REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004873
ASUNTO : LP01-P-2009-004873
El 04 de febrero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra JOSÉ MIGUEL ABREU ALBARRAN, venezolano, natural de Trujillo, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-08-1974, soltero, ocupación u oficio Ayudante de carpintería, titular de la cédula de identidad Nº. V¬- 12.906.695, residenciado en Tienditas el chama, calle las flores casa Nº 3, Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 15 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03, lo CONDENA a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, una vez terminada ésta.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de JOSÉ MIGUEL ABREU ALBARRAN, tenemos que fue privado de libertad el 23 de octubre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 23 de febrero de 2010, ha estado privado de libertad por el lapso de cuatro (4) meses, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) años, ocho (8) meses, la cual terminará de cumplir el 23.10.2017.
En relación a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar en la fechas que seguidamente se señala:
Destacamento de Trabajo: 23.10.2011
Régimen Abierto: 23.06.2012
Libertad Condicional: 23.03.2015
Confinamiento: 23.10.2015
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia en la cual fue condenado JOSÉ MIGUEL ABREU ALBARRAN (antes identificado), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem. El penado podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar en la fechas que seguidamente se señala:
SEGUNDO: Actualiza el computo pena cumplida estableciendo que el penado tiene cuatro (4) meses, de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) años, ocho (8) meses, la cual terminará de cumplir el 23.10.2017.
TERCERO: En relación a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar en la fechas que seguidamente se señala:
Destacamento de Trabajo: 23.10.2011
Régimen Abierto: 23.06.2012
Libertad Condicional: 23.03.2015
Confinamiento: 23.10.2015
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Impóngase al penado de la decisión en la visita penitenciaria de fecha jueves 04.03.2010. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________
Sria