REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004883
ASUNTO : LP01-P-2007-004883


Visto el oficio N° 018, de fecha 22 de enero de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado BRICEÑO ARAQUE ANYER ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.559.091.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 05 de febrero de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 22.- BRICEÑO ARAQUE ANYER ALEJANDRO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 912).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Eglee Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 913).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como TALLADOR, desde el 05-01-2008 al 22-01-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años y diecisiete (17) días (folio 914).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los dos (02) años y diecisiete (17) días, equivalen a un (01) año, ocho (8) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena; de los cuales ha cumplido lo siguiente:
Fue privado de libertad el 24.12.2007, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy 25.02.2010, por un tiempo igual a dos (2) años, dos (2) meses, un (1) día; mas la redención del presente auto por un (1) año, ocho (8) días, doce (12) horas; lo cual arroja un total general de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, por un tiempo de un (1) año, ocho (8) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, el cual tiene un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de (1) año, cuatro (4) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-