REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 4 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000802
ASUNTO : LP01-P-2009-000802
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JAIME ARELLANO JESUS ALEXIS, venezolano, nacido el 11.04.1990, de 19 años de edad, herrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.044.990, residenciado en avenida Pila de Montesum, calle N° 02, carrera N° 03 entre 2 y 3, casa N° 01-04 Barquisimeto Estado Lara.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 28 de abril de 2009, el Tribunal de Juicio N° 2 (folio 66), “…CONDENA al ciudadano JESUS ALEXIS JAIME ARELLANO, suficientemente identificado, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de la ciudadana MARQUEZ NORELYS JOSEFINA. En tal sentido, una vez firme la presente decisión la cual se fundamentará por auto separado, se acuerda la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de JAIME ARELLANO JESUS ALEXIS, tenemos que el penado, fue detenido preventivamente el diecisiete de febrero de dos mil nueve (17.02.2009) hasta el quince de abril (15.04.2009), lo que significa que ha cumplido un total de pena de un (1) mes y veintiocho (28) días; y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, diez (10) meses y dos (2) días, que terminará de cumplir el 06 de diciembre de 2.012, a las doce horas de la medianoche.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 85, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado JAIME ARELLANO JESUS ALEXIS, en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de tres años, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 101, Constancia de Trabajo, suscrita por Luís Daniel Mendoza, Gerente de la empresa Talleres Claret, ubicado en Av. Morán entre Carreras 25 y Av. Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, informando que el penado JAIME ARELLANO JESUS ALEXIS, trabaja como preparador automotriz. 4.- Al folio 93, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado JAIME ARELLANO JESUS ALEXIS, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.
Luego de constatar que el penado JAIME ARELLANO JESUS ALEXIS, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no esta siendo expedido por el Centro Penitenciario de la Región Andina, por no poseer lineamientos del nivel central, no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; y siendo que el retraso no se le puede acreditar al penado, el tribunal considera que reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por ello, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JAIME ARELLANO JESUS ALEXIS, por un lapso de dos (2) años, diez (10) meses y dos (2) días, que terminará de cumplir el 06 de diciembre de 2.012, a las doce horas de la medianoche, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Terminar el bachillerato.
6. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de citación al penado JAIME ARELLANO JESUS ALEXIS para el 26 de febrero de 2010 a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria