REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 3 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003382
ASUNTO : LP01-P-2009-003382

El 18 de enero de 2009, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 11-11-09 (folio 82), publicada el 26-11-09 (folios 87 al 98), en contra del ciudadano JOHANA MEZA PEÑA RIVAS, venezolana, natural de Mérida, nacida en fecha 08/06/1983, de 27 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.227, Grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, de profesión u oficio ama de casa, hija de Justa Peña y José Meza, con domicilio en: Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa 1-73; Mérida, Estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 11 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 02, le CONDENA a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplado en el artículo 277 de la norma sustantiva penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por JOHANA MEZA PEÑA RIVAS, tenemos: que fue detenida el 24 de junio de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 3 de febrero de 2010, por el lapso de siete (07) meses y nueve (9) días, tiempo éste que ha de ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve (9) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, que terminará de cumplir el 24 de junio de 2019, a las doce de la medianoche.

La penada Johann Meza Peña Rivas, podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 53 del Código Penal en las fechas que seguidamente se señala:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el 24.12.2011.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, el 24.10.2012.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 24.02.2016.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 24.12.2016.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ejecuta la sentencia que condena, a JOHANA MEZA PEÑA RIVAS, a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplado en el artículo 277 de la norma sustantiva penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
La penada Johann Meza Peña Rivas, podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 53 del Código Penal en las fechas que seguidamente se señala:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el 24.12.2011.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, el 24.10.2012.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 24.02.2016.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 24.12.2016.

Finalmente, se actualiza el computo de pena cumplida, estableciendo que tiene siete (07) meses y nueve (9) días, tiempo éste que ha de ser descontado de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve (9) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, que terminará de cumplir el 24 de junio de 2019, a las doce de la medianoche. Para ello, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluida la penada, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria