REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001080
ASUNTO : LP01-P-2005-001080

Observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos, ciudadano: MARTÍN EMILIO RODRÍGUEZ GELVES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.411.351, fecha de nacimiento 10-02-1969, de 35 años de edad, soltero, albañil, con residencia en el sector La Invasión, casa S/No., vía Pueblo Llano, fue condenado en fecha 07-06-2006, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Y visto y analizada las presentes actuaciones, el Tribunal advierte que el penado de autos, le fue acordado el beneficio Régimen Abierto en fecha 28-09-2010, el cual en esa misma fecha este despacho tuvo conocimiento que el penado de autos, fue aprehendido en situación de flagrancia en el asunto penal No LP01-P-2009-4492 y de la revisión que se hace al sistema JURIS 2000, el día de hoy, observa quien aquí suscribe que en este mismo asunto penal, el penado de autos tiene fecha de juicio oral, ante el Tribunal de Juicio No 01 de esta entidad, para el día 04 de Marzo de 2010, considerando justo y oportuno paralizar el beneficio de Régimen Abierto, el cual aún no ha sido impuesto hasta tanto se resuelva su situación jurídica, por lo tanto se ordena oficiar al tribunal de Juicio No 01 del Circuito judicial Penal del estado Mérida para que nos mantenga informado de la situación jurídica del ciudadano MARTÍN EMILIO RODRÍGUEZ GELVES, y así tomar una decisión al respecto revocar o no dicho beneficio. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA.