REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 4 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003243
ASUNTO : LP01-P-2008-003243
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios, para que el penado CARLOS DAVID ROBAINA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (05.11.1985) soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 17.976.946, residenciado en la La Adjunta, callejón Falcón, casa N° 47, Caracas, hijo de Juan Carlos Robaina y Belkis Coffi Díaz; pueda optar a REGIMEN ABIERTO.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 28 de julio de 2009, el tribunal “ejecuta las sentencias condenatoria de: CARLOS DAVID ROBAINA, anteriormente identificado, de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y ROBO LEVE ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 y 456 del Código Penal”
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de Carlos Eduardo Robaina, se observa: el auto de ejecución de pena de fecha redención de pena de fecha 28 de julio de 2009, en el que se actualiza el computo de pena estableciendo que tenia: once (11) meses y siete (07) días; más el tiempo transcurrido desde el 28.7.2009 al 4.2.2010, de seis (6) meses, seis (6) días, arroja un total de un (1) año, cinco (5) meses y trece (13) días; más la redención del 13 de octubre de 2009 (folio 236), por un tiempo de seis (6) meses, trece (13) días, arroja un total general de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, lo cual representa mas de 1/4 de pena cumplida para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO; y en cuatro (4) días más 1/3 de la pena para que aplique REGIMEN ABIERTO. Por ello, se acuerda este último. Así se declara
Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: Al folio No. 274 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: ROBAINA CARLOS DAVID, titular de la cédula de identidad N° V- 16.934.043, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado; al folio 258, Oficio 450 de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, informando que cuando sea regulada la materia a través de manuales de procedimiento y validación de instrumentos darán respuesta a la solicitud del pronostico de clasificación de mínima seguridad; al folio No. 261 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, anteriormente mencionado, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente; al folio 285 oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano Rondon Jorge, representante de la empresa Auto Latonería “El Buho”, el cual oferta trabajo al penado Robaina Carlos David, para desempeñarse como latonero.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de destacamento de trabajo, también los cumple para Régimen Abierto, como formula alternativa al cumplimiento de la pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado tiene constancia de buena conducta folio 232. 3.- El penado tiene informe de pronóstico de conducta favorable para destacamento de trabajo, no obstante lo anterior, el informe fue realizado el 16.12.2009, sin que hayan variado las circunstancias en tan corto plazo, de manera que también aplica para el régimen abierto, por tener el tiempo cumplido para tal fin. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO (a partir del día 08.02.2010), como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: CARLOS DAVID ROBAINA, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro de Penitenciario de la Región Andina, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. Someterse a tratamiento de cura o desintoxicación a las drogas en la Fundación José Félix Rivas.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Trasládese al penado para el lunes 08.02.2010, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ.
Se libraron los oficios N° ____________________