REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003496
ASUNTO : LP01-P-2006-003496

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

En fecha 10-02-2010, se recibió oficio N° 005 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Carlos Alberto Torres Calderón, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 01 de fecha 05-02-2010 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como ARTESANO desde el día 15-07-2009- hasta el 22-01-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: seis (06) meses y siete (07) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: tres (03) meses, tres (03) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-15.920.722 y domiciliado en la urbanización “J. J. Osuna” (Los Curos), sector Negro primero, vereda 23, casa n° 02, Mérida, Estado Mérida, fue condenado por el Juzgado de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según Sentencia Definitiva de fecha 19-05-2008, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, contemplados en los artículos 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 453.5, 452.8 y 480 del Código Penal, más las accesorias de Ley correspondientes.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2007, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acumuló a la causa penal n° LP01-P-2006-003496, las causas LP01-P-2006-002998 y LP01-P-2006-000697 seguidas al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN ante los Juzgados Primero y Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (f. 61-62).

TERCERO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado de autos fue privado de libertad en diversas oportunidades y durante el plazo que a continuación se determina: 1. Causa penal n° LP01-P-2006-000697, del 12/03/2006 al 31/03/2006 permaneciendo bajo detención por un lapso de diecinueve (19) días; 2. Causa penal n° LP01-P-2006-002998, del 21/06/2006 al 24/06/2006, por espacio de tres (03) días; y 3. Causa penal n° LP01-P-2006-003496, del desde el 02/08/2006 permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, 23-02-2010, es decir, por un lapso igual a tres (03) años, seis (06) meses y veintiún (21) días; más el tiempo redimido en fecha 14-07-2009, de: un (01)año, cinco (05) meses, diez (10) días y doce (12) horas, y el tiempo redimido en la presente decisión de: tres (03) meses, tres (03) días y doce (12) horas, todo lo cual suma un tiempo de pena cumplida igual a: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que al ser descontados de la pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de :TRECE (13) DÍAS. Que los terminará de cumplir el día 08 de marzo del 2010 a las 12:00 de la noche. Por lo que se ordena librar la boleta de libertad para que se haga efectiva el día 08-03-2010. Cúmplase.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, Carlos Alberto Torres Calderón, por un tiempo de tres (03) meses, tres (03) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Se ordena librar la boleta de libertad para que se haga efectiva el día 08-03-2010. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN




LA SECRETARIA


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-