REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003172
ASUNTO : LP01-P-2006-003172
AUTO ACORDANDO TRASLADO VOLUNTARIO DEL
PENADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO
Visto el escrito constante de dos (02) folio útil, recibido por éste Tribunal, de parte del penado ALEJANDRO MÁRQUEZ JAMAICA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 18-10-82, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Irinio Márquez y Dora Alejandrina Jamaica de Márquez, titular de la cédula de identidad nro. V-16.382.962, domiciliado en El Junquito, Kilómetro 14, Urbanización Iberoamericana, casa nro. 40, Caracas, Distrito Metropolitano, cursante al folio 466 y 467 de las actuaciones, quien solicita de forma voluntaria ser trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, donde actualmente se encuentra, hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos,(Guanare) éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:
Ésta Juzgadora, considera que si el penado tiene la voluntad de ser trasladado hasta un Centro Penitenciario ubicado en una región, ciudad o sitio más cercano a la residencia de su familia, es un derecho que no le puede ser coartado o impedido por éste Tribunal de Ejecución, cuya competencia es garantizar precisamente todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados, tal como lo consagra el Último Aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo que en el presente caso, debe velarse porque el penado ejerza de manera efectiva su derecho recibir las visitas de sus familiares que por la distancia y por razones económicas no pueden realizar con frecuencia,
Además, la ayuda y apoyo familiar constituyen dos factores trascendentales para el efectivo proceso de rehabilitación y resocialización, en miras a una futura reinserción del penado a la sociedad, por ser sus familiares y amigos, en la mayoría de los casos, el contacto directo y respaldo externo con el que cuenta cualquier penado durante el tiempo que debe cumplir su pena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO VOLUNTARIO DEL PENADO ALEJANDRO MÁRQUEZ JAMAICA, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 357 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y castigado en el artículo 277 eiusdem, de conformidad con el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y de su Ejecútese, contentivo del respectivo cómputo de pena a los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que se realice la respectiva distribución, a los fines de que uno de ellos se encargue de la Vigilancia Penitenciaria del penado, durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Los Llanos, de conformidad con lo consagrado en los artículos 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente copia certificada de esta decisión, anexo a oficios dirigidos tanto al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal y al penado, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada, a fin de informarles de lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, informándole sobre el traslado del penado ALEJANDRO MÁRQUEZ JAMAICA al Centro Penitenciario de Los Llanos ( Guanare, Estado Portuguesa). Cúmplase.
La Juez Titular de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lucia León.
En fecha__________, se libraron oficios nros.__________, Boleta de Traslado nro._________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria
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