REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004187
ASUNTO : LP01-P-2009-004187


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-12-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 83 al 87 de las actuaciones, mediante la cual condenó a al ciudadano: YORBIS JOSE ROSALES, venezolano, natural de El Vigía, mayor de edad, de 24 anos de edad, con fecha de nacimiento 12/04/1985, soltero, ocupación Estampador de Camisas, titular de la cedula de identidad N` 18.056.255, hijo de Maria del Carmen Rosales y residenciado en Ejido, Sector Bella Vista calle 03 casa N` 14, Ejido, Estado Mérida, teléfono 0416/4735628.
Donde la condena a cumplir la pena de: tres (03) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado YORBIS JOSÉ ROSALES, fue privado preventivamente de libertad en fecha 22-08-2009 hasta la presente fecha 18-02-2010 por un lapso de: CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN. Que los terminará de cumplir en fecha 22 de agosto del año 2012 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte el penado YORBIS JOSÉ ROSALES, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión. Ordena ejecutar la incautación del dinero incautado así como la del vehículo moto y los cuales se encuentran ampliamente descritas en las actuaciones, (cadena de custodia N° 9700-067-EV-677-09, Folio 32) y (2009- 1592, Folio 15) y ponerlos a la orden de la ONA, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, y a la ONA a los fines de dar cumplimiento. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, trasládese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.