REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004335
ASUNTO : LP01-P-2009-004335

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 01-12-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 78 al 83 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano(a) ANTONIO SEIJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6226813, nacido el 4 de julio de 1.947, de 62 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción quinto año, instructor del Ince, hijo de Antonio Seijo Rodríguez y Amparo Rodríguez, residenciado en Motatán, Estado Trujillo, Barrio Pueblo Nuevo, casa número 26, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con los artículos 46.5 y 46.8 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ANTONIO SEIJO RODRIGUEZ, resultó aprehendido el día 04-09-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 05-02-2009, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de cinco (05) meses y un (01) día, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: ocho (08) años y veintinueve (29) días que los terminará de cumplir en fecha 04 de marzo de 2018 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado ANTONIO SEIJO RODRIGUEZ, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493.2 el cual establece: “Que la pena impuesta en sentencia no exceda de cinco años.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 19-10-2011.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 04-07-2012.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 04-05-2015..
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 19-01-2016.

CUARTO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:
1.) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena.
QUINTO: Se ejecuta de acuerdo con el artículo 61 numeral 4 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el decomiso del vehículo identificado en la experticia 9700-067-DC-1944, con las siguientes características: PLACAS: MDD-79L; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBL53A00CL786773; SERIAL DE CARRROCERIA: P700DA68035; MARCA: RENAULT; MODELO: ENERGY; AÑO 2001; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; todo lo cual se evidencia en el documento de propiedad, debidamente notariado, en fecha 25-06-2009, insertó bajo el Nº 38, Tomo 115 de los Libros llevados por ante la Notaria Pública de San Antonio, del Estado Táchira y un teléfono celular marca HAWEI, experticia numero 97 00-262AT-C85. y sean puestos a la orden de la Oficina Nacional de Antidrogas, motivo por el cual ofíciese a la División de objetos recuperados del CICPC de la Subdelegación de Mérida y a la ONA
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 01-12-2.009 por el juzgado de juicio nro. 01 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado, ANTONIO SEIJO RODRIGUEZ, ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRAFICO. y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg.
En fecha se libraron Boletas Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria