REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000412
ASUNTO : LL01-P-1999-000412

Visto el oficio nº DDG. 100. Nº 000061, suscrito por el ciudadano JUAN GRILLO en su condición de comandante de la Policía del Estado Mérida en el cual acusa recibo al oficio nº 571 de fecha 31/01/2010, constante de seis folios útiles e informa que no tienen la competencia para el traslado del penado RAMON ESTIVEN LOBO RAMIREZ, identificado en autos, ante esta información este juzgado de ejecución ordena el traslado inmediato del penado de autos al Centro Penitenciario Región Andina, para que a través de sus buenos oficios se trámite todo lo necesario para el traslado del penado RAMON ESTIVEN LOBO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.047.730, de estado civil, soltero, de oficio obrero, con domicilio en Valera, barrio Las Mercedes, parte alta, casa número 72, Estado Trujillo teléfono: 0414-550.14.84, con ocasión de revocatoria de destacamento de trabajo y la orden de cumplir el resto de pena que le falta cumplir en el Centro Penitenciario del Estado Trujillo. En tal sentido, se ordena expedir boleta de Encarcelación y remitirla con oficio al Director del Centro Penitenciario región Andina, ubicado en la población de san Juan de Lagunillas del Estado Mérida, informándole que deberá trasladar dicho ciudadano hasta el Centro Penitenciario del Estado Trujillo. Así se declara. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-