REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001806
ASUNTO : LP01-P-2008-001806
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Primero: Redención de Pena: Por cuanto se recibió oficio N° 007 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad N° 20. 848.776, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 01 de fecha 05-02-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que la mencionada penada realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Mantenimiento, desde el día 04-05-2008 hasta el 22-01-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) ocho (08) meses y dieciocho (18) días , lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: diez (10) meses y nueve (09) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
cómputo actualizado: de pena. A tal efecto, se observa:
Primero: La ciudadana ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, (identificada en autos), fue sentenciada por acumulación de sentencias a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
. Segundo: Fue detenida por primera vez en la causa LP01-P-2008-000889 por el delito de Robo el día 20-02-2008 hasta el día 07-03-2008, lo que significa que estuvo detenida quince (15) días, por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por el tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, luego fue aprehendida por segunda vez en situación de flagrancia en la causa LP01-P-2008-001806 por el nuevo delito de Robo Impropio, en fecha 24-04-2008 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 26 de febrero de 2010, en esta oportunidad ha estado privada de su libertad por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días. Más la presente redención de pena de: diez (10) meses y nueve (09) días. Y a tenor de lo establecido en el artículo 484 de nuestra ley penal adjetiva todo este tiempo se toma como parte de pena cumplida, es decir, que la penada Anya Pierina Salas Contreras, ha cumplido un total de dos (02) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, que al ser descontadote su pena principal de cinco (05) años y seis (06) meses se evidencia que a la penada le falta por cumplir un remanente de pena de: dos (02) años, nueve (09) meses y cuatro (04) días la cual la deberá seguir cumpliendo en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; pena esta que terminará de cumplir el día 30 de noviembre de 2012 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas n°
Y oficio n°
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