REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003036
ASUNTO : LP01-P-2009-003036
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 25-11-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 339 al 355 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: ANGEL ANTONIO RAMIREZ CADENAS, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.312, estudiante, casado, residenciado en la Avenida Las Américas, Residencias Independencia Edificio Carabobo, Piso 7, Apartamento 71, Mérida, Estado Mérida.
Donde lo condena a cumplir la pena de: TRES AÑOS (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, Y a pagar por vía de MULTA el veinte por ciento (20%) del valor de los bienes objeto del delito, quedando esta en SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. F. 688.,074), la cual será depositada en la institución bancaria que acuerde el Tribunal de Ejecución, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACION, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 7/4/2003 en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado le falta por cumplir, la totalidad de la pena de TRES AÑOS (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por encontrarse el penado en libertad no se fija fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Por otra parte el penado ANGEL ANTONIO RAMIREZ CADENAS, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena inferior a CINCO (05) AÑOS en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, y la realización del Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo debidamente verificada por el delegado de prueba, ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas en Caracas a los fines de solicitar la planilla de liquidación para que el penado Ángel Antonio Ramírez Cadenas cumpla con la pena de multa impuesta por el Juzgado Cuarto de Control en la sentencia que por éste auto se ejecuta. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas n°
Y oficio N°