REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA

Mérida, 03 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004057
ASUNTO : LP01-P-2009-004057

El 27 de enero de 2010, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 04 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 03.12.2009 (folio 276), publicada el 05-12-09 (folios 281 al 288), en contra del ciudadano: DARWIN ENRIQUE PEÑA MOLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.177, natural de Mérida, de 20 años de edad, domiciliado en barrio campo de oro pasaje Manuel Elio Calderón, casa N° 7-9, Mérida, Estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 05 de diciembre de 2009, el Tribunal de Control N° 4, CONDENA al ciudadano DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA, suficientemente identificado en autos, a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal vigente en perjuicio de Valeska Emperatriz Molina Castillo”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA tenemos, que fue detenido el 27 de junio de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 03.02.2010, es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de siete (7) meses, seis (6) días, por tanto le falta por cumplir un remanente de diecinueve (19) años, cuatro (4) meses, veinticuatro (24) días, que terminara de cumplir el 27.06.2029.
El penado podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 53 del Código Penal en las fechas que seguidamente se señala:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el 27.06.2015.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, el 27.02.2016.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 27.10.2022.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 27.06.2024.


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ejecuta la sentencia que condena a DARWIN ENRIQUE PEÑA MEDINA, suficientemente identificado en autos, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más la inhabilitación política, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal vigente en perjuicio de Valeska Emperatriz Molina Castillo, mas la inhabilitación política.
El penado podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 53 del Código Penal en las fechas que seguidamente se señala:
• Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, el 27.06.2015.
• Régimen Abierto: cuando haya cumplido un tercio de le pena impuesta, el 27.02.2016.
• Libertad Condicional: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 27.10.2022.
• Confinamiento: cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, el 27.06.2024.

Finalmente el tribunal actualiza el computo de pena cumplida, estableciendo que tiene siete (7) meses, seis (6) días, por tanto le falta por cumplir un remanente de diecinueve (19) años, cuatro (4) meses, veinticuatro (24) días, que terminara de cumplir el 27.06.2029. Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y visto que el penado se encuentra recluido en el reten policial, se ordena su traslado inmediato al Centro Penitenciario de la Región Andina.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. Líbrese la boleta de traslado

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria