REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 03 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: Lk01-P-2009-000025
ASUNTO : Lk01-P-2009-000025
El 27 de noviembre de 2009 (folio 304), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, contra: 1.-ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ, venezolana, nacida en la ciudad de Maracay, en fecha 02 de octubre del año 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.564.728, de ocupación Manicurista y Comerciante, residenciada en Ejido El Manzano, Sector El Guayacal, casas en construcción, cerca del parador Turístico Don Tulio, teléfono 0274-4150298, hija de Miguel Angel Torres Prada (fallecido) y Etilvia Rosa Ramírez. 2.-WILMER ALEXIS PEÑUELA D’ ABREU, venezolano, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 28 de octubre del año 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.465, de ocupación Mensajero de Corposalud, residenciado en el Paseo de Las Ferias, Calle 31, casa N° 0-34, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-8083774, hijo de Ada de Abreu y José Peñuela. 3.-ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 13-10-1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.547, de profesión u oficio barbero, hijo de Norma Vargas de Meléndez y Antonio ramón Márquez, domiciliado en el Manzano Alto Sector el Guayacán Villas el Hatico, teléfono 0424-7602573 Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada Erika Fernández.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 27 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1 (folio 293), condena a los ciudadanos: WILMER ALEXIS PEÑUELA y ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el artículo 46.5, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la inhabilitación política. Así mismo, en la sentencia se impuso medida de seguridad a Wilmer Alexis Peñuela, en la causa N° LP01-P-2008-267 (acumulada), consistente en cura o desintoxicación, de conformidad con los artículos 70 y 71.2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación a ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS, le condena a cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por WILMER ALEXIS PEÑUELA y ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ, tenemos que fueron detenidos el 13 de marzo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 03.02.2010, por un tiempo de diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (2) años, diez (10) meses, diez (10) días, que terminara de cumplir el 13.12.2012
En cuanto al penado ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS, estuvo privado de libertad desde el 13.3.2009, hasta el 16.10.2009, por un tiempo de siete (7) meses y tres (3) días, faltándole por cumplir un remanente de un (1) año, doce (12) días, por cuanto se encuentra en libertad no se establece la fecha de cumplimiento de pena, la cual se determinará en la decisión que acuerde medida alternativa al cumplimiento de pena, si se declara procedente.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que los penados WILMER ALEXIS PEÑUELA, ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ y ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS, podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que condena a los ciudadanos: WILMER ALEXIS PEÑUELA y ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el artículo 46.5, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la inhabilitación política.
SEGUNDO: Impone de la medida de seguridad a WILMER ALEXIS PEÑUELA, en la causa N° LP01-P-2008-267 (acumulada), consistente en cura o desintoxicación, de conformidad con los artículos 70 y 71.2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se cumplirá como condición de las obligaciones, de serle acordada medida alternativa al cumplimiento de pena, en la Fundación José Felix Rivas, por cuanto el Centro Penitenciario de la Región Andina, no tiene infraestructura de ni personal especializado para un tratamiento de cura o desintoxicación.
TERCERO: Ejecuta la sentencia que condena al ciudadano ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS, a cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal, mas la inhabilitación política.
Notifíquese a las partes; Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando certificación de los antecedente que puedan tener los penados; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiéndole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitándoles el pronóstico de clasificación de mínima seguridad de los penados Wilmer Peñuela y Ana Torres. De igual forma se acuerda librar boleta de traslado a los penados WILMER ALEXIS PEÑUELA y ANA JOSEFA TORRES RAMIREZ para el día martes 09 de febrero de 2010, a las 9:00 a.m. y cítese al penado ROGER ORLANDO MÁRQUEZ VARGAS domiciliado en el Manzano Alto Sector el Guayacán Villas el Hatico, teléfono 0424-7602573, para la misma fecha y hora; para imponerlos de la decisión, y que presenten oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________. Traslados N°_________________________________
La Secretaria.