REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001642
ASUNTO : LP01-P-2008-001642


El 05 de febrero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra EDUARDO ENRIQUE LACRUZ PAREDES, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.894.793, domiciliado en: Santa Ana Norte, sector Bella Vista Hermosa, casa N° 0-27, Mérida. Teléfono 0274-8085726.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 18 de enero mayo de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03, lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, una vez terminada ésta.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por Eduardo Enrique Lacruz Paredes, tenemos: que fue privado de libertad el 11 de abril de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día 14 de abril de 2008, es decir, que estuvo privado de libertad por el lapso de tres (3) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, por cuanto se encuentra en libertad la fecha de cumplimiento de pena se establecerá en el auto que acuerde o no la medida alternativa al cumplimiento de pena.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado EDUARDO ENRIQUE LACRUZ PAREDES, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fue condenado EDUARDO ENRIQUE LACRUZ PAREDES (antes identificado), a cumplir la pena de : TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Ordena solicitar: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; Remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial; al penado solicitando constancia de trabajo. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al penado para que comparezca el lunes 08.3.2010, para imponerlo de la decisión, anexándoles copia certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: ______________________________________________

Sria