REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002966
ASUNTO : LP01-P-2009-002966
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 23-11-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 61 AL 65 de las actuaciones, mediante la cual condenó a al ciudadano: NÉLSON REINALDO ARAQUE CORTÉS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-23.391.258.
Donde lo condena a cumplir la pena de: tres (03) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que la penada cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado NÉLSON REINALDO ARAQUE CORTÉS, fue privado preventivamente de libertad en fecha 28-05-2009 hasta el 29-05-2009 por un lapso de: un (01) día faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. No se fija fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado NÉLSON REINALDO ARAQUE CORTÉS, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fueron condenad a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia ú oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Se ejecuta la incautación definitiva de la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes (Bs.F. 180,oo) recogida en el procedimiento policial con destino a la Oficina Nacional Antidrogas, y la destrucción del pantalón incautado en autos, conforme al artículo 33 del Código Penal. Ofíciese al CICPC y a la UNA. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lucia León.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.