REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000542
ASUNTO : LP01-P-2004-000542


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto el penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, titular de la cédula de identidad nro V- 17.003.976, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, titular de la cédula de identidad nro V- 17.003.976, fue condenado por acumulación de penas a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, de presidio, ello conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de MARY COROMOTO FLORES Y EL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 277 del código penal , y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 277 y 418 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, (antes identificado) fue detenido el día 20 de agosto de 2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, 05-02-2010, lo cual significa que ha permanecido detenido por un lapso de cinco (05) años, cinco (05) meses y quince (15) días. A este tiempo debemos sumarle el tiempo que en fecha 22 de Marzo de 2007, se le redimió el cual fue de nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, más la redención de pena de fecha 22-10-2009 de un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días.
En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención mas las dos redenciones de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , que al ser descontados de la pena definitiva impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 10:00 DE LA NOCHE. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, en las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a el penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste registra el antecedente penal del caso que nos ocupa.
CUARTO: Al folio 866 al 871 de las actuaciones, corre inserto el Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica N° 1, relacionado con el penado LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, en el cual manifiestan que el caso en estudio cuenta con apoyo familiar, y otros aspectos que contribuyen a que el Equipo Técnico considere que es procedente ofrecerle una oportunidad .
QUINTO: Al folio 859 de las actuaciones consta, Constancia de Trabajo donde el ciudadano Arnaldo González, donde ofrece trabajo al penado para trabajar como Ayudante de Cava, en la Cooperativa de Transporte “ANYERLIS 214” ubicada en la Avenida Principal de Valera Estado Trujillo, casa n° 38-04 sector Los Mangos.
En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO LUIS ENRIQUE MENDOZA SALCEDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.584.335, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de Trujillo, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de:
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Deberá someterse a tratamiento psicológico o psiquiátrico para disminuir factores de riesgo relacionados con la agresividad y la impulsividad.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Envíese junto con oficio, (vía Fax) copia certificada de éste auto decisorio al Tribunal vigilante del Estado Trujillo a los fines de imponer al penado Luís Enrique Mendoza Salcedo, de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso y una vez impuesto se libre la correspondiente boleta de pre libertad dirigida a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 04, de Trujillo, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

Abg. Lucia León.


En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria