REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002309
ASUNTO : LP01-P-2009-002309

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 03-12-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 59 al 62 de las actuaciones, mediante la cual le otorgó al ciudadano JOSÉ MANUEL RAMÍREZ BUITRIAGO, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 01/10/1987, portador de la cédula de identidad N° 17.663.131, de profesión u oficio trabaja en mantenimiento del IHULA, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 4, entre calles 15 y 16, casa nro. 15-51, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0274-2527533 y 04163727934, una Medida de Seguridad en virtud de causa seguid en su contra por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a EJECUTAR dicha sentencia, en los siguientes términos:
Por cuanto el sentenciador ordenó en su fallo someter al ciudadano JOSÉ MANUEL RAMÍREZ BUITRIAGO, a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser el mismo un consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 y 71.2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la sentencia le impone al ciudadano la obligación de concurrir con carácter obligatorio a partir de la fecha de la imposición del presente auto ejecutorio de Medida de Seguridad, a la referida Institución, a objeto de que se someta a tratamiento medico antes señalado, el cual tendrá una duración de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa institución. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la “ Institución José Félix Rivas “ a objeto de que ésta, informe cada tres meses a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho ciudadano. Decisión que dicta este Tribunal de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal, que establece que es competencia de los Tribunales de Ejecución la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa; Cítese al penado, a los fines de que se presente por ante éste Tribunal a imponerse del contenido del presente auto de ejecución de Medida de Seguridad y reciba una copia certificada del mismo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02,

ABOG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA
ABG.

En fecha se libraron las Boletas N°