REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 01 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003710
ASUNTO : LP01-P-2009-003710


El 21 de enero de 2010 (folio 70), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, contra HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, venezolano, natural de Chiguará Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 16-02-1944, de 65 años de edad, casado, ocupación u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.909, residenciado en: Calle lagunillas, sector las Rurales, casa Nº 6-54, al frente del Mercal, Chiguará, estado Mérida, teléfono 0275-8080805.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 30 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 62 al 68), publica la sentencia en la que condena a HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESE DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, además de la inhabilitación política.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena, de HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, tenemos que fue privado de libertad el 14 de julio de 2009, hasta el 16 de julio de 2009, por un tiempo igual a dos (2) días, faltándole por cumplir un remanente de un (1) año, cinco (5) meses, veintiocho (28) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia condenatoria de HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESE DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos; además de la inhabilitación política.
Finalmente se ordena solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado HERLES ANTONIO GUTIÉRREZ ARAQUE, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente y de la presente decisión. Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. De igual forma se acuerda librar boleta de citación al penado para el día 25 de febrero de 2010, a las 9:00 am, para imponerlo de la decisión, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.