REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 09 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001634
ASUNTO : LP01-P-2007-001634
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que han variado las circunstancias, por las cuales se negó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RAMIREZ GIL NATAN ELIU, venezolano, nacido el 01.12.88, de 21 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.752.275, residenciado en la Urbanización Carabobo, cerca de la cancha múltiple, casa s/n Mérida Estado Mérida; siendo que el Informe Técnico que riela agregado al folio 565, es favorable.
El tribunal de oficio entra a verificar la existencia de los demás requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado NATAN ELIÚ RAMÍREZ GIL, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, seis (06) meses, once (11) días y seis (06) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 458 del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 80 del citado Código y Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en armonía con los el artículo 82 y 8 eiusdem.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de NATAN ELIÚ RAMÍREZ GIL, tenemos que el penado fue privado de libertad el treinta de enero de dos mil siete (30.01.2007) hasta el primero de febrero de dos mil siete (01.02.2007), es decir, un (1) día. Luego fue privado nuevamente de libertad el diez de abril de dos mil siete (10.04.2007), hasta el 08.02.2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, nueve (9) meses, veintinueve (29) días.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 565, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado RAMIREZ GIL NATAN ELIU en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada. 2.- La pena impuesta en el presente caso es de cuatro (04) años, seis (06) meses, once (11) días y seis (06) horas de prisión, por tanto inferior a cinco. 3.- Al folio 402, oferta laboral de la ciudadana Eleyda Toro de Gomez, para el penado NATAN ELIÚ RAMÍREZ GIL, como ayudante de carpintería. 4.- Al folio 475, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado NATAN ELIÚ RAMÍREZ GIL, no tiene condenas posteriores a la impuesta en la presente causa, además de las actas que conforman el presente asunto no se evidencia que haya sido admitida acusación, por la comisión de un nuevo delito.
Finalmente, deja constancia este juzgado que el pronostico de clasificación de mínima seguridad establecido en la reforma del 04 de septiembre de 2009, articulo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal, insertó al folio 556, no se pronuncia en cuanto al otorgamiento de la conducta (pronostico de clasificación de mínima seguridad), no obstante lo anterior, tenemos agregado a la causa el Informe psicosocial favorable del penado; por ello, el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia, se acuerda. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano NATAN ELIÚ RAMÍREZ GIL, por un lapso de
UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES, DOCE (18) DÍAS, SEIS (06) HORAS, que terminará de cumplir el 20 de octubre de 2.011, a las doce horas de la medianoche, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Insertarse de manera obligatoria en un programa de rehabilitación por consumo de drogas, preferiblemente la Fundación Fose Felix Rivas.
7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado al penado NATAN ELIÚ RAMÍREZ GIL para el 9 de febrero de 2010 a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario; y para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que designen el Delegado de Prueba encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Traslado N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria