REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004254
ASUNTO : LP01-P-2007-004254


AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL.

Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que el penado, ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 10-09-79, de 29 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No V-14.761.072, domiciliado en Tovar estado Mérida, sector el Llano, calle 19 de abril, casa sin número de color verde, más arriba del Supermercado Marilú, hijo de Adela Dávila Uzcategui y Ramón Blanco, quien se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, fue condenado en fecha 07-01-2009, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y hasta el día de hoy 04-02-2010, el mismo ha cumplido físicamente un total de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) Días de prisión lo cual significa que ha cumplido más de las Dos Terceras Partes de la pena que le fuere impuesta, tal como lo exige el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar al beneficio de Libertad Condicional, como formula alterna al cumplimiento de la pena.

En el mismo orden de ideas se puede constatar que a los folios No. 517 al 522 de las actuaciones, se encuentra agregado a la causa el Informe Técnico (psico-social), realizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado Blanco Dávila Guzmán, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 10-09-79, de 29 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No V-14.761.072, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual de la misma, manifestando que esta presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

A




En consecuencia, considera este Tribunal de Ejecución que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada y durante el tiempo en que la misma ha permanecido privada de su libertad en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario ha demostrado buena conducta, lo que en definitiva significa que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada, ciudadana: MARÍA ALCÁNTARA MORA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.747, de ocupación licenciada en Enfermería, de 46 años de edad, nacida en fecha 19-10-1959, soltera, hija de José Marcos Mora y María Belén Guzmán de Mora, domiciliada en la Vuelta de Lola, Vía Principal, diagonal a la Alcabala de Tránsito Terrestre, casa 1-28, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0414-7488295 (hijo), hasta el día: 21-05-2008, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.

El Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse activa laboralmente.
2) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Traslado a nombre de la penada, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso para el día: Viernes 26-10-2007, a las diez (10:00) de la mañana. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas a la penada ya identificada. Cúmplase.






ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA






Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.