REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000006
ASUNTO : LP01-P-2007-000006
Visto el oficio N° 22, de fecha 22 de enero de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado GUILLEN RANGEL CESAR ANDRES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.784.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 05 de febrero de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 27.- GUILLEN RANGEL CESAR ANDRES como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 1036).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Eglee Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 1037).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR, desde el 28-09-2008 al 22-01-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) años, tres (3) meses y veinticuatro (24) días (folio 1038).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (01) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días, equivalen a siete (7) meses, quince (15) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado GUILLEN RANGEL CESAR ANDRES, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años, seis (6) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Leves en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 418 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; de los cuales ha cumplido lo siguiente:
Según auto de fecha 08.12.2008, tenia de pena cumplida dos (2) años, diez (10) meses, quince (15) días y doce (12) horas; más el tiempo transcurrido desde el 08.12.2008, hasta el día de hoy 26.2.2010, un (1) año, dos (2) meses, ocho (8) días; más el tiempo redimido en el presente auto por siete (7) meses, quince (15) días, doce (12) horas, todo arroja un total de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DIAS; podrá optar a libertad condicional el 17.02.2011
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a GUILLEN RANGEL CESAR ANDRES, por un tiempo de siete (7) meses, quince (15) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a GUILLEN RANGEL CESAR ANDRES, el cual tiene un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DIAS, establece que el penado podrá optar a libertad condicional el 17.02.2011. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-