil diez, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representado. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en la última fecha referida.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 07.07.2007, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, en la urbanización José Adelmo Gutiérrez de esta ciudad de Mérida, se produjo la muerte de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, ocasionada por un arma de fuego que accionó en su contra Pedro Antonio Suárez Rincón, quien también con la misma arma lesionó levemente en la pierna derecha a Orlando Rodríguez Rodríguez.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del ciudadano Tovías Pérez Rojas (funcionario policial): el día 07/07/07 en labores de patrullaje en el municipio Campo Elías, a las 5:15 recibimos llamada que ciudadano había disparado a otro en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, y que había otros heridos, fui al ambulatorio, me dijeron que no había ingreso, en otro centro asistencial me dijeron que sí había un herido, hablé con Orlando, con herida en la pierna izquierda y dijo que había sido otro joven de apodo Pedrito, que estaba al lado de nombre Pedro Antonio Suárez, esperé que lo atendieran, él dijo que lo había matado porque lo tenía cansado, luego fue trasladado al HULA, se notificó a la fiscal, y se le hizo la cura en el brazo y que se pusiera a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Según llamada del 171 fue al sitio de los hechos el sargento segundo Alexis Sánchez y constató que allí había un ciudadano sin signos vitales, en el CDI dijo Orlando que había sido Pedrito, que estaba en una habitación recibiendo asistencia médica, por herida en un brazo, supuestamente producto de la riña, que era un sujeto de piel moreno con suéter vinotinto con franjas amarillas y bermudas, las características coincidían, allí no le pudieron curar la herida fue trasladado al hospital, él indicó que lo había matado porque lo tenía cansado, señaló al acusado como quien le dijo eso, la aprehensión se hizo en el CDI de Ejido y lo llevamos al hospital, yo me trasladé con él al hospital, no hice más nada en el procedimiento. Lo dijo ante Molina y cabo segundo Durán, cuando el Señor. Orlando dijo que era Pedrito, fue a esa habitación, las características coincidían, luego él salió y dijo eso, yo me encontraba en labores de patrullaje, no tengo interés en declarar en este proceso, es mi deber como funcionario. Ahora soy sargento primero, recibí la llamada como a las 5:15, la detención fue a las 5:40 fuimos 3 funcionarios, no conocía al acusado ni al occiso. 27 años de servicio. Llegué al ambulatorio a las 5:45 el primer contacto fue con Orlando, sí hablé con los médicos, ellos dijeron que tenía que esperar, no pregunté cuál fue el producto de la lesión, él no portaba un arma, no fue al sitio donde ocurrieron los hechos, no tengo conocimiento que se encontró un arma en el sitio de los hechos, 10 a 15 minutos, en ningún momento escuché por qué se originó el hecho. No me trasladé al sitio del hecho.
2) Declaración del ciudadano Henry Nabodin Molina Contreras (funcionario): para el momento del caso ocurrió el 07/07/2007, unidad 353, yo era el conductor, estaba Tovías Pérez y Oscar Durán, se recibió reporte vía radio 171, unas personas heridas en el sector José Adelmo Gutiérrez, se trasladó la unidad allí, iba Alexis Sánchez, él informó que había un cuerpo sin signos vitales y que otras personas heridas fueron trasladadas a centro asistencial, allí nos entrevistamos con Mauri Quintero, ella informó que había ingresado un ciudadano llamado Orlando, fuimos a su habitación, se identificó como Orlando Rodríguez, que Pedrito les había disparado, él dio los datos de Pedrito, que tenía un suéter vinotinto con rayas naranjas y un short azul, que era moreno y de estatura mediana, al lado estaba un sujeto con esas características, dijo que por qué estaba allí, dijo que por una herida cortante en el brazo derecho, luego dijo que él había disparado a Waffi porque lo tenía molesto, que él había procedido a matarlo.
No hubo otro lesionado, Waffi sin signos vitales y Pedro herida en el antebrazo, Orlando tenía lesionada la pierna derecha en el muslo, no estuve en el sitio de los hechos para allá fue Alexis Sánchez, él se identificó como Pedro Rincón, él afirmó que había cometido ese hecho, él dijo que no tenía evidencias de interés criminalístico, lo dijo delante de nosotros la comisión y creo que estaba una hermana de él (de Pedro), que estaba cansado de aguantarlo. No sé con quién fue Alexis Sánchez al sitio de los hechos, corroboré que la vestimenta correspondía a la de Pedro. Más arriba de la bomba La Portuguesa, estaba Tovías Pérez y Oscar Durán. Ubicar a la persona que estaba herida, manejé la patrulla, no trasladé el herido al hospital, lo trasladé a la comandancia, a la 5:40 lo trasladamos, tenía la misma ropa. Yo no hablé con los médicos, habló Tovías Pérez, fue en la entrada del sector Rafael, hay como 15 minutos de distancia, estaba una hermana de Pedro, se lo dijo a mi sargento, yo vi a la hermana de él. Soy cabo II, tenía como 2 años en la policía de Ejido, no conocía a ninguno de los 2, recibí vía radio comunicación por el 171 emergencia, estábamos vía Centenario, primero fuimos al ambulatorio, no fui al sitio de los hechos, al detenerlo lo llevé al comando, la curación se la hicieron en el CDI, lo llevamos al comando, se le participó a la fiscal y de allí fue trasladado al retén, estaban curadas las heridas, sí lo llevaron al hospital, fue por orden del fiscal, no tengo conocimiento que posteriormente fue llevado al hospital. Orlando Rodríguez sólo habló con Tovías Pérez, yo escuché lo que dijo al sargento, primero fuimos a la habitación de Orlando y luego supimos que el acusado estaba en la otra habitación, lo vimos por la puerta de la habitación, le preguntamos al médico, a Orlando le diagnosticaron una herida en el muslo y a Pedro una herida cortante, estaba la hermana del acusado.
3) Declaración del ciudadano Oscar Durán Rojas (funcionario): pertenecía a la comisaría Nº 2 , en fecha 07/07/2007 estábamos en labores de patrullaje en Ejido a las 5:15 recibimos llamada, Alexis Sánchez estaba en la José Adelmo, que había ocurrido un hecho, fuimos al ambulatorio y al CDI, nos trasladamos en la unidad 353, yo estaba en la unidad fuimos al ambulatorio, dijeron que no había heridos, fuimos al CDI, nos entrevistamos con la funcionaria de guardia, dijo que estaba un ciudadano herido por arma de fuego en la sala donde estaba, dijo que era Orlando Rodríguez Rodríguez, dijo que el autor tenía un suéter vinotinto, un short azul y una gorra. Orlando tenía un tiro en la pierna, en la sala siguiente estaba el ciudadano Pedro con las mismas características, le estaban curando una herida con arma blanca, dijo que había sido en un accidente, luego dijo que era una riña, deducimos que era él el autor del hecho, Molina le hizo una inspección, lo trasladamos al HULA para que le hicieran el curetaje, llamamos a la fiscal y lo pusieron a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Nos dijeron que hubo un homicidio, que era la víctima alias Waffi, nos dijeron que había un ciudadano que lo estaban curando por herida por arma de fuego, ella era de apellido Quintero, nos dijo que era moreno, de estatura mediana, con una bermuda y una gorra, lo vimos, entramos en la habitación le hacían un curetaje en el brazo, tenía una cortada, dijo que se llamaba Pedro Suárez, él dijo que había cometido el hecho porque el ciudadano lo tenía amedrentado, en el lugar de los hechos estaba el agente Sánchez, no fui a ese lugar, queda como a 10 minutos, lo aprehendimos en el CDI, eran como las 5:30 de la tarde. No es común ese nombre, ese apodo, sí sabía que tenía antecedentes, al señor Pedro lo llevamos en la ambulancia, yo iba solo, yo era el auxiliar, los otras dos funcionarios iban en la patrulla, fuimos directo del CDI al hospital, no tenía armas ni droga, tenía 7 años en la policía de Ejido, en diferentes puestos, uno como funcionario, cuando se notificó que era él, se verificaron los antecedentes del occiso, en compañía de los otros compañeros, Tovías Pérez, fui con Tovías Pérez, Henry Molina y mi persona.
4) Declaración del ciudadano Orlando Rodríguez Rodríguez (testigo y víctima): ese día estábamos tomando unos tragos ahí, no sé qué problemas tenía el finado con el Señor. Pedro, con un arma de fuego, disparó primero a mí, Pedro subió una pistola y bajó cuando me dio el tiro, yo caí y después a Waffi, cuando yo caí me llevaron al hospital. Eso fue sábado, el 07/07/2007, eran como las 4:00 ó 5:00 de la tarde, estaba frente a la casa donde yo vivo, en la José Adelmo, yo estaba solo, luego llegó Wualfran, él subió discutiendo con Pedro, no sé qué problemas tenían ellos, bajó con el arma Pedro, yo estaba sentado, él estaba al lado, se armó el zaperoco, a lo que él sacó el arma, me fui a parar, yo me lesioné primero, yo caí de una vez ahí íbamos a ver el juego de la Vinotinto, me trasladaron a una ambulancia, en el CDI hablé con unos funcionarios, era moreno, esa persona se encuentra en la sala, fue quien disparó, señaló al acusado. El Señor. Pedro fue atendido, no sé cómo se hizo una cortada, allí no había nadie, yo vi el arma blanca, era un arma negra, era un pistola, no sé qué discusión hubo entre el occiso y el Señor. Pedro, era de 4 a 5 de la tarde. Yo era amigo de los 2, escuché como 3 detonaciones, yo caí por el dolor, estaba tomado, como 2 ó 3, sí había consumido droga en el transcurso del día, consumí solo, me trasladó una ambulancia, yo estaba solo en la casa, en el CDI le dijo que lo habían lesionado, no sé cómo se llaman los funcionarios, no le sé decir si los médicos le hicieron una observación a los funcionarios, estuve allí como 20 minutos, mis familiares llegaron como una hora después, en el CDI estuve como 20 minutos, luego me trasladaron al hospital, sólo vi un arma de fuego, no vi en ese momento armas blancas, no vi la lesión que le causaron al Señor. Pedro, estuvimos tomando allí como 3 horas, al rato llegó, como 1 hora, el occiso subió discutiendo con el Señor. Pedro, no vivo cerca del occiso, no recuerdo bien cómo estaba vestido el occiso. Vi cuando ocurrieron los hechos, estaba ahí mismo como a un metro, yo recibí la primera detonación, yo estaba tomando como desde las 9:10 de la mañana, el occiso llegó como a las 12 ó 1 de la tarde, yo había ingerido droga solo, perico estaba consumiendo, como a las 11:00 de la mañana consumí un poco, el occiso no estaba consumiendo conmigo, el occiso sí consumía, no vi cuando hirieron al acusado, yo caí, yo estaba solo, el sector estaba solo, mi herida fue entrada y salida, era amigo del occiso desde carajitos. Pedro tenía el arma de fuego, Pedro me disparó a mí, fue que seguro se le salió, luego escuché 3 detonaciones, ellos subían discutiendo.
5) Declaración de la ciudadana Rosalba Florido Peña (experta): ratifico contenido y firma del folio 55 y su vuelto, se corresponde a una experticia que realicé el 08/07/2007, en la morgue del hospital universitario a un cadáver masculino en forma descendente en el cráneo y rostro y cuello, no lesiones, en el tórax una herida en la región supraclavicular externa con un orificio en el tórax, debajo de la paleta, otra herida orificio salida del proyectil, se aperturó el cadáver, el proyectil lesionó tejidos blandos de la base del cuello, lesionó el lido pulmonar, produjo lesiones, herida por arma de fuego en la cavidad toráxica, hemotórax, shock hipovolémico. Se puede dar un aproximado, falleció aproximadamente en horas de la tarde del día anterior a las 4:30 de la tarde, fue una posibilidad que la víctima estuviera en una posición más baja que el victimario. Proyectil fue descendente con orifico de salida, la distancia fue la característica del orificio con aro de contusión, distancia mayor a 60 centímetros, lesionó esa zona, es decir, la zona pulmonar, el disparo fue hecho a distancia, no había proyectil había orificio de entrada y salida, el cadáver.
6) Declaración de la adolescente Yesica Paola Angulo (testigo): primero que nada yo salía de mi casa, iba para el mercado, mi tío había matado un cochino, unos señores me preguntan que si estaba mi tío, entonces yo fui y me asomé, entonces cuando yo veo a la gente ahí, salgo corriendo, mi tío sale más atrás. Yo vi a mi papá, entonces Pedro estaba al lado de él, lo tenía por aquí (señaló el hombro) con las manos, entonces yo me quedo allí con papá y él sale corriendo, yo me quedé con papá, subió la otra familia mía a auxiliar a papá, llegó mi familia, a mí me sacaron, yo estaba muy alterada, me llevaron a casa de mi madrina, cuando volví estaba mi papá ya muerto en el piso. Eso fue el 07/07/07, era en la tarde, mi tío se llama Jairo, uno que vive más allá de mi casa, preguntó por mi tío, mi casa queda al fondo, donde queda Mercal, al cochino lo mataron donde mi abuela al lado de Mercal, cuando subí había varios chamos alrededor y estaba Pedro, mi papá se llamaba Wualfran, que yo recuerde sólo estaba él y luego llegué yo, no me acuerdo cuánto tiempo, yo escuché los tiros y como papá estaba tomado me pasó por la mente, escuché un tiro, escuché a la gente que decía que Waffi estaba herido, allí estaba Pedro, yo vi que mi papá estaba lesionado por el pecho, la cabeza la tenía abajo, yo no vi el arma, sólo vi a Pedro, yo vi a Pedro auxiliando a mi papá, se me pasó por la mente que era él, un muchacho que es bombero auxilió a mi papá y un muchacho.
7) Declaración del ciudadano Jairo Javier Guerrero Quintero (testigo): estaba en mi casa el día 07 cuando sucedieron los hechos, iba a Ejido cuando veo lo que estaba ocurriendo, distinguí que era mi hermano por la ropa que tenía, ya había recibido el disparo, se estaba acumulando la gente de la vecindad, se llamó para que subieran la ambulancia. Eso fue en julio de 2007, veo en la parte donde quedó, vi la gente y pedí auxilio a la ambulancia, queda como a media cuadra, no escuché detonación, la gente iba llegando, oía el comentario que Pedro le había dado el tiro, no vi a alguien con un arma de fuego, era de 4:30 a 5:00 de la tarde, lo auxiliaron los bomberos, lo vi en la acera a media cuadra de la casa, en la parte izquierda del pecho tenía la herida, yo estaba pendiente de él, al día siguiente él había asumido los hechos, que lo había matado. Quien murió era mi hermano, era mayor, era un poco más bajo, que yo medía 1.80, yo estaba pendiente de mi hermano, no observé arma, nadie comentó que Pedro estaba herido, yo mido 1.80 metros.
8) Declaración del ciudadano Arcadio Alfredo Payares Muñoz (experto): ratifico contenido y firma de los folios 21 y 22, ratifico todas y cada una de las partes experticias que pide el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de un ciudadano de 20 años de edad, el 08/07/07 en horas de la mañana, que mató a un ciudadano porque lo cortó, tenía una herida cortante en el brazo, requirió 9 días de curación, se le hizo sutura. Era Pedro Rincón Suárez, de 20 años de edad, creo que está la fecha de nacimiento, herida cortante en el tercio proximal de la cara interna del antebrazo derecho, posiblemente al tener un altercado con otro sujeto, por eso lo mató. es una herida de defensa, él no dijo el nombre de quien mató, que lo mató porque lo cortó, que el día 07/07/07 en horas de la tarde, como a las 4:00 de la tarde. Lo más probable es que sea una herida de defensa por la ubicación, fue la única herida que describí, no indicó características físicas del lesionado, que lo mató porque lo cortó, no recuerdo cuántos puntos pero era lesionado, era una herida y no lesionó vasos grandes, herida con carácter leve. En cuanto a la otra experticia ratifico al misma folio 22, evalué a un ciudadano de 22 años, le dio un tiro cuando otro discutió con otro, requirió 9 días de curación, creo que hubo incapacidad parcial. Rodríguez Rodríguez Orlando, eso fue en José Adelmo Gutiérrez, que un ciudadano le dio un tiro cuando discutía a nivel del muslo derecho, en la cara anterior lateral interna, en sedal sólo agarró el tejido, no hubo lesión, era una herida de carácter leve, ni hubo tatuaje fue una herida a distancia.
9) Declaración de la ciudadana Marina Quintero de Guerrero (testigo): de los hechos ocurrieron el 07/07 lo que les puedo contar es que a las 2:00 de la tarde mi hijo dijo mamá ya vengo, mi hijo mayor sacó un cuchillo, él bailaba, caminaba, dijo llegan los carnavales, se abre de brazos, me dijo no te quiero decir nada porque estás enferma, voy a salir, él le dio más volumen al equipo, dijo ya vengo, en 5 minutos estoy aquí, a las 3:30 mi hijo Jairo dijo y Wualfran?, le dije salió, vi que todos salieron corriendo, pero le dieron volumen para que yo no oyera, el nieto me dijo no pasó nada, luego llegó un niño de 11 años y dijo señora Marina mataron su hijo, y yo me voy a parar de la silla y me he caído al piso, llegó mi esposo y dijo, no pasa nada, se cayó y lo van a llevar al médico, me dieron una pastilla, yo tengo un muchachito enfermo, y me agarró de la mano para que yo viera, cuando salí vi eso. Todavía ese niño no se controla, lo afectó, lo tuve 15 días sedado, 2 años y medio. Yo pido justicia, que pague por lo que hizo, lo pido de corazón, él vivía barrio arriba y se la pasaba en la parte baja, amenazando con esa pistola, la gente no denunció ese hecho. No tenía conocimiento que mi hijo había discutido con alguien. Pedro amenazaba con esa pistola, él vive en la José Adelmo Gutiérrez en la parte alta y se la pasa en la parte baja, seguramente fue esa arma, me enteré después que ocurrieron los hechos, no sé por qué motivo, yo no sé, no le puedo decir qué pasó, me enteré cuando ya lo había matado, Orlando Rodríguez resultó lesionado en la pierna, fue la misma persona, es decir, Pedro, como a una cuadra de la casa mía, sí llegué a ver a mi hijo donde quedó, en la calle principal, como a 4 casas de la mía. La gente de la calle me informó sobre las heridas de Orlando, un niño que estaba allí, él estaba un poco tomado, cerveza, me dijo ya vengo me están llamando, no mamá, vienen los carnavales. Sí el había tenido un problema, tenía 36 años, tenía tercer año de bachillerato, él trabajaba de lo que le salía en construcción, y eso. Guárdeme este papel, el domingo en la tarde me voy a trabajar en Barinas, nos vamos 5 compañeros. Él siempre cargaba el arma y hacía disparos, él sacaba la pistola, sí escuché cuando la disparaba, yo hablaba mucho con Pedro, yo a ellos los conocía, yo conocía a Orlando Rodríguez, era vecino, no sé si tenía enemistad con el señor Pedro.
10) Declaración del ciudadano Ignacio Alberto Peña Guillén (experto): ratifico contenido y firma de los folios 15 y 16 de la causa, para el día 07/07/2007 en la tarde para trasladarme a la calle principal para hacer levantamiento del cadáver, sexo masculino, en short, franela y zapatos, en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, herida por arma de fuego, próximo al cadáver se ubicó una concha y un arma blanca tipo cuchillo, se tomó macerado a las manchas. En el hospital se inspeccionó el cadáver, tenía dos heridas. Ratifico contenido y firma de dichas actas, se recibió reporte de un cadáver de sexo masculino, mi función era observar el procedimiento que ellos estaban realizando, el sitio del suceso, calle principal, barrio José Adelmo Gutiérrez, vía peatonal, vivienda en los lados, cadáver en la acera, posición dorsal, se colectó un arma blanca, tipo cuchillo, una concha y un macerado de las manchas, se encargó de la cadena de custodia Yani Izarra, la otra experticia fue en el hospital. No recuerdo el sentido de la herida, en ese momento me tocó supervisar las intervenciones de otros funcionarios, la necrodactilia se basa en poner tinta en los dedos del occiso para hacer experticia de dactiloscopia. Ratifico contenido y firma de los folios 15 y 16, sí realicé diligencia con Yani Izarra, Jhonny Torres y Arcadio Payares, no sé cómo sucedió, si tenía manchas de naturaleza hemática en la experticia se debió fijar. No recuerdo cómo quedaron rotuladas las evidencias, creo que Yani Izarra se encargó de las evidencias, se hizo revisión del cadáver, en el sitio se encontró con ropa, en la morgue se le quita la ropa, el médico forense da parte de lo que observa. Sí observé el cadáver, vi dos heridas, no sé si son de entrada o salida, sí observé que se hizo fijación fotográfica, no sé si se hizo prueba de ión de nitrato. 07/07/2007, ésa fue la fecha en horas de la tarde estaba el cadáver sin cubrir, fue entre 5:00 y 6:00 de la tarde, no escuché la data de la muerte.
11) Declaración del ciudadano Rafael Antonio Paredes Araque (experto): ratifico contenido y firma de los folios 46 y 54 de la causa, mi activación se basó en una experticia química 1256, dar sobres contentivos de segmentos de algodón, dos macerados de Pedro Antonio Suárez de las dos manos, se observó pequeños puntos azules positivos de ión de nitratos en ambas manos. En cuanto a la experticia 1265, era una experticia hematológica de muestras de sangre tomadas al ciudadano Orlando Rodríguez Rodríguez, se determinó grupo sanguíneo, se observó reacción, era grupo O RH+. Ratifico contenido y firma de ambas experticias, observación de los macerados a través de una lupa, se utilizó reactivo, permite coloración, con restos de pólvora, aparición de pequeños de color azul. Se logró la observación de pequeños puntos de color azul, método directo, muestra extraída a una persona, se utilizó concentración salina, se determinó que era RH+, los puntos de color azul son presencia de iones de nitrato, el ión nitrato forma parte de la pólvora. Es un método de orientación, prueba química, método de orientación.
12) Declaración del acusado Pedro Antonio Suárez Rincón: en el día 07/07/2007 sábado, me encontraba en mi casa como a las 2:00 de la tarde, fui a casa de mi mejor amiga, salí a las 4:00 de la tarde, estaban 2 chamos pidiéndome plata, le dije que no, se vino hacia mí, salieron 2 disparos, me hirieron el brazo, me fui a mi casa, luego para que me curaran me fui al CDI, la herida era profunda, lo que hice fue defender mi vida, me curaron en el hospital, yo me la pasaba trabajando, estoy esperando mi libertad. Yo estaba en casa de una amiga, ella se llama Melisa, había un grupito tomando, ahí eran como 5 ó 6 personas, Orlando y Wualfran, sí identifico a Orlando y Wualfran, del barrio los conocía, no había tenido discusiones con ellos, me lanzó un cuchillo, yo forcejeo con él, Wualfran tenía un arma, yo le quité la pistola, él me estaba agrediendo, Orlando se lanzó a agarrarme, yo no le vi arma a Orlando, me hirió el brazo (tiene un cicatriz), si yo no hubiese actuado como actué hubiese muerto yo, yo me defendí, traté de forcejear, en el forcejeo tomé el arma, la agarré y se salió un disparo, solté el arma y salí corriendo, escuché 2 disparos, yo estaba herido, no le brindé ayuda a Orlando, mi casa está a 2 cuadras, no me percaté que Wualfran estaba herido, transcurrió como 1 hora, no tengo experiencia en el manejo de armas de fuego. Orlando se acercó, salió 2 disparos y Orlando cae, no había tenido problemas con personas del vecindario. No Orlando no pidió dinero, no sé si era coincidencia, cuando subí estaban juntos, no sé si eran amigos, tomé el arma para defenderme a lo que la saqué se disparó 2 veces, corrí porque estaba asustado, mi herida me asustó, no sabía lo que había pasado, me enteré en el ambulatorio, allí me enteré cuando me detuvieron, no sé si ellos portaban armas de fuego. Él era más alto que yo, como uno ochenta medía, él originó la pelea, yo no tenía dinero para darle, yo lo abracé, él me movía, Wualfran tenía las armas, él tenía muchos problemas, lo estaba buscando la comunidad, no lo querían, no tenía amistad ni enemistad con él, yo sentí miedo, pensé que me iba a morir, también sentí temor, angustia.
13) Declaración de la ciudadana Soleyma del Carmen Guerrero Saavedra (experta): ratifico contenido y firma de la experticia hematológica hecha a un cuchillo con hoja de corte y mango de madera y a una bermuda con manchas de color pardo rojizo, hoja de corte negativo, era grupo sanguíneo “O”. Ratifico experticia 1258, realizada el 08/07/2007, a varias prendas de vestir y a una gorra, grupo sanguíneo “A”, ratifico experticia 1257, hecha a una concha que pertenecía a una bala, ratifico contenido y firma 1260 hecha a una muestra de sangre de Pedro Antonio Suárez Rincón del grupo sanguíneo “A”. Ratifico experticia 1254, un cuchillo, un pantalón y una bermuda para realizar experticia hematológica. Hoja metálica del cuchillo 22,5 centímetros de longitud, punta semi aguda, puede ser utilizada como objeto cortante, depende de la acción del ejecutante, estaba afilada, realicé observación, no se apreció material de naturaleza hemática en el cuchillo, si hubiese sido limpiado se hubiese observado algún tipo de sustancia, en la bermuda había manchas de color pardo rojizo, de naturaleza humana del grupo sanguíneo “O”. Un suéter, una gorra, el suéter, el short y la gorra exhibían manchas de naturaleza humana y correspondían al grupo sanguíneo “A”. Evalué a una concha que conformaba una bala de calibre 12, observó que presentaba el culote, la garganta y de una bala, era de calibre 380, era de un arma automática, el proyectil salió y la concha salió inyectada hacia el exterior y quedó individualizada el arma de fuego que la percutó, Pedro Antonio era del grupo sanguíneo “A” RH positivo, yo tomé la muestra. Ratifico todas las actas que suscribí, el cuchillo llegó envuelto en un sobre de color marrón signado con el N° 2, el cuchillo no tenía restos de sangre, la bermuda tenía restos de sangre del grupo sanguíneo “o”, la experticia a una concha fue un reconocimiento legal, describí las características del objeto, hoja de corte 22,5 centímetros y 2,7 de ancho. Ratifico contenido y firma de la experticia 1256, macerado a mano derecha e izquierda de Pedro Antonio Suárez Rincón, positividad de la reacción la presencia de iones de nitrato, se observó presencian de iones de nitrato con el reactivo, se observaron puntos azules de iones de nitrato, es un método de orientación, podría ser positivo con fertilizante, es un componente de la pólvora. La realicé junto con Paredes, es un método de orientación, no tengo conocimiento si se le hizo al cadáver.
14) Prueba documental: lectura del folio 90, acta de defunción de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, en la que se lee que la muerte ocurrió el 07/07/2007, a las cuatro y treinta de la tarde, debido a un schock hipovolémico por arma de fuego .
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Pedro Antonio Suárez Rincón, la responsabilidad penal en los hechos por los cuales lo acusó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable al acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Leves, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"
En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Pedro Antonio Suárez Rincón, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha en fecha 07.07.2007, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, en la urbanización José Adelmo Gutiérrez de esta ciudad de Mérida, se produjo la muerte de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, ocasionada por un arma de fuego que accionó en su contra Pedro Antonio Suárez Rincón, quien también con la misma arma, lesionó en la pierna derecha a Orlando Rodríguez Rodríguez.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los testigos que concurrieron al juicio, en principio de la exposición del funcionario Tovías Pérez Rojas, quien manifestó que en fecha 07/07/2007, tuvo conocimiento que un ciudadano había disparado a otro, en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, razón por la cual se trasladó a un centro asistencial, en el cual habló con un ciudadano de nombre Orlando, quien presentaba una herida en una pierna, y le refirió que había sido otro joven apodado Pedrito, que se encontraba en dicho centro, verificando que al lado se encontraba un sujeto de nombre Pedro Antonio Suárez, quien le refirió que había matado a otro hombre porque lo tenía cansado. Del contenido de esta declaración se desprende que el funcionario Tovías Pérez Rojas, directamente conoció de boca del autor de la muerte de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, que él era la persona que había causado el deceso de la víctima, debido a que según afirmó “lo tenía cansado”. Ante tal afirmación y al coincidir cabalmente las características físicas de Pedro Antonio Suárez Rincón, con las aportadas por Orlando Rodríguez Rodríguez (también lesionado por el acusado), era menester que el prenombrado funcionario cumpliera con su deber policial y detuviera a Pedro Antonio Suárez Rincón, como en efecto lo hizo.
No es usual que el autor de un hecho punible, de manera espontánea, narré a las autoridades que ha cometido un delito, tal y como sucedió en el presente caso, situación ésta que permitió que las diligencias de investigación se encaminaran fácilmente, concluyendo en efecto que el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, puso fin a la vida de Wualfran Enrique Guerrero Quintero y lesionara levemente a Orlando Rodríguez Rodríguez.
El funcionario Henry Nabodin Molina Contreras, expuso que el hecho ocurrió el 07/07/2007, que recibieron un reporte vía radi en el que se hacía referencia a un hecho en el sector José Adelmo Gutiérrez, que tuvo conocimiento que había un cuerpo sin signos vitales y que otras personas heridas fueron trasladadas a un centro asistencial, que en ese lugar se entrevistaron con Orlando Rodríguez, quien les señaló que Pedrito les había disparado, aportando las características del referido ciudadano, quien se encontraba en una habitación contigua y presentaba una herida cortante en el brazo derecho, luego dijo que él había disparado a Waffi porque lo tenía molesto, que en efecto él lo había matado. Esta declaración reafirmó en el juicio sobre lo acontecido en fecha 07/07/2007, en la vía principal de la urbanización José Adelmo Gutiérrez, es decir, la muerte de Wualfran Enrique Guerrero Quintero y la lesión en la pierna derecha de Orlando Rodríguez Rodríguez, acciones éstas ejecutadas por Pedro Antonio Suárez Rincón. Entiende el tribunal que este funcionario al tener conocimiento de lo acontecido, realizó acciones propias de su función policial, como lo fue el trasladarse hasta un centro asistencial, para buscar a las víctimas del hecho, no contando que en el mismo lugar estaba el autor de los delitos, es decir, Pedro Antonio Suárez Rodríguez, quien refirió a la autoridad policial (específicamente a Tovías Pérez Rojas), que él había sido el causante de la muerte de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, afirmación ésta que sin lugar a dudas escuchó el funcionario Henry Nabodin Molina Contreras, situación que facilitó plenamente el inició del procedimiento, ya que teniendo conocimiento sobre la identidad del presunto autor, lo detuvieron y lo pusieron a la orden del Ministerio Público, acciones éstas que lógicamente debía realizar la comisión policial.
Por su parte el funcionario Oscar Durán Rojas, depuso que en fecha 07/07/2007, en horas de la tarde, recibieron información sobre un hecho ocurrido en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, por tal motivo se trasladaron al CDI, lugar en el cual se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, de nombre Orlando Rodríguez Rodríguez, quien les indicó que el autor del delito vestía un suéter vinotinto, un short azul y una gorra, que en la sala siguiente estaba el ciudadano Pedro con las mismas características aportadas por el herido, y que este sujeto presentaba un herida ocasionada con un arma blanca, afirmando que se la había producido un accidente, luego dijo que era una riña, señalando que había cometido el hecho porque la víctima lo tenía amedrentado. Esta afirmación se corresponde con las exposiciones de los funcionarios Tovías Pérez Rojas y Henry Nabodin Molina Contreras, siendo contestes los tres funcionarios policiales que actuaron en la detención de Pedro Antonio Suárez Rincón, realizada el 07.07.2007, concluyendo este tribunal que las actuaciones de los tres funcionarios estuvieron ajustadas a derecho, porque les correspondía detener a la persona que les indicó que había dado muerte a Wualfran Enrique Guerrero Quintero, lo cual se correspondía a la afirmación de Orlando Rodríguez Rodríguez. Estas declaraciones abrieron en el juicio el panorama sobre la culpabilidad de Pedro Antonio Suárez Rincón, tanto en la muerte de la referida víctima, así como también de la lesión en la pierna derecha que el mismo le ocasionó a Orlando Rodríguez Rodríguez.
El ciudadano Orlando Rodríguez Rodríguez, en su condición dual de testigo y víctima, señaló en el juicio que el día sábado 07/07/2007, entre 4:00 y 5:00 de la tarde, estaban tomando unos tragos en el sector José Adelmo Gutiérrez, que desconocía qué problemas tenía el finado con el señor Pedro, que Pedro con un arma de fuego le disparó primero a su persona, que cayó al suelo y luego disparó a Waffi, que no observó arma blanca alguna y que la pistola de color negro la tenía Pedro. Este testigo de forma natural y espontánea señaló sin duda alguna que el autor de la muerte de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, fue el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, al igual que fue la persona que lo hirió en la pierna derecha. Esta declaración no fue desvirtuada por ninguna de las pruebas en el desarrollo del debate, y el tribunal observó a una persona sincera, clara, que no buscaba perjudicar a nadie con su declaración, se evidenció naturalidad al narrar la verdad. Es obvio que esta prueba fue trascendental en el juicio, ya que se trata de un testigo presencial del hecho y sin lugar a dudas señaló al acusado como el autor de los delitos, toda vez que como bien él refirió, vio cuando ocurrieron los hechos.
Debe destacarse que Orlando Rodríguez Rodríguez indicó detalles sobre el lugar, fecha y hora en que se suscitaron los hechos, concluyéndose en definitiva que la muerte de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, la ocasionó Pedro Antonio Suárez Rincón, haciendo uso de un arma de fuego, de color negro, que visualizó el prenombrado testigo, con la cual también lo hirió en la pierna derecha en esa misma fecha y hora, es decir, el 07.07.2007, aproximadamente a las 4:30 de la tarde.
La experta Rosalba Florido expuso que evaluó a un cadáver masculino, el cual presentaba una herida en la región supraclavicular externa con un orifico en el tórax y un orificio de salida de un proyectil, lo que produjo un hemotórax y un schock hipovolémico. En consecuencia, se determinó en el juicio que Wualfran Enrique Guerrero Quintero, reflejó en el resultado de la autopsia forense dos orificios ocasionados por un arma de fuego, uno de entrada y otro de salida, siendo la herida mortal, ya que lesionó la zona pulmonar. Este convencimiento se obtuvo de la declaración de la experta Rosalba Florido, quien fue clara al señalar cuál fue el motivo de la muerte de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, indicando que el mismo falleció por un schock hipovolémico, como consecuencia de la lesión producida por el arma de fuego.
Lo antes señalado informó al tribunal cuál fue la causa concreta de la muerte de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, y ello se adecua a la deposición del testigo Orlando Rodríguez Rodríguez, quien afirmó en el juicio que Pedro Antonio Suárez Rincón, tenía un arma de fuego de color negra, con la cual realizó varias detonaciones, que la primera de ellas lo hirió en la pierna y otra ocasionó la muerte a Wualfran Enrique Guerrero Quintero, quedando así plenamente establecido en el juicio la causa concreta de la muerte de la víctima, por medio de autopsia forense, la cual no fue otra que una herida mortal ocasionada por un arma de fuego, que en fecha 07.07.2007, accionó el acusado contra la humanidad de Wualfran Enrique Guerrero Quintero.
La testigo Yesica Paola Angulo Angulo, indicó en el juicio que la tarde del día 07/07/2007, escuchó unos tiros, que se asomó, observó a un grupo de personas, vio a su papá Wualfran Enrique Guerrero Quintero, que Pedro estaba al lado de él, que lo agarraba por el hombro con las manos, que ella se quedó en ese lugar y el acusado salió corriendo, que luego a ella la retiraron a casa de su madrina y cuando regresó su papá estaba muerto en el piso. Esta declaración reitera lo expuesto por el testigo Orlando Rodríguez Rodríguez, ya que la adolescente escuchó unas detonaciones cerca de su residencia, y la misma observó a su progenitor herido en el piso y a su lado, al acusado Pedro Antonio Suárez Rincón. Es evidente la reacción natural de la joven, al escuchar unos tiros y disponerse a verificar lo acontecido, encontrándose el trágico cuadro de la muerte de su padre, situación ésta profundamente dolorosa. La adolescente Yesica Paola Angulo Angulo, observó al lado del cuerpo de su progenitor a Pedro Antonio Suárez Rincón, circunstancia ésta lógica, ya que el mismo acababa de accionar el arma contra Orlando Rodríguez Rodríguez y contra Wualfran Enrique Guerrero Quintero, quedando así corroborado en el juicio que el acusado se encontraba en fecha 07.07.2007, en la urbanización José Adelmo Gutiérrez y utilizando un arma de fuego puso fin a la vida de Wualfran Enrique Guerrero Quintero e hirió levemente al testigo Orlando Rodríguez Rodríguez.
Por su parte el testigo Jairo Javier Carrero Quintero, declaró que estaba en su casa el día que sucedieron los hechos, que vio a su hermano cuando ya había recibido el disparo, pero que no escuchó detonación alguna, sin embargo si escuchó el comentario que Pedro le había dado el tiro. Este testimonio ratifica una vez más que en fecha 07.07.2007, se produjo el deceso de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, muerte ésta ocasionada por un arma de fuego accionada por el acusado, ya que este testigo evidenció que su hermano tenía una herida en la parte izquierda del pecho. A este respecto, llama la atención al tribunal, que el ciudadano Jairo Javier Carrero Quintero, manifestó que escuchó que personas del sector que se reunieron en el lugar del suceso, señalaban que el disparo lo había hecho Pedro, es decir, el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, lo que podría traer a colación que otras personas que no asistieron al juicio, evidenciaron lo acontecido con la víctima Wualfran Enrique Guerrero Quintero, de lo contrario cómo pudieron afirmar ante Jairo Javier Carrero Quintero, que el autor del hecho había sido Pedro Antonio Suárez Rincón.
El médico forense Arcadio Alfredo Payares Muñoz, manifestó que en fecha 08.07.2007, evaluó a un ciudadano de nombre Pedro Rincón Suárez, quien le indicó que había matado a un sujeto porque éste lo había cortado, que el mismo tenía una herida cortante en el brazo, la cual requirió 9 días de curación. Asimismo señaló que realizó otra experticia mediante la cual evaluó a un ciudadano de nombre Orlando Rodríguez Rodríguez, quien presentaba una herida de bala a nivel del muslo derecho, en la cara anterior lateral interna. Por medio de estos señalamientos se logró constatar en el juicio que en efecto el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, presentaba una herida cortante en un brazo, la cual se pudo haber producido como medio de defensa, y dada esta circunstancia los abogados del acusado, plantearon la posibilidad de una legítima defensa de parte de Pedro Antonio Suárez Rincón, ya que se defendió de un ataque de la víctima. Esta tesis quedó totalmente desvirtuada en el juicio, ya que a todas luces es desproporcionado el medio para repeler la acción, es decir, un arma de fuego, que el testigo Orlando Rodríguez Rodríguez, el día de los hechos vio en poder del acusado. Además, en ningún momento se planteó en el juicio que hubiese surgido entre el acusado y la víctima una pelea o disputa, ya que el testigo presencial Orlando Rodríguez Rodríguez, solo informó que tanto el acusado y la víctima estaban discutiendo, situación ésta que no es suficiente para justificar el rechazo a una agresión, y sobre la supuesta acción de Wualfran Enrique Guerrero Quintero en contra del acusado, es decir, la herida con arma blanca que presuntamente la originó, debe destacarse en esta decisión, que tal situación no fue demostrada en el juicio.
En cuanto a la herida ocasionada con un arma de fuego que observó el médico forense al ciudadano Orlando Rodríguez Rodríguez, en el momento de su evaluación médica, tal circunstancia se compagina con la declaración de dicho ciudadano, es decir, que el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, se la propició el día 07.07.2007, con un arma de fuego, quedando así plenamente establecido en el juicio que el prenombrado acusado también lesionó levemente en la pierna derecha a Orlando Rodríguez Rodríguez.
La ciudadana Marina Quintero de Guerrero, expuso que en esa fecha un niño de 11 años de edad le dijo que habían matado a su hijo Wualfran Enrique Guerrero Quintero, que no tenía conocimiento que su hijo había discutido con alguien, que era usual que Pedro Antonio Suárez Rincón, amenazara a vecinos del sector con una pistola, y que Orlando Rodríguez resultó lesionado en la pierna. Esta declaración no aportó mayor información que pudiese indicar la culpabilidad o inocencia del acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, en el hecho por el cual fue juzgado, ya que como bien lo indicó la testigo, ella no presenció lo acontecido, solo supo por afirmaciones de terceros que había sido Pedro Antonio Suárez Rincón, quien quitara la vida a su hijo Wualfran Enrique Guerrero Quintero, e hiriera en una pierna a Orlando Rodríguez Rodríguez. Sin embargo, debe destacarse que se evidenció el dolor y sufrimiento de una madre por la muerte de su hijo, la cual estaba ávida de justicia, por tal motivo reflejó sinceridad en su testimonio, narrando con espontaneidad lo que conocía sobre los hechos, los cuales no eran otros que la pérdida de la vida de su hijo, en fecha 07.07.2007.
Por su parte el experto Ignacio Alberto Peña Guillén, depuso que el día 07/07/2007, en horas de la tarde se trasladó a la calle principal de la urbanización José Adelmo Gutiérrez, para hacer el levantamiento de un cadáver de sexo masculino, el cual presentaba una herida por arma de fuego y próximo al cadáver ubicó una concha y un arma blanca tipo cuchillo, que se tomó macerado a las manchas. También señaló que en el hospital se inspeccionó al cadáver. Esta declaración reiteró una vez más en el juicio el lugar, día y hora aproximada del hecho, es decir, el día 07.07.2007, en la calle principal de la urbanización José Adelmo Gutiérrez, donde este funcionario realizó el levantamiento del cadáver de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, entendiendo el tribunal que dicho funcionario cumplió con su labor de fijar el lugar de los hechos. A lo anterior se suma que se halló en ese sitio un arma blanca y una concha, evidencias éstas de interés criminalístico, las cuales evidentemente fueron colectadas para su respectiva evaluación. Además el funcionario es conteste con la experta Rosalba Florido, quien indicó que en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de Los Andes, se evaluó el cuerpo de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, tal y como lo refirió el mencionado funcionario en su exposición, es decir, que luego del levantamiento del cadáver, el mismo fue trasladado al mencionado centro de salud.
Por su parte el experto Rafael Antonio Paredes Araque, expuso que realizó una experticia química a segmentos de algodón de dos macerados a las manos de Pedro Antonio Suárez Rincón, que en el resultado se observó pequeños puntos azules positivos de ión de nitrato en ambas manos. Asimismo refirió que efectuó experticia hematológica de muestras de sangre tomadas al ciudadano Orlando Rodríguez Rodríguez, en la cual determinó que el grupo sanguíneo del mismo es O RH+. Del resultado de esta prueba se infiere que el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, en fecha 07.07.2007, accionó un arma de fuego, toda vez que en sus manos tenía restos de pólvora, lo cual constata la declaración del testigo Orlando Rodríguez Rodríguez, quien informó que el acusado en fecha 07.07.2007, en horas de la tarde, realizó varias detonaciones con un arma de fuego de color negro, con la cual lo hirió en su pierna derecha y además puso fin a la vida de Wualfran Enrique Guerrero Quintero.
La lógica y los conocimientos científicos nos enseñan que si en las manos de una persona hay restos de pólvora y sobre ella gira una investigación relacionada con un homicidio (haciendo uso de un arma de fuego), investigación en la cual un testigo presencial señala que visualizó a dicha persona efectuando detonaciones, se debe concluir que esa persona si accionó un arma de fuego, y no se debe descartar la prueba de ion de nitrato, solo por ser una prueba de orientación; y, en el caso que nos ocupa nos permitió determinar que en efecto Pedro Antonio Suárez Rincón, en fecha 07.07.2007, efectuó varias detonaciones con las cuales hirió a Orlando Rodríguez Rodríguez y quitó la vida a Wualfran Enrique Guerrero Quintero.
La experta Soleyma del Carmen Guerrero Saavedra indicó que realizó una experticia hematológica a un cuchillo la cual resultó negativa para restos de sangre, asimismo evaluó a una bermuda con manchas de color pardo rojizo del grupo sanguíneo “O”, así como a varias prendas de vestir y a una gorra con restos de sangre del grupo “A”. Expuso que realizó experticia a una concha que pertenecía a una bala, y efectuó una experticia a una muestra de sangre de Pedro Antonio Suárez Rincón, la cual resultó ser del grupo sanguíneo “A”. Finalmente indicó que efectuó macerados a mano derecha e izquierda de Pedro Antonio Suárez Rincón, determinándose positividad en la reacción la presencia de iones de nitrato. Esta actuación de la experta Soleyma Guerrero, aportó en el juicio datos relevantes en la búsqueda de la verdad. En primer término quedó establecido en el debate que en el cuchillo recabado en el lugar de los hechos, no se apreció material de naturaleza hemática, y afirmó que si hubiese sido limpiado, se hubiese observado algún tipo de sustancia, circunstancia ésta que descarta plenamente que con ese cuchillo se produjo la herida en el brazo del acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, en la oportunidad que se suscitaron los sucesos, y quedó así descartada la hipótesis del uso de parte de la víctima de ese cuchillo para agredir al acusado. De igual manera dio a conocer la experta la existencia de una concha proveniente de un arma de fuego, también recabada en el lugar de los hechos, situación ésta que se compagina con lo expuesto por el funcionario Ignacio Alberto Peña Guillén, lo que significa que en ese lugar (calle principal de la urbanización José Adelmo Gutiérrez), se hicieron detonaciones con un arma de fuego, quedando establecido en el juicio que las realizó el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón.
En cuanto a las prendas de vestir, se compaginan los grupos sanguíneos de las personas heridas, ya que en una bermuda se halló rastros de sustancia de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “O”, el cual se corresponde a la víctima Orlando Rodríguez Rodríguez, tal y como lo expuso el funcionario Rafael Antonio Paredes Araque, y el resto de las prendas de vestir presentaron restos de sangre del grupo sanguíneo “A”, al cual pertenece el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, situaciones éstas lógicas ya que ambos, en la fecha de sus evaluaciones médicas realizadas por el médico forense Arcadio Payares, presentaban heridas, de las cuales provino la sangre arrojada en las referidas vestimentas.
Finalmente la exposición de la experta Soleyma Guerrero, ratificó la exposición de Rafael Antonio Paredes Araque, toda vez que afirmó que en ambas manos del acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, se encontraron restos de pólvora luego de hacerse la respectiva prueba de ion de nitrato, quedando así plenamente demostrado en el juicio que el acusado en mención, en fecha 07.07.2007, accionó un arma de fuego contra Orlando Rodríguez Rodríguez y Wualfran Enrique Guerrero Quintero, lo que justifica la presencia de pólvora en sus manos.
La prueba documental concerniente al acta de defunción de Wualfran Enrique Guerrero Quintero, en la que se estableció que su muerte ocurrió el 07/07/2007, a las cuatro y treinta de la tarde, debido a un schock hipovolémico por arma de fuego, reiteró una vez más en el juicio el motivo de la muerte de la víctima, quedando así plenamente demostrado que murió a causa de una herida por arma de fuego, y el cúmulo de pruebas evacuadas en las audiencias, arrojaron como resultado que el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, fue el autor de la muerte de quien en vida recibía el nombre de Wualfran Enrique Guerrero Quintero.
En cuanto a la declaración del acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, en lo que concierne a que forcejeó con el occiso y salieron dos disparos, tal situación quedó cabalmente desvirtuada en el juicio, ya que el testigo Orlando Rodríguez Rodríguez, indicó que observó que el acusado llevaba consigo un arma de fuego de color negro, con la cual realizó detonaciones y en ningún momento declaró que el arma de fuego la portara el occiso.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por medio de la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Pedro Antonio Suárez Rincón, es el autor de los delitos de Homicidio Simple y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Penal, de los cuales resultaron víctimas Wualfran Enrique Guerrero Quintero y Orlando Rodríguez Rodríguez.
El homicidio consiste en causar la muerte a una persona de forma dolosa, es decir, que está presente en la conducta del autor el animus necandi, que no es otra cosa que la intención de causar la muerte a un determinado sujeto. Al referirnos al homicidio, necesariamente se está hablando de la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.
El artículo 405 del Código Penal, señala el supuesto de hecho que debe configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio simple, y además este hecho acarrea una pena corporal, la cual es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que se trata de poner fin a la vida de un ser humano.
En el presente caso, el acusado Pedro Antonio Suárez Rincón, dio muerte a Wualfran Enrique Guerrero Quintero, al disparar contra su humanidad un arma de fuego, lo que le ocasionó una herida mortal, y conllevó al inminente fallecimiento de la víctima por schock hipovolémico. De igual manera al accionar el arma de fuego lesionó levemente a Orlando Rodríguez Rodríguez, en su pierna derecha.
Lo antes descrito configuró los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Leves, por tal razón, el ciudadano antes mencionado perpetró los delitos atribuidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida.
En relación a la culpabilidad de Pedro Antonio Suárez Rincón, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de quitar la vida a Wualfran Enrique Guerrero Quintero y lesionar a Orlando Rodríguez Rodríguez, en su muslo derecho, con un arma de fuego, que portaba el 07.07.2007.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 405 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 12 a 18 años de presidio, cuyo término medio es de 15 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. En cuanto al delito de Lesiones Leves, el termino medio es cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 meses), más el término máximo (6 meses), dividido entre dos, y de este término medio, se toma 2/3 una vez que ha sido convertida la pena de arresto en presidio (3 meses), es decir dos (2) meses, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Penal, por tratarse de una pena de presidio y otra de arresto. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer quince (15) años y dos meses de presidio. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año y dos (2) meses, por ser el acusado menor de 21 años cuando ocurrió el hecho, ello de conformidad con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, motivo por el cual la pena definitiva a imponer es catorce (14) años de presidio.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena al ciudadano Pedro Antonio Suárez Rincón, anteriormente identificado, a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Leves, previstos y sancionados en artículos 405 y 416 del Código Penal.
2) Se le impone a Pedro Antonio Suárez Rincón, las penas accesorias vigentes correspondientes a la pena de presidio, señaladas en el artículo 13 del Código Penal.
3) No se condena a Pedro Antonio Suárez Rincón, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.
Sria
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