REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004303
ASUNTO : LK01-P-2009-000024
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 17-11-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 76 AL 86 de las actuaciones, mediante la cual condenó a la ciudadana: Katerin Beatriz, Peña Rondón venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 23/07/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.675, estado civil soltera, grado de instrucción séptimo año de bachiller, ocupación oficios del hogar, hija de Laura Elena Rondón Chacon, residenciado en: en la avenida Las Américas, entrada principal al Barrio Pueblo Nuevo, casa N° 1-21, cuesta del Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfono 0414-9784439 (de la Madre).

Donde la condena a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: Robo Impropio, de conformidad con lo establecido en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente y el delito de Uso indebido de Arma Blanca previsto en el articulo 281 del Código Penal venezolano.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que la penada cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada Katerin Beatriz, Peña Rondón fue privada preventivamente de libertad en fecha 31-08-2009 hasta la presente fecha 01-02-2009 por un lapso de: cinco (05) meses y un(01) día, faltándole por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir en fecha 31 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Por otra parte la penada Katerin Beatriz, Peña Rondón, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fueron condenad a una pena igual a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización a los penados del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, la penada deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, trasládese a la penada, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerla de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lucia León.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.