REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000215
ASUNTO : LP01-P-2004-000215
Visto el escrito presentado por la Abogada Fabiola Quintero, Defensora Pública Décimo Cuarta Penal Ordinario, y como tal del ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, mediante el cual solicita con fundamento en lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualice el cómputo de la pena cumplida por su patrocinado, este tribunal con arreglo a la norma indicada procede a resolver lo pretendido mediante las siguientes consideraciones:
El ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 28-03-84, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 17.522.754, hijo de Nelson René Rodríguez y Miriam Coromoto Castro, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, en fecha 11 de agosto de 2005 (folios 140 al 143), por el Juzgado de Juicio No 01 del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Público y Porte Ilícito de Arma Blanca.
El penado en mención fue detenido en ésta causa el 27 de marzo de 2.004, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (10-02-09), es decir, por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y trece (13) días de prisión, a lo cual hay que adicionarle un (01) año, tres (03) meses y veintiún (21) días de prisión, equivalente a la redención de pena efectuada por éste tribunal en el auto dictado el 09 de enero de 2007 (folios 470 y 471), arrojando un gran total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, visto que el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro resultó condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el seis (06) de diciembre de 2.012, a las doce horas de la medianoche.
De lo anterior se desprende que el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro ha cumplido hasta la fecha con más de las dos terceras partes de la pena impuesta, sin embargo no ha podido hacerse acreedor de alguna de las medidas alternas de cumplimiento de pena de las contempladas en la ley, por las razones de hecho y de derecho establecidas por éste tribunal en el auto dictado el 09 de noviembre de 2007 (folios 609 al 611), específicamente por haber resultado en los informes psico sociales practicados en fechas 17-04-07 y 03-11-07 -respectivamente- con pronóstico desfavorable.
En tal virtud, y atendiendo a que el último estudio psico-social efectuado al ciudadano Nelson René Rodríguez Castro, data del 03 de noviembre de 2.007, por cual es evidente que ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina -Mérida, a los fines de que sea valorado nuevamente. Así decide.
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Nelson René Rodríguez Castro. De igual forma se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina - Mérida, a los fines de que le sea practicado una nueva valoración psico-social que permita determinar si se encuentra apto para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de pena que en razón del tiempo físico que tiene privado de la libertad le corresponde.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase mediante oficio copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _____________, y oficios Nos. _____________________.-