REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 01 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003306
ASUNTO : LP01-P-2009-003306


El 21 de enero de 2009, el Tribunal de Juicio N° 03 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra los ciudadanos: Ronald Hoiralith Rivas Villareal, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 08-05-1978, de 31 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.262.788, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Municipio San Rafael de Carvajal, Sector los Cedros casas nuevas cerca del restaurante el Palmar, hijo de Héctor José Rivas y Ylsa Victoria de Rivas, teléfono 0271-2252241; y Eduardo Luís Flores Paredes, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 27-07-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.402.693, de profesión u oficio estudiante de Administración de Recursos Humanos, domiciliado en la Urbanización Morón Sector 1 vereda 45 casa Nº 01 Valera Estado Trujillo, hijo de Isidoro Emilio Flores y Erika del Valle Paredes, teléfono 0271-2256246.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 14 de diciembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 03, publica el texto integro de la sentencia, en la que decide: condena al acusado Ronald Hoiralith Rivas Villareal supra identificado, a cumplir la pena de cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, ambos delitos como autor material. Tercero: Se condena al acusado Eduardo Luís Flores Paredes a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el primer aparte del artículo 80 y 83 del Código Penal, en calidad de cooperador inmediato.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar de pena cumplida por Ronald Hoiralith Rivas Villareal y por Eduardo Luís Flores Paredes, tenemos que fueron privados de libertad el 15 de junio de 2009, por un tiempo de siete (7) meses y dieciséis (16) días, faltandoles por cumplir un remanente a Ronald Hoiralith Rivas Villareal, cinco (5) años, catorce (14) días; y para Eduardo Luís Flores Paredes, le faltaría un remanente de tres (3) años, diez (10) meses y catorce (14) días.

En relación a Ronald Hoiralith Rivas Villareal, puede optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena en la fecha que seguidamente se establece.
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo el 15.11.2010
Régimen Abierto: podrá solicitarlo el 05.05.2011
Libertad Condicional: podrá solicitarlo 25.03.2013
Confinamiento: podrá solicitarlo 15.06.2013

Asimismo, el penado Eduardo Luís Flores Paredes, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, podrá el penado optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia de Ronald Hoiralith Rivas Villareal, de cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, ambos delitos como autor material; y Eduardo Luís Flores Paredes, de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el primer aparte del artículo 80 y 83 del Código Penal, en calidad de cooperador inmediato
SEGUNDO: Ronald Hoiralith Rivas Villareal, cumple la condena el 15.12.2015; y puede optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena en la fecha que seguidamente se establece.
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo el 15.11.2010
Régimen Abierto: podrá solicitarlo el 05.05.2011
Libertad Condicional: podrá solicitarlo 25.03.2013
Confinamiento: podrá solicitarlo 15.06.2013
TERCERO: El penado Eduardo Luís Flores Paredes, cumple la condena el 15.12.2013, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.
Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria