REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003002
ASUNTO : LP01-P-2007-003002

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto oficio n° 10 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Andes ciudadano Juan Carlos Angulo León, donde solicita computo actualizado de pena de la Penada Maria Auxiliadora Reinoza Contreras, por presentar error involuntario en la fecha total de pena cumplida, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:

De la revisión de las actas se constata que:
Primero: La penada Maria Auxiliadora Reinoza Contreras,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 8.021.017, en la causa LP01-P-2003-00231, permaneció detenida desde el 20 de febrero de 2003 hasta el 11 de julio de 2003, es decir por el lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días.
Luego en la causa No LP01-P-2007-003002, resulta aprehendida el 26 de julio de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive 09-02-2010, esto es, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses y trece (13) días, que sumados la primera detención arroja un total de: dos (02) años, once (11) meses y cuatro (04) días de prisión, durante el cual la ciudadana María Auxiliadora Contreras Reinoza ha estado privada físicamente de la libertad.
Al tiempo físico efectivo de detención anteriormente indicado, debe sumársele la redención de pena por trabajo efectuada en fecha 14-04-2009, que es de: Un (01) Año, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas de Prisión, concluyendo entonces en un total de pena cumplida (físico más redención) de tres (03) años, once (11) meses, doce (12) días y Doce (12) Horas de Prisión, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Nueve (09) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: cinco (05) años, seis (06) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 27-08-2015, a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que la penada Maria Auxiliadora Reinoza Contreras, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) años, once (11) meses, doce (12) días y Doce (12) Horas de Prisión, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Nueve (09) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: cinco (05) años, seis (06) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 27-08-2015, a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como a la penada quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de los Andes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,

ABG, Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°