REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003472
ASUNTO : LP01-P-2008-003472
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
En fecha 10-08-2009, se recibió oficio N° 012 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Héctor Favio Ángel Arias, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 01 de fecha 05-02-2010 y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como ARTESANO Y AZABACHERO desde el día 28-09-2008- hasta el 22-01-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: siete (07) meses y veintisiete (27) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: El penado HÉCTOR FAVIO ÁNGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.807, de 23 años de edad, soltero, de oficio mecánico, hijo de Héctor Ángel y Luisa Estela Arias, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, vereda 2 El Bosque, casa número 6378, San Cristóbal Estado Táchira, fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Que el penado Héctor Favio Ángel Arias, resultó aprehendido el día 19-09-2008, (folio 23), permaneciendo detenido hasta la presente fecha 23-02-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, a lo que se le suma el tiempo redimido en la presente redención de pena, de: siete (07) meses y veintisiete (27) días, lo cual suma un total de pena cumplida de: dos (02) años, un (01) mes y un (01) día, que al ser descontados de la pena de ocho (08) años de prisión le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cinco (05) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, que los terminará de cumplir en fecha 22 de enero del año 2016 a las doce de la medianoche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, Héctor Favio Ángel Arias, por un tiempo de siete (07) meses y veintisiete (27) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-