REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003512
ASUNTO : LP01-P-2006-003512

Visto el escrito que antecede al folio 412, suscrito por el Abg. Robert E. Mundarain Morales, defensor del ciudadano JESUS EMIRO NAVA, en el que solicita: “… en virtud de haberse negado la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a mi Defendido, de fecha 21-11-2008 y en conocimiento que el mismo se encuentra Privado de la Libertad, encontrándose actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, como consta en la presente causa, se sirva practicar un computo de la detención, a los fines de verificar las posibles formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor del mismo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El tribunal publica el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal observa:

Antecedentes
El penado Jesús Emiro Nava, fue sentenciado en fecha veintitrés de julio de dos mil ocho (23.11.2008), por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica y Porte Ilícito de Arma Blanca.

El 21 de noviembre de 2008, el tribunal de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al ciudadano Jesús Emiro Nava.

Fundamentos de derecho
Al actualizar el computo de pena tenemos, el supra penado, fue detenido preventivamente en el asunto N° LP01-P-2006-3512, el 05-08-2006, (folio 15), permaneciendo en tales circunstancias, hasta el 07-08-2006, (folios 29 al 34), es decir, por un lapso de dos (02) días. En el asunto LP01-P-2006-3748, el 19-08-2006, (folio 66), permaneciendo en tales circunstancias, hasta el 23-08-2006, (folios 82 al 86) es decir, por un lapso de cuatro (04) días. En el asunto LP01-P-2006-3512, el 01-11-2006, (folio 122), permaneciendo en tales circunstancias, hasta el 03-11-2006, (folios 158 al 161), es decir, por un lapso de dos (02) días.

Asuntos estos que fueron acumulados y por ello, sentenciado a cumplir la pena antes indicada. Por otra parte, en la presente causa fue privado de libertad nuevamente el 3.2.2010, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 22.2.2010, por diecinueve (19) días, para un total de veintisiete (27) días de pena cumplida, restando por cumplir un remanente de dos (2) años y siete (7) meses, tres (3) días de prisión, los cuales terminará de cumplir el 29.9.2012.

En relación a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se señala:
Destacamento de trabajo: 25.9.2010
Régimen Abierto: 15.12.2010
Libertad Condicional: 5.11.2011
Confinamiento: 25.1.2012

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Actualiza el computo pena, de JESUS EMIRO NAVA, estableciendo que tiene veintisiete (27) días de pena cumplida, restando por cumplir un remanente de dos (2) años y siete (7) meses, tres (3) días de prisión, que terminará de cumplir el 29.9.2012.
SEGUNDO: El penado podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas que seguidamente se señala: Destacamento de trabajo: 25.9.2010. Régimen Abierto: 15.12.2010. Libertad Condicional: 5.11.2011. Confinamiento: 25.1.2012. Remítase con oficio copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes.

JUÉZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha se cumplió lo ordenado. Oficio Nro.___________________boletas Nros._____________________________________________________________

SRIA