REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003735
ASUNTO : LP01-P-2008-003735


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 02-04-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 202 al 237 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos: Jorge Meza; venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 12/09/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.759.400, soltero, de profesión u oficio Sastre, domiciliado en Sector Chirgua, calle Libertad con Menbrillo, casa 735, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Alpidia Meza y padre desconocido, Diego Armando Peña Marquina venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 09/08/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°17.662.570, soltero, de profesión u oficio Sastre, domiciliado en La Pedregosa, calle El Encanto, casa N° 16, punto de referencia cerca del tanque de Aguas de Mérida, hijo de Dedis Marquina y Arcenio Peña Y Jesús Manuel Muñoz Figueroa venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 27/03/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°19.104.136, soltero, de profesión u oficio Sastre, domiciliado en Barrio Unión, Carrera 3 entre 8 y 9, casa 3-34, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Crisálida Coromoto y Adalberto Muñoz.


Donde los condena a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de, ROBO IMPROPIO en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 eiusdem, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados sigan cumpliendo la pena impuesta en el Centro Penitenciario de Los Andes ubicado en San Juan de Lagunillas, Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados JORGE MEZA, DIEGO ARMANDO PEÑA MARQUINA y JESÚS MANUEL MUÑOZ FIGUEROA, antes identificados resultaron aprehendidos el día 04-10-2008 permaneciendo detenidos hasta la presente fecha 24-02-2010 por lo cual han estado privados de su libertad por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cinco (05) años, siete (07) meses y diez (10) días, que los terminará de cumplir en fecha 04 de octubre de 2015 a las doce de la medianoche.
SEGUNDO: Por otra parte, los penados de autos NO podrán optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493, pero si a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley
TERCERO: Podrán gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, en fecha: 04-07-2010
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, en fecha: 04-02-2011.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, en fecha: 04-06-2013.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, en fecha: 04-01-2014.

CUARTO: Igualmente, deberán cumplir la pena accesorias prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:

1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN FECHA 02-04-2009 POR EL JUZGADO DE JUICIO NRO. 03 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DONDE CONDENÓ A LOS PENADOS JORGE MEZA, DIEGO ARMANDO PEÑA MARQUINA y JESÚS MANUEL MUÑOZ FIGUEROA, antes identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE: ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a los penados. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentran actualmente recluido los penados. Así mismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita la respectiva Certificación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria