REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004789
ASUNTO : LP01-P-2006-000348
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.522.598 ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:
En consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO, (identificado en autos), cumple actualmente condena penal de cinco (05) años y tres (03) meses de prisión, (acumulación) por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal, más las accesorias de Ley correspondientes.
SEGUNDO: Fue detenido en diversas oportunidades y durante el plazo que a continuación se determina: El ciudadano DAVID AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO (ya identificado) registra las siguientes detenciones preventivas:
1.- En la causa n° LP01-P-2006-000348, en fecha 13 de febrero de 2006 hasta el día 15 de febrero de 2006, es decir: dos (02) días.
2- En la causa n° LP01-P-2006-010914, fue aprehendido (flagrancia) el día 27-12-2006 hasta el 30-12-2006 (tres (03) días), cuando fue ordenada su libertad, en la audiencia de presentación efectuada en la referida fecha.
En fecha 07 de febrero de 2008 se ejecutó la orden de aprehensión librada -en la causa n° LP01-P-2006-010914- el 21 de enero de 2008, contra el referido penado (f. 213-215), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 08-02-2010, inclusive, este tiempo se encuentra comprendido dentro de la detención dictada en la causa LP01-P-2007-4744, razón por la cual no se toma en cuenta a efectos del presente cómputo.
3.- En la causa n° LP01-P-2007-2101, fue detenido el día 19 de mayo de 2007 hasta el día 21 de junio de 2007, cuando le fue sustituida la medida de caución personal por otra menos gravosa (f. 274 al 276), esto es, por el lapso de un (01) mes y dos (02) días.
4- En la causa n° LP01-P-2007-4744, fue aprehendido (flagrancia) el día 06 de diciembre de 2007, siendo ordenada su privación judicial preventiva de la libertad el día 08-12-2007, manteniéndose la misma hasta la presente fecha 08-02-2010, es decir, por el lapso de dos (02) años dos (02) meses y dos (02) días.
Todo lo anterior, suma un lapso de detención igual a dos (02) años, tres (03) meses y nueve (09) días Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Siendo que la pena principal impuesta en el caso concreto, fue de cinco (05) años y tres (03) meses de prisión, ya tiene cumplido 1/3 parte de la pena. Conforme a lo indicado en el cómputo precedentemente efectuado, el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de destacamento de trabajo. Así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al penado AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO, en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados ésta SOLO posee antecedente penal que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.
SEXTO: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 23-11-2009, referido al penado AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), Mérida, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
SEPTIMO: Al folio 640 de las actuaciones, consta una constancia de trabajo, expedida por la ciudadana Carmen Elena Becerra, donde ofrece una oferta de trabajo al penado AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO, para trabajar como Técnico en redes y mantenimiento en la empresa “INTERPRICE TV C.A.” ubicada en Santo Domingo, Estado Mérida.
OCTAVO: Una vez analizado el caso y los requisitos de ley, se observa que el penado cumple con todos ellos para el otorgamiento del Régimen Abierto.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano AUGUSTO RAMÍREZ GUERRERO, el cual cumplirá en la ciudad de Mérida Estado Mérida, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que se le asigne cada vez que éste lo requiera, a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
10) Deberá someterse a un tratamiento donde se le proporcione asistencia psicoterapéutica con la finalidad de disminuir la probabilidad de reincidencia.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Trasládese al penado, para imponerlo de esta decisión, y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios, y al Centro Penitenciario de los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lucia León.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°