REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003581
ASUNTO : LP01-P-2008-003581
AUTO REVOCANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Con la presente decisión me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y visto que en fecha 20-01-2010 se recibió en este Despacho oficio No 3951 suscrito por la Abg. Aimara Pérez , Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 01 del Estado Mérida, en el cual informan que el probaciónario HUSSEIN PAREDES ELVIS ANDERSON, titular de la cédula de identidad No 18.310.388, no se ha presentado ante esa unidad técnica, así mismo recibió este Tribunal oficio sin número del Tribunal de Juicio No 4, comunicándonos que el mencionado penado fue condenado, a cumplir siete (07) años, de prisión como autor voluntario del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en conexión con el articulo 100 del Código Penal, en el asunto penal No LP01-P-2009-3560, en fecha 10-12-2009. Ante esta información, este Tribunal procede a revocar el beneficio decretado, es decir, la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 06-02-2009, al penado de autos, anteriormente identificado. En tal sentido, este despacho observa:
Que en fecha 06-02-2009, se le otorgó al penado de autos: HUSSEIN PAREDES ELVIS ANDERSON, la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, por un lapso de tiempo de Dos (02) años, Siete (07) Meses y Veinte (20) Días, contados a partir de la fecha de la mencionada resolución, con vencimiento en fecha 26-09-2011, y al mismo tiempo le impuso al penado las siguientes condiciones:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio del Interior y Justicia;
2.-Que le pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.-Que presente oferta de trabajo; y
5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”
Sin embargo, por información suministrada y comentada al inicio de esta resolución, nos damos cuenta que dicho penado al ser condenado por el Tribunal de Juicio No 04 de este Circuito Judicial Penal, ha incumplido con una de las condiciones, el numeral 5., “...Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...”.
Así las cosas, debemos recordar que el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución, revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba. En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”.
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, conforme a los dispuesto en el artículo No 499ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada al ciudadano: HUSSEIN PAREDES ELVIS ANDERSON, titular de la cédula de identidad No 18.310.388, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo ciudadano se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, en consecuencia, se ordena fijar audiencia oral, para el día y hora fijado por secretaría , para imponerle de la decisión. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa del Penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N°03
ABG.
SECRETARIA
En fecha _____________ se libraron Oficios N° ____________________ y boletas de Notificación N° ____________________________________ .
Secretaria