REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N| 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002999
ASUNTO : LP01-P-2009-002999
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 10-12-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 59 al 62 de las actuaciones, mediante la cual condenó a al ciudadano: Balvino Colmenares Colmenares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.771.307, soltero, de cuarenta y cinco (45) años de edad, nacido el veintinueve de enero de de mil novecientos sesenta y cuatro (29.01.1964), constructor, domiciliado en el sector Piedras Negras, casa s/n, cerca de la escuela granja de San Juan, San Juan de Lagunillas estado Mérida, hijo de Guillermo Colmenares y Maria Matilde Colmenares.
Donde la condena a cumplir la pena de: un )01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Balvino Colmenares Colmenares, fue privado preventivamente de libertad en fecha 30-05-2009 hasta el 02-06-2009 por un lapso de: tres (03) días faltándole por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. No se fija tiempo exacto de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado Balvino Colmenares Colmenares, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Opta siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia u oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.