REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002733
ASUNTO : LP01-P-2008-002733
Visto el escrito que antecede al folio 152, suscrito por la Dra. Fabiola Amelia Quintero, en representación de LUCIO RAMON MARTINEZ, en el que expone: “…Ahora bien, revisada como ha sido la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta defensa, que mi representado se hace acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo por el cual, solicito muy respetuosamente se oficie a la Dirección de Internado Judicial de Yaracuy, a los fines de que mi representado sea valorado por la Junta de Clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, y de igual manera, se oficie al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que ejerza la vigilancia penitenciaria; a efectos de hacer de su conocimiento lo anterior y se emita comunicación a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esa Circunscripción Judicial, para la práctica del estudio psicosocial. Por último, solicite la inclusión de de mi representado en la Junta de Rehabilitación y Conducta; motivo por el cual, solicito se oficie al Internado Judicial de Yaracuy para tales efectos”.
El tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 173, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece
Antecedentes
El 25 de septiembre de 2008, el penado LUCIO RAMÓN MARTÍNEZ, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Joel Eduardo Sánchez Molina y el Orden Público.
Fundamentos de derecho
Al actualizar el computo de pena de Lucio Ramón Martínez, tenemos que: fue detenido preventivamente el tres de julio de dos mil ocho (03.07.2008), hasta la presente fecha inclusive 22.2.2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, cuatro (4) meses y once (11) días, la cual terminará de cumplir el tres de julio de dos mil trece (03.07.2013).
Por otra parte, el penado opta a Destino a Establecimiento Abierto: desde el tres de febrero de de dos mil diez (03.02.2010). Además con la reforma parcial del 04 de septiembre de 2009, del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, también puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que la pena no es superior a cinco años. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Actualiza el computo de pena de LUCIO RAMÓN MARTÍNEZ, estableciendo que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y diecinueve (19) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, cuatro (4) meses y once (11) días, la cual terminará de cumplir el tres de julio de dos mil trece (03.07.2013).
SEGUNDO: Ordena realizar el trámite necesario, para que el penado pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su defecto a Régimen Abierto.
TERCERO: Remítase el presente auto con oficio: 1.- Al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; 2.- Al Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron) para que realice al penado clasificación de mínima seguridad; 3.- A la Unidad Técnica del Estado Aragua para que realice el Informe Psico social. Notifíquese a las partes
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________
y se enviaron oficios Nros: ____________________________________________
Sria