REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003657
ASUNTO : LP01-P-2008-003657
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Primero: Redención de Pena: Por cuanto se recibió oficio N° 016 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penada SUSANA DEL CÁRMEN VIELMA MÁRQUEZ, venezolana, natural de Mérida, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.753.314, domiciliado en la Urbanización Los Curos, vereda 24, casa 13, parte alta; Mérida, Estado Mérida, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 01 de fecha 05-02-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que la mencionada penada realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Peluquera y estudiante de la Misión Rivas, desde el 10-10-2008 hasta el 22-01-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días , lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: siete (07) meses y veintiún (21) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
cómputo actualizado: de pena. A tal efecto, se observa:
Primero: La ciudadana SUSANA DEL CÁRMEN VIELMA MÁRQUEZ, (identificada en autos), fue sentenciada a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autora voluntaria y penalmente responsable de delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.
. Segundo: La penada Susana Del Carmen Vielma Márquez, fue aprehendida preventivamente el día 01-10-2008 permaneciendo detenida hasta la presente fecha 26-06-2010, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, y veinticinco (25) días. Más la presente redención de pena de: siete (07) meses y veintiún (21) días. Y a tenor de lo establecido en el artículo 484 de nuestra ley penal adjetiva todo este tiempo se toma como parte de pena cumplida, es decir, que la penada ha cumplido un total de dos (02) años, dieciséis (16) días, que al ser descontadote su pena principal de ocho años se evidencia que a la penada le falta por cumplir un remanente de pena de: cinco (05) años, once (11) meses y catorce (14) días la cual la deberá seguir cumpliendo en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; pena esta que terminará de cumplir el día 10 de febrero del año 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la penada, SUSANA DEL CÁRMEN VIELMA MÁRQUEZ, por un tiempo de siete (07) meses y veintiún (21) días Y ASÍ SE DECLARA.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°