REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003214
ASUNTO : LP01-P-2006-003214

RESOLUCIÓN.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 08-01-2010, mediante la cual se decretó la imposición de una Medida de Seguridad en favor del ciudadano JESUS MARIA PEÑA VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.909.212, nacido en fecha 02-02-54, natural de Maracaibo Estado Zulia, divorciado, Contador, hijo de JESUS PEÑA y ANA VALERO; domiciliado en: Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, Callejón 16; Residencias Los Pinos, Apto. B-7; Valera Estado Trujillo; Teléfono: 0416-470-3381, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, previsto en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 segundo aparte Ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 a instar de manera seria y responsable al ciudadano anteriormente identificado para que asista regularmente a recibir un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de su salud física y mental, pero sin internamiento, motivo por el cual se acuerda que el mismo sea tratado en el Centro de Inducción y Orientación, ubicado en avenida 05, entre calles 16 y 17, Quinta “C”, frente al Colegio Juan de Dios Andrade, Sector Las Acacias Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2310023, Medida de Seguridad esta que deberá cumplir durante un lapso de tiempo prudencial de Un (01) Año.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Centro de Inducción y Orientación, ubicado en avenida 05, entre calles 16 y 17, Quinta “C”, frente al Colegio Juan de Dios Andrade, Sector Las Acacias Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2310023, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Un (01) Año. Asimismo, se acuerda citar al ciudadano: JESUS MARIA PEÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.909.212, para que comparezca de manera obligatoria por ante este despacho, a los fines de imponerlo de que debe cumplir con la medida de seguridad acordada.

Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA.







Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.