REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 2 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004181
ASUNTO : LP01-P-2008-004181
El 07 de enero de 2010 (folio 77), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio 04 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 18-11-09 (folios 70 al 71), publicada el 23-11-09 (folios 72 al 76), contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad n° V-17.522.688, domiciliado en Las Mesitas del Chama, calle 1, casa n° 8, Municipio Libertador, estado Mérida.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, Condena al ciudadano JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES (ya identificado), identificado en autos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del orden público, conforme a los artículos 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; SEGUNDO: Impone al ciudadano JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES (ya identificado), la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y el Comiso del arma blanca incautada con destino al parque nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA)”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena, de JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, tenemos: que fue detenido el 30.10.2008, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día 02.11.2008, por un tiempo igual a dos (2) días, por tanto le resta por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de prisión.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el penado, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, de un (01) año y seis (06) meses de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del orden público, conforme a los artículos 277 del Código Penal Venezolano y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Establece que el penado JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ FLORES, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el Pronostico de Clasificación (informe psico-social), la Certificación de Antecedentes Penales, Oferta de Trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para el 24.02.2010, para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.