REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 26 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-001965
ASUNTO : LP01-P-2009-001965

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA del penado JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 10-04-1962, de 47 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Pablo Antonio Peraza y Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.857, domiciliado en la Finca Maripal, Sector Guayacan, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 26 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 97), condena a JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, a cumplir una pena igual a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal como es inhabilitación política durante el tiempo de la pena, mas no se aplica la sujeción de vigilancia penal por aplicación de la Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del TSJ quien desaplicó está.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena a JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, tenemos que fue privado de libertad el 15 de abril de 2008 (en el asunto LP01-P-2008-001670), permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 17 de abril de 2008, por un tiempo de dos (02) días, posteriormente fue privado de libertad nuevamente, el 24 de marzo de 2009 en el asunto LP01-P-2009-001965, permaneciendo privado de libertad hasta el 25 de marzo de 2009, por un (01) día; posteriormente fue privado de libertad nuevamente el 26 de marzo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 26.2.2010, por un tiempo de once (11) meses, lo cual arroja un total de once (11) meses, tres (3) días de pena cumplida; los cuales deben ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir un remanente de un (1) año, ocho (8) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el 03 de noviembre de 2.011, a las doce horas de la medianoche.

Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 290, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- Al folio 301, constancia y pronunciamiento de la junta de conducta del penado López Rodríguez Jesús Gustavo, en la que le otorgan CONDUCTA EJEMPLAR. 3.- La pena impuesta en el presente caso es de dos (2) años, siete (7) meses, siete (7) dias y doce (12) horas de prisión, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 294, verificación de la oferta laboral, hecha por el ciudadano Fernando Moreno, Sub-gerente de la Panadería El Llano, el cual ofrece trabajo al penado Jesús Gustavo Lopez Rodríguez, como ayudante de panadería. 4.- Al folio 286, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se le sigue ningún otro proceso, no se evidencia que haya sido admitida una nueva acusación, por la comisión de un nuevo delito.

Luego de constatar que el penado JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado y constancia de conducta ejemplar; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el 03 de noviembre de 2.011, a las doce horas de la medianoche; por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Residir en lugar distinto del hecho delictivo durante el periodo de prueba.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Insertarse de manera obligatoria en un programa de rehabilitación por consumo de drogas, preferiblemente la Fundación Fose Felix Rivas.
7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No portar armas de ningún tipo.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado JESUS GUSTAVO LOPEZ RODRIGUEZ, en la audiencia del 26 de febrero de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________,
La Secretaria